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La Comunidad de Madrid acaba de convocar unas ayudas dirigidas a empresas privadas para la realización de proyectos de música en 2021, de las que se pueden beneficiar tanto artistas y sellos para proyectos discográficos como promotores de ciclos, festivales y conciertos.

Dotadas con un presupuesto total de 225.000 euros, el periodo para presentar solicitudes es del 4 de octubre al 22 de octubre de 2021, ambos inclusive y las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

Objeto y condiciones

Se convocan ayudas a favor de empresas de producción musical para la realización de proyectos de música en 2021 en las siguientes modalidades:

  • a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.
  • b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
  • c) Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.

A efectos de esta Orden, se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes, siendo las distintas modalidades son compatibles entre sí y el periodo subvencionable será desde el 1 de octubre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.

Beneficiarios y requisitos

Tendrán la consideración de beneficiarios los productores y las empresas cuyo objeto sea la actividad musical. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa.
  • El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años. En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  • En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
  • En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

  1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 25 puntos. Se tendrá en cuenta su contribución a la recuperación patrimonial o la creación contemporánea, su carácter innovador, especialización o singularidad (hasta 8 puntos), el nivel artístico de los compositores, intérpretes o grupos estables (hasta 7 puntos), su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional y su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (hasta 5 puntos) y la vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid (hasta 5 puntos).
  2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 14 puntos. Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada (hasta 7 puntos) y plan de financiación propuesto (hasta 7 puntos).
  3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos. Valoración en producción y gestión de la empresa (hasta un máximo de 4 puntos) y obras producidas: 1 punto por cada obra, disco o actividad musical profesional realizada en los últimos 2 años, en la modalidad de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.
  4. Número de intérpretes para las modalidades de producción de espectáculos musicales, y grabación y edición discográfica, hasta 5 puntos, con el siguiente desglose: hasta 4 intérpretes: 1 punto. De 5 a 8 intérpretes: 2 puntos. De 9 a 12 intérpretes: 3 puntos. De 13 a 16 intérpretes: 4 puntos. 17 o más: 5 puntos. Número de conciertos en la modalidad de ciclos y festivales de música. Ciclos, Festivales o conciertos, con el siguiente desglose: 3 conciertos: 0 puntos. 4 conciertos: 1 punto. 5 conciertos: 2 puntos. 6 conciertos: 3 puntos.7 conciertos: 4 puntos. 8 conciertos o más: 5 puntos.

Cuantía de las ayudas

Serán adjudicados a aquellos solicitantes que hayan presentado un proyecto cuya baremación haya obtenido, al menos, 25 puntos en aplicación de los criterios establecidos.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, no excederá del 75% del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.

Compatibilidad y concurrencia

  • La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).
  • Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto.
  • Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.
  • Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

 

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