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Ya hay una solución para los problemas provocados por el Brexit con las giras de bandas y artistas británicos en España. Además, esta medida también facilitará la llegada de músicos de otros países, facilitando el trabajo de agencias y promotores españoles que trabajan con artistas internacionales y que mucho antes del Brexit ya sufrían las dificultades para gestionar visados de artistas en algunos casos. Y en base al principio de reciprocidad, este movimiento por parte del gobierno español abre la puerta a que otros países implementen las mismas facilidades para artistas españoles que viajan a sus países para actuar.

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo con unas instrucciones para facilitar la entrada y permanencia en España de nacionales de terceros países para ejercer actividades en el sector audiovisual. Estas medidas también se extienden a artistas y técnicos extranjeros que participan en cualquier “actividad artística ante el público”, lo cual supone una solución para el ámbito de la música en vivo y otros espectáculos ante la problemática provocada por el BREXIT, y también a las limitaciones burocráticas con visados que ya veníamos sufriendo con giras provenientes de otros países. En este artículo hacemos un resumen sobre el nuevo régimen para artistas y profesionales extranjeros que desarrollan giras internacionales en España.

Nuevo régimen para artistas y profesionales extranjeros del sector audiovisual (y también de espectáculos públicos)

Las medidas incluidas en este acuerdo del Consejo de Ministros (Orden del Ministerio de Presidencia 1238/2021, de 12 de noviembre) están muy centradas en el ámbito del sector audiovisual, pues era una de las medidas principales contempladas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual (Spain Audiovisual Hub) presentado hace unos meses por el Gobierno. El objetivo es facilitar la llegada de artistas y técnicos extranjeros para participar en las producciones realizadas en España (provenientes de cualquier país, aunque de paso se solucionaba el problema específico de cuello de botella generado con el BREXIT).

A pesar de no estar contemplado en un inicio dada la especificidad de la medida, finalmente también se ha incluido al sector musical, teatro y danza:
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la estancia y residencia de los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y que realicen actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

Perfiles profesionales que pueden acogerse

Es aplicable a los artistas, pero también a técnicos y profesionales extranjeros siempre que vayan a ejercer:

  • actividades enmarcadas en el sector audiovisual,
  • actividades artísticas ante el público, o
  • actividades destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

Entonces, ¿es necesario obtener visado?

Para estancias de hasta 90 días en cualquier período de 180 días (lo cual ocurre en la inmensa mayoría de casos en el ámbito de giras musicales), interpretamos que gracias a estas instrucciones del gobierno ya no es necesario solicitar el denominado “visado de artistas” en origen (excepción de autorización de trabajo, art. 117 y 118 Real Decreto 557/2011).

A partir de ahora, y siempre que se cumplan los requisitos que hemos indicado, los artistas y profesionales extranjeros que vayan a participar en los espectáculos pueden acceder y realizar su trabajo en territorio español siempre que no superen ese plazo de estancia de 90 días (en caso de superarlo hay un procedimiento adicional de visado).

Para ello sólo hay que cumplir los requisitos que detallamos un poco más adelante. A modo resumen, destacar que los requisitos más importantes son 2:

  • disponer del contrato de actuación con el promotor o agencia española (en nuestro sector lo normal es relación profesional-mercantil, no laboral),
  • disponer de un seguro médico.

Entre esos requisitos se habla de un visado uniforme según su país de origen (visado uniforme Schengen). En realidad sería el mismo visado que se tiene que solicitar si se viene por turismo, y para muchos países de origen ni siquiera es obligatorio. Por ejemplo, los nacionales de Reino Unido NO tienen que solicitar este visado Schengen.

Requisitos del artista o profesional extranjero

Las instrucciones del Gobierno incluyen una serie de requisitos que, aunque parece una lista extensa, simplifican bastante en comparación al procedimiento habitual de visado de artista (lo explicamos un poco más adelante). Estos son los requisitos establecidos por el acuerdo del Consejo de Ministros:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.

c) Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.

d) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno y dos de la instrucción segunda.

e) En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje.

f) Para estancias de más de 90 días, contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia o residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.

g) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

Requisitos para la empresa española que contrata al artista o profesional extranjero

a) Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Más allá de los visados: otras cuestiones cruciales en giras internacionales

Al margen de visados y cuestiones de extranjería siempre nos parece importante recordar dos temas fundamentales para el correcto cumplimiento normativo en giras internacionales (y que no se ven alterados por las nuevas medidas):

  • Seguridad Social. En caso de ser relación mercantil y no laboral, es importante confirmar que está de alta en la seguridad social de su país y que ésta cubre el trabajo en España (solicitando los certificados correspondientes, cuyo nombre varía según el país: A1, TAJA1,…).
  • Fiscalidad. También es importante cumplir las obligaciones tributarias como pagador respecto al IRNR o whithholding tax.

Efecto en la industria musical

Se trata de una medida muy positiva para promotores, festivales, salas y agencias artísticas que trabajan con artistas musicales internacionales. También supone facilidades para los procesos de grabación y producción fonográfica con artistas y profesionales de otros países, y para otras empresas y profesionales musicales que desarrollan proyectos vinculados al mundo audiovisual.

A nivel técnico la solución ha sido compleja, pues había que conjugar dos leyes diferentes (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). En este sentido, la premisa técnica planteada ante el Gobierno desde el sector de la música ha sido insistir y justificar que la música en vivo y espectáculos artísticos debían recibir el mismo tratamiento que el anunciado hace unos meses para el sector audiovisual, y que fueran incluidos en el acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOE, algo que finalmente se ha conseguido.

Gestión de giras internacionales en España

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Elaborado por Sympathy for the Lawyer. La presente circular es una interpretación del texto publicado en el BOE realizada por el equipo de profesionales de Sympathy for the Lawyer. El contenido de este documento tiene finalidad meramente informativa respecto a esta novedad en el marco jurídico aplicable a música en vivo. En ningún caso puede entenderse como asesoramiento legal.

 

Foto: Andrew Medhat – Unsplash

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