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En relación a las ayudas Línea COVID dotada con 7.000 millones de euros (aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo), se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. En virtud de esta nueva norma, se otorga cierto margen a las comunidades autónomas para flexibilizar los requisitos para la concesión de las ayudas:

  • se permitirá a las comunidades autónomas añadir al listado de CNAEs del anexo otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
  • las comunidades autónomas podrán otorgar estas ayudas a empresas viables con resultados negativos en 2019 hayan tenido un resultado negativo como consecuencia de circunstancias excepcionales durante el año 2019.

Recordamos que estas ayudas a fondo perdido de 7.000 millones deben ser convocadas por las comunidades autónomas, que concretarán los detalles para que empresas y autónomos puedan acceder a las subvenciones. En esta guía sobre las ayudas a fondo perdido línea COVID para el sector musical lo explicamos con más detalle. Por ahora no hay ningún gobierno autonómico que haya aprobado convocatoria de estas ayudas para su territorio.

Nueva redacción del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19:

«Artículo 3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda.

1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:

a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo I y los que añadan en su territorio las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el apartado 5 de este artículo, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el anexo I y los que añadan en su territorio las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

c) No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a los criterios recogidos en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias.

2. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.

ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

c) En el caso de los grupos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.1.b), los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

d) Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestas en los apartados b).i y b).ii del presente artículo 3.2.

3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos incluidos en el apartado 1.d), así como para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

4. Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas previstas en este Título.

Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.

5. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

Excepcionalmente, y dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

6. No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este título pasado el 31 de diciembre de 2021».

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