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Se publica la Resolución del Instituto Valenciano de Cultura por la que se convocan subvenciones para el fomento de las actividades musicales en la Comunidad Valenciana. El importe previsto para esta convocatoria es de 1.128.000€ que se distribuye entre las modalidades de: festivales, ciclos, salas de conciertos, giras, concursos, composición de obras musicales y producción discográfica que tengan lugar entre noviembre de 2020 y diciembre de 2021.

Líneas de ayudas y finalidad

Estas subvenciones tienen por finalidad promover la creación, producción, difusión, exhibición y edición de obras musicales a través de actividades tales como festivales, concursos o cursos de perfeccionamiento musical, entre otras, así como también impulsar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado.

  • Las ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos tienen por finalidad incrementar cualitativa y cuantitativamente presentaciones de estas características, con el objetivo de incrementar la oferta musical y que esto contribuya a la creación, formación y desarrollo de públicos.
  • Las ayudas a la programación en salas de exhibición tienen por finalidad fomentar una oferta musical diversificada y de calidad, al tiempo que se incrementan las posibilidades profesionales de los músicos en la Comunidad Valenciana.
  • Las ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos tienen por finalidad potenciar la formación y el reciclaje de profesionales del sector musical, así como la investigación, el estudio y la circulación de conocimientos en esta materia.
  • Las ayudas a giras fuera de la Comunidad Valenciana tienen como finalidad apoyar la actuación de nuestros artistas y formaciones musicales fuera del territorio de nuestra Comunidad, con el objetivo de facilitar la divulgación y comercialización de su trabajo fuera de este ámbito territorial. El proyecto de gira implicará, necesariamente, la realización de entre 4 y 30 conciertos de un mismo artista o formación musical
  • Las ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo tienen como finalidad posibilitar la creación y puesta en escena de conciertos y otras presentaciones musicales, posibilitando así una oferta musical diversificada y de calidad y apoyando el trabajo del sector profesional en el ámbito musical. Concierto o presentación musical sería el conjunto estructurado de piezas musicales que se desarrolla ante un público y cuyo proceso de producción culmina con su estreno.
  • Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, que tienen por finalidad potenciar el desarrollo y la divulgación de piezas musicales originales e inéditas así como de sus autores.
  • Las ayudas al fomento de la producción discográfica tienen como finalidad impulsar y favorecer la grabación de obras musicales de compositores e intérpretes valencianos.

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas personas físicas o jurídicas que tengan su residencia habitual y las personas jurídicas que dispongan de sede social, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  1.  Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos: Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, empresas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.
  2.  Ayudas a la programación en salas de exhibición: Podrán ser beneficiarias personas físicas y empresas gestoras de salas privadas de exhibición musical ubicadas en la Comunitat Valenciana.
  3.  Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos: Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, universidades y departamentos universitarios, centros educativos de carácter oficial, empresas, asociaciones y entidades que desarrollen estas actividades en la Comunitat Valenciana, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud. En los cursos que se organicen destinados al perfeccionamiento musical, los participantes deberán acreditar el certificado oficial de estar cursando el grado superior.
  4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana y ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo: Podrán ser beneficiarias las empresas de carácter musical, tanto si son personas físicas como jurídicas, que estén legalmente constituidas.
  5. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno: Podrán ser beneficiarias las personas físicas siempre que la obra por la que se solicita la ayuda no haya sido grabada, editada ni presentada ante un público, con anterioridad al 1 de diciembre de 2020.
  6. Ayudas al fomento de la producción discográfica: Podrán ser beneficiarias las empresas discográficas profesionales cuyos proyectos contengan obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos valencianos.

 

Plazo de ejecución de los proyectos

Las actividades musicales objeto de la subvención deberán realizarse entre noviembre de 2020 y diciembre de 2021.

 

Cuantía máxima de las ayudas

El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.128.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Línea de festivales, ciclos y eventos conmemorativos.
    • Cuantía total prevista para la línea: 430.000 €
    • Cuantía máxima por proyecto: 45.000 €
  • Línea de programación en salas de exhibición
    • Cuantía total prevista para la línea: 130.000 €
    • Cuantía máxima por proyecto: 25.000 €
  • Las ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos
    • Cuantía total prevista para la línea: 135.000 €
    • Cuantía máxima por proyecto: 10.000 €
  • Las ayudas a giras fuera de la Comunidad Valenciana
    • Cuantía total prevista para la línea: 100.000 €
    • Cuantía máxima por proyecto: 20.000 €
  • Las ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo
    • Cuantía total prevista para la línea: 160.000 €
    • Cuantía máxima por proyecto: 20.000 €
  • Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno
    • Cuantía total prevista para la línea: 50.000  €
    • Cuantía máxima por proyecto: 5.000 €
  • Las ayudas al fomento de la producción discográfica
    • Cuantía total prevista para la línea: 123.000 €
    • Cuantía máxima por proyecto: 8.000 €

El importe solicitado en ningún caso podrá ser superior al importe máximo que corresponde a cada modalidad. Si se solicita un importe superior o dicho importe supera el 65% del presupuesto total del proyecto, para valorar convenientemente se reducirá de oficio hasta la cuantía individualizada máxima de la modalidad o hasta el porcentaje indicado.

 

¿Cuál es el plazo y cómo se presenta la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 11/05/2021.

Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del IVC. Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web: http://ivc.gva.es/,

 

¿Cuántos proyectos puedo presentar?

Se admitirán hasta seis solicitudes por persona física o jurídica peticionaria, lo que será de aplicación al conjunto de la convocatoria de fomento de actividades musicales publicada durante el ejercicio económico actual. Sin perjuicio de ello:

  • En la modalidad de producción discográfica, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 4 ayudas, para proyectos diferentes.
  • En la modalidad de festivales, ciclos y eventos conmemorativos y en la modalidad de giras, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 3 ayudas para proyectos diferentes, respectivamente.
  • En la modalidad de cursos, concursos, jornadas y congresos y en la modalidad de producción de un espectáculo de música en vivo, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 2 ayudas para proyectos diferentes, respectivamente.
  • En la modalidad de programación en salas de exhibición, un mismo peticionario sólo podrá solicitar y obtener 1 ayuda, respectivamente.
  • En la modalidad de composición de obras musicales de nueva creación, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener un máximo de 2 ayudas para proyectos diferentes.

 

¿Qué gastos son subvencionables?

Se ajustarán a lo señalado en el artículo 47 de las bases, y serán aquellos directamente relacionados con la actividad artística del proyecto presentado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria realice la declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

GASTOS INDIRECTOS

  • Podrán justificarse los porcentajes de costes indirectos siguientes:
    En la modalidad de programación en salas de exhibición y giras, hasta un máximo del 45 % de la subvención concedida.
  • En las modalidades de producción de espectáculos de música en vivo, producción discográfica y producción de vídeos musicales, hasta un máximo del 35 % de la subvención concedida.
  • En las modalidades de festivales, ciclos y eventos conmemorativos y cursos, concursos, jornadas y congresos, hasta un máximo del 25 % de la subvención concedida.

A estos efectos, se consideran gastos indirectos derivados de la gestión del proyecto los siguientes: nóminas de personal administrativo, alquileres, cuotas hipotecarias de inmuebles destinados a sede y/o a
atender a los socios, gastos corrientes de mantenimiento y suministros (limpieza, seguridad, agua, luz, teléfono y otros básicos) y pago de bienes intangibles como cuotas y pagos de tributos, y los servicios externos de asesoría laboral, auditoría y gestoría.

Y en todos los supuestos, siempre y cuando estos gastos correspondan al periodo en que se realiza la actividad y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación,
todo ello en aplicación 8.2.a del Decreto ley 2/2020.

GASTOS NO ADMITIDOS

  • La adquisición de material susceptible de inventariar (ordenadores, focos, mobiliario, etc.).
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 47 de las bases:
a) Las facturas correspondientes a gastos de combustible, deberán figurar a nombre de la empresa y corresponderse con las fechas de celebración de la actividad.
b) Las facturas de alojamiento y viajes deberán figurar a nombre de la entidad solicitante, pero en ellas deberán constar, además, los nombres de las personas alojadas o que se hayan desplazado.
c) En cuanto a los gastos del personal de administración y gestión para el desarrollo de la actividad, solamente se podrán imputar a la justificación, los correspondientes a 3 meses como máximo.
d) Las personas físicas (empresas individuales) o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes directos de hasta un máximo del 40 % del importe a justificar, tomando en consideración para este porcentaje el Decreto ley 2/2020. Quedan exceptuadas las cooperativas.
e) No se podrán incluir en la justificación gastos generales de papelería, fotocopias, discos duros, correos o mensajerías.
f) No se podrán incluir en la justificación gastos de catering, decoración floral y restauración, excepción hecha de las dietas que figuren contenidas en los contratos.
g) Quedan también excluidos los regalos que no estén contemplados como premios en las bases de la actividad.

En la modalidad de ayudas a la programación en salas de exhibición, en ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación, gastos generados por la presentación de otras representaciones artísticas que
no sean musicales, ni aquellas que estén organizadas por un tercero que haya alquilado o tenga cedida la sala de manera puntual.

En la modalidad de ayudas al fomento de la producción discográfica, los gastos de promoción, publicidad y marketing, solamente podrán suponer el 25 % de la justificación, quedando expresamente excluidos los gastos de merchandising u objetos promocionales.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades y que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Las ayudas previstas en esta orden no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. 7.

 

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