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El Instituto Catalán De Empresas Culturales (ICEC) ha publicado un paquete de ayudas y subvenciones para empresas culturales del sector de la música. Estas ayudas son en régimen de concurrencia competitiva.

Además, buscan ser aplicadas de forma intersectorial y englobar a toda la cadena de valor de la música, desde la producción hasta la promoción, distribución, difusión y exhibición. Para ello lanzan cinco líneas de ayudas que detallamos a continuación. Al final se incluye una tabla resumen con datos relevantes.

Desde Sympathy for the Lawyer queremos facilitar que cualquier empresa de la industria musical catalana conozca, entienda y tenga la posibilidad de acceder a estas ayudas. Para ello hemos elaborado esta guía, que explica de forma clara y precisa su funcionamiento.

 

Las subvenciones que analiza esta guía son las siguientes:

 

Subvenciones para la promoción de la música

Objeto de las ayudas

Apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales. 

Destinatarios

Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base. No pueden optar a estas subvenciones las entidades públicas.

Líneas de ayuda

  1. Apoyo a la formación: Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos. Quedan excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general. Las actividades de formación deben ser de pago. 
  2. Apoyo a la producción: Apoyo para la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de elevado interés cultural. Debe tratarse de la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena. El espectáculo debe estrenarse en el período subvencionable. Se excluyen las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, las producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.
  3. Apoyo a proyectos globales: Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción y exhibición. Para optar a esta modalidad los solicitantes deben presentar un programa de actividades que se desarrolle de forma regular y estable durante el periodo subvencionable, y que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos descritos en el párrafo anterior.

Requisitos:

  • Acreditar un mínimo de un año de trayectoria en el ámbito de la música para modalidades 1 y 2, y un mínimo de dos años de trayectoria para la modalidad 3.
  • La actividad tiene que llevarse a cabo en Cataluña. 

Gastos subvencionables:

  • Profesionales contratados para el objeto del proyecto (entre otros: profesores, conferenciantes, ponentes, músicos, solistas, directores artísticos, compositores, libretistas, diseñadores)
  • Gastos del equipo directivo y de gestión. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas / facturas de honorarios o cachés. 
  • Gastos de producción: alquiler de elementos imprescindibles para la realización de la actividad: alquiler de espacio de ensayo; alquiler de vestuario, cuando se trate de música escenificada; alquiler de partituras, instrumentos y otros elementos imprescindibles para la realización de la actividad Se incluyen las tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. 
  • Gastos de difusión: presencia en internet y redes sociales; contratación de anuncios publicitarios; elementos de promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones y otras herramientas de difusión).

Cuantía de la Ayuda 

El presupuesto total de la convocatoria es de 350.000,00 euros, distribuidos del siguiente modo:

  • 90.000,00 euros son para la modalidad de apoyo a la formación
  • 70.000,00 euros son para la modalidad de apoyo a la producción
  • 190.000,00 euros son para la modalidad de apoyo a proyectos globales

Documentación necesaria

  • Memoria explicativa de las actividades que en el ámbito de la música se hayan llevado a cabo
    • el año anterior a la concesión de la subvención para las modalidades de a)formación y b) producción
    • durante los dos años anteriores al de la concesión de la subvención para la modalidad de c) proyectos globales
  • En el caso de las modalidades de b) producción y de c) proyectos globales (si este proyecto incluye una producción), un compromiso formal de presentación pública de la producción propuesta.

Plazo De Solicitud

El período para presentar solicitudes es del 15 al 29 de marzo de 2022, ambos inclusive.

Plazo de Ejecución del proyecto

Del 1 de noviembre del año anterior a la concesión de la subvención al 31 de octubre del año de concesión.

Subvenciones para editoriales de música

Objeto de las ayudas

Apoyar a las empresas editoriales de música.

Destinatarios

Empresas privadas editoriales de música.

Líneas de la ayuda: 

Línea 1: Edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización. Se considera profesional de la composición musical de Cataluña a quien reside en Cataluña (si falleció, que hubiera nacido o vivido la mayor parte de su vida). Máximo de siete solicitudes por editorial.

Línea 2: Digitalización de partituras que hayan sido editadas únicamente en papel y distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales. Se considera distribución la actividad de generación de ficheros, adaptación digital, descripción de metadatos y agregación a plataformas distribuidoras y de comercialización final digitales. Máximo de una solicitud por editorial.

Línea 3: Actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras, ya sea a través de los medios de comunicación, de publicaciones, revistas, boletines o catálogos especializados. Se excluyen los conciertos dirigidos al público en general. Máximo de una solicitud por editorial.

Se puede solicitar la subvención para una o varias de las líneas.

Requisitos

Para la línea 1:

  • Haber publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la composición musical de Cataluña en el año anterior al de concesión de la subvención. No se aplica a las empresas editoriales de nueva creación (constituidas en el año de concesión o en el año anterior). 
  • Los textos que acompañen a las partituras deben estar redactados al menos en catalán, y/o en occitano. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados de acuerdo con las Normes ortográfiques der aranés.. 
  • La partitura no debe haberse publicado en catalán/occitano en los últimos diez años.

Las subvenciones de esta línea son incompatibles con:

  • Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el mismo objeto.
  • Otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC)
  • Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier Administración pública, entidad o empresa privada las aportaciones superen el 50 % de los costes de producción.

Para la línea 2:

  • Al menos el 50 % de los/las autores/as de las obras objeto de digitalización deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición descrita en la línea 1
  • Las partituras deben estar disponibles para su comercialización o utilización en bibliotecas mediante plataformas de distribución o de comercialización digital. No es subvencionable si la partitura está únicamente disponible para su comercialización en el sitio web o blog de la empresa solicitante.
  • En el caso de distribución mediante plataformas de distribución, debe indicarse la puesta a disposición del público en plataformas comerciales digitales.
  • En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, deben haberse publicado antes del año 1990.
  • En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, debe aportarse copia escaneada de la partitura original, donde debe constar el número de depósito legal, excepto en el caso de partituras editadas antes de 1958.

Las subvenciones de esta línea son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el mismo objeto, así como de otras entidades públicas o privadas. 

Para la línea 3: 

  • Al menos el 50 % de los/las autores/as promocionados/as con la campaña deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición descrita en la línea 1. 

Las subvenciones de esta modalidad son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el mismo objeto, así como de otras entidades públicas o privadas.

Gastos no subvencionables 

Para la línea 1: Gastos de promoción y gastos de coordinación de la edición que superen el 10 % del coste del proyecto. 

Para la línea 2: Las inversiones (equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.) y las cargas de partituras en repositorios que no estén directamente vinculados a plataformas de distribución o de comercialización digitales. 

Para la línea 3: Gastos de edición, inversiones (equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.) y gastos de mantenimiento de las páginas web y los blogs de las empresas solicitantes.

Cuantía 

Línea 1: Dotación económica no porcentual, máximo el 35 % del coste del proyecto, en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración, de las disponibilidades presupuestarias y del número, la naturaleza y los importes de los proyectos.

Líneas 2 y 3: Dotación del 30 % del coste del proyecto. En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente. 

La cuantía de la subvención para cada modalidad de ayuda deberá ser inferior a 60.000,00 euros

Documentación necesaria

Línea 1:

  • Descripción de las obras y del plan de comercialización (con canales de venta, cobertura territorial y mínimo de ejemplares que se comercializarán) de difusión. 
  • Trayectoria de la editorial: Descripción de catálogo y política de distribución.
  • Opcionalmente, se puede presentar la memoria explicativa de la efeméride relacionada con el proyecto (puntúa en criterios de valoración) y el certificado de la persona proveedora del papel empleado en la impresión del libro que garantice que el papel dispone del distintivo FSC, PEFC o Ecolabel.

Línea 2

  • Relación de las obras objeto de digitalización y distribución, así como indicación de las direcciones web de las plataformas de distribución, y también de las plataformas de comercialización digitales donde deba llevarse a cabo la comercialización. 
  • En el caso de distribución mediante plataformas de distribución, deberá indicarse su puesta a disposición del público en plataformas de comercialización digital. 
  • En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, copia escaneada de la partitura original, donde debe constar el número de depósito legal, excepto en el caso de partituras editadas antes de 1958. 

Línea 3: 

  • Descripción del proyecto de promoción y comercialización, con indicación del programa de actuaciones, calendario, tipología de obras y autoría.

Plazo de Solicitud

Del 24 de marzo al 28 de abril

Plazo de ejecución del proyecto

Las actividades deben efectuarse durante el año de concesión de la subvención. 

Subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias

Objeto de las ayudas

Apoyar las actividades de las formaciones musicales prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán

Destinatarios

Empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Líneas de ayuda

  1. Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante
  2. Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística itinerante
  3. Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante
  4. Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales
  5. Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializados en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx.

Una misma persona solicitante solo puede presentar una solicitud y para una única formación en una misma convocatoria. Se subvencionará una única formación por modalidad.

Requisitos

Comunes

  • Deben intervenir un número mínimo de siete intérpretes por actuación, excepto en las líneas 4 y 5.
  • La formación debe haber llevado a cabo su actividad musical, como mínimo, durante las cinco temporadas anteriores a la presentación de la solicitud o un número mínimo de 40 conciertos (excepto la línea 5, que son 25 conciertos) en ese periodo.
  • Los conciertos deben estar abiertos al público general.
  • Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña
  • Los conciertos que formen parte de las temporadas deben disponer de material de comunicación y difusión disponible en catalán.
  • La entidad solicitante debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y la interpretación musical

Por líneas

Línea Mínimos de Conciertos / representaciones por temporada Media de músicos por concierto Otros
1 70 35 o más Sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia
2 25 35 o más
3 25 14 o más
4 12 10 o más Equipo de gestión profesional
5 8 6 o más

Gastos subvencionables

  • Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, dirección artística, etc.)
  • Gastos del equipo de gestión imputables a la actividad objeto de la solicitud
  • Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos.
  • Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad. También se aceptan los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.
  • Gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa

Cuantía de la ayuda

  • Para las líneas 1, 2, 3 y 4, un máximo del 40% del coste de la actividad. 
  • Para la línea 5, un máximo del 60% del coste de la actividad. Los importes máximos son:

 

Línea Importe convocatoria total por línea Máximo anual
1 1.670.000 835.000
2 490.000 245.000
3 190.000 95.000
4 150.000 75.000
5 100.000 50.000

 

Documentación necesaria

Memoria explicativa del proyecto con

  • Descripción del proyecto de la primera temporada: explicación de la actividad prevista, con la descripción de la temporada estable o residencia en un auditorio, según corresponda; plantilla habitual, con la especificación de la incorporación de músicos profesionales noveles, en su caso, y promedio de intérpretes por temporada; relación de conciertos, con solistas y directores o directoras invitados, y repertorio detallado.
  • La trayectoria profesional de director/es artísticos
  • Funciones y su trayectoria del equipo directivo y de gestión, administrativo o comercial imputable a la actividad.
  • Trayectoria de la formación.
  • Descripción del programa pedagógico y social, cuando lo hubiere.
  • Programa de desarrollo de públicos, cuando lo hubiere.
  • Descripción del plan de comunicación.

Resumen de la actividad prevista para la segunda temporada, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Presupuesto detallado de la actividad de la primera temporada y previsión de la segunda temporada, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

Plazo de solicitud

 Del 18 al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive

Plazo de ejecución del proyecto

Entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención, y del siguiente.

Ayudas a la distribución y explotación de espectáculos, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones

Objeto de las ayudas

Concesión de ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo (excluidos los espectáculos dentro de los programas de fiestas mayores municipales). En este dossier extraemos la información relativa a música en vivo.

Destinatarios

  • Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, de promoción de espectáculos de música en vivo, o la producción o la distribución de espectáculos.
  • Agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y específicas.
  • No serán destinatarias las agrupaciones de interés económico, ni las administraciones públicas y entes que dependan de ellas.

Líneas de ayuda

  • Aportación reintegrable. 
  • Subvención.

La solicitud puede realizarse a las dos líneas de forma conjunta o únicamente a la línea 1, pero nunca a la línea 2 (Subvenciones) de forma exclusiva.

Requisitos

De los solicitantes:

  • Tener solvencia económica y técnica contrastada
  • Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o demostrar que los directivos de la empresa tienen una antigüedad mínima en actividades similares
  • Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda

De los proyectos:

  • Establecer el calendario de la explotación del proyecto dentro del plazo que especifique la convocatoria.
  • El proyecto deberá referirse a la explotación de un solo espectáculo.
  • Deberá contar con un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos (no patrocinios).

En el caso de proyectos de distribución el espectáculo deberá haberse estrenado en el momento de presentación de la solicitud.

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas destinadas para el mismo fin.

Gastos subvencionables

Aquellos previstos en la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo por parte de la empresa, los cuales forman el presupuesto aceptado del proyecto.

No son subvencionables:

  • Gastos en proyectos de empresas que hayan recibido ayuda del ICEC para la actividad general de la empresa.
  • Gastos imprevistos
  • Gastos variables (como comisiones comerciales o tasas de entidades de gestión de derechos).
  • Gastos de amortización de la producción del espectáculo y de bienes inventariables
  • Gastos correspondientes a los ensayos.

Cuantía

Se determina aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de los criterios de evaluación y el siguiente porcentaje:

 

Presupuesto aceptado Porcentaje de la ayuda
Hasta 100.000 euros 40%
Entre 100.000 y 200.000 euros 35%
Entre 200.000 y 300.000 euros 30%
Entre 300.000 y 400.000 euros 25%
Entre 400.000 y 500.000 euros 20%
Más de 500.000 euros 15%

 

La cuantía máxima de la subvención será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50 % de la ayuda total (suma de la aportación reintegrable y la subvención).

La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración previstos en la base 7.3

La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable es el 75 % del presupuesto aceptado.

En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa o entidad no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros.

En caso de que la cuantía de la subvención se vea minorada como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se puede compensar con un incremento por el mismo importe de la aportación reintegrable.

Garantía de la aportación reintegrable

La empresa beneficiaria debe presentar una garantía de devolución en la modalidad de aportaciones reintegrables. Según su presupuesto, la puntuación en criterios de viabilidad económica y la devolución ya efectuada, se detallan diversos porcentajes:

Importe devuelto Garantía
Presupuesto = o superior a 50.000,00 €

o viabilidad económica valorada con menos de 60 puntos

25% o menos 100 %
Superior al 25 % y hasta el 50 % 75 %
Superior al 50 % y hasta el 70 % 50 %
Superior al 70 % y hasta el 90 %  25 %
No ha recibido ayudas / no han sido liquidadas 50 %
Superior al 90 %  No
Presupuesto inferior a 50.000,00 € o

viabilidad económica valorada con 60 puntos o más

Igual o inferior al 25 % 75 %
Superior al 25 % y hasta el 50 % 50 %
Superior al 50 % y hasta el 70 % 25 %
Superior al 70 % No
No ha recibido ayudas / no han sido liquidadas No

La devolución de las aportaciones reintegrables es obligatoria y se efectuará en función de los ingresos de explotación comercial y de los ingresos de explotación del proyecto. La devolución de las subvenciones (margen comercial previsto por la empresa o entidad x % de participación del ICEC en la financiación + intereses de demora) se producirá a partir del momento en que los ingresos generados cubran los gastos del presupuesto bonificado.

Documentación necesaria

Información sobre la empresa o entidad:

  • Declaración del impuesto sobre sociedades de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda en personas jurídicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y el IVA de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda en el caso de personas físicas).
  • Historial del solicitante e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa o entidad responsables de la ejecución del proyecto.
  • Declaración de la parte de gasto interno y externo del total de gastos de la empresa en proveedores catalanes el año anterior al de la solicitud, o bien la parte de su actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad (o los dos).

Información sobre el proyecto:

  • Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el ICEC
  • Presupuesto del proyecto, (gastos e ingresos, cuantía de la ayuda solicitada y fuentes de financiación previstas).
  • Plan de distribución, comercialización, exhibición, y de medios que incluya las actividades previstas de comunicación y publicidad.

Escrito de autorización del representante legal de la entidad solicitante para facilitar información de carácter comercial al ICEC y entidades de propiedad intelectual.

En caso de proyectos en régimen de coproducción, habrá que aportar el contrato de coproducción (con porcentaje de participación de las empresas).

Para el cobro de la ayuda, deberá presentarse el resguardo de la garantía (en metálico, en valores públicos o en privados avalados)

Plazo de solicitud de la ayuda

Del 15 de marzo al 14 de abril de 2022

Plazo de ejecución del proyecto

Entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023 deberá tener lugar el calendario de explotación.

Subvenciones para la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial

Objeto de las ayudas

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial.

Destinatarios

Empresas discográficas privadas que efectúen actividades de edición discográfica y videográfica.

Requisitos

  • Que todas las composiciones incluidas en las ediciones sean exclusivamente música de autoría catalana. A los efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña, y en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
  • Que las ediciones objeto de subvención dispongan de número de depósito legal.
  • Que sean exclusivamente ediciones comerciales. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.

Cuantía

La dotación presupuestaria de esta convocatoria esta convocatoria es de 75.000,00 euros

En ningún caso la subvención otorgada puede ser superior al 75% del coste del proyecto.

Documentación necesaria

  • Memoria del proyecto, según modelo del ICEC, donde deben constar:
  • Los datos de la obra a grabar (título, compositor, letrista, intérpretes, fecha de creación, duración, temas, idioma —en caso de que tenga letra—, etc.)
  • Currículo y discografía del compositor o compositora.
  • Currículo y discografía de los intérpretes.
  • Información técnica de la grabación (estudio, productor, ingeniero de sonido, etc.).
  • Calendario del proyecto de edición.
  • Valoración del interés cultural o patrimonial y de la oportunidad del proyecto.
  • Plan de comunicación previsto y el plan de distribución comercial.
  • Trayectoria de la compañía discográfica.

Plazo de solicitud de la ayuda

Del 15 al 29 de marzo de 2022

Plazo de ejecución del proyecto

Las ediciones han de haber sido comercializadas entre el 16 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año de concesión de la subvención.

TABLA RESUMEN

Nombre de la ayuda Plazo de solicitud Plazo de ejecución Cuantía total de la convocatoria 
Promoción de la música del 15 al 29 de marzo Del 1 de noviembre del año anterior a la

concesión de la subvención al 31 de octubre del año de concesión

350.000,00 €
Empresas editoriales del 24 de marzo al 28 de abril Durante el año de concesión de la

subvención (2022)

90.000,00 €
Orquestas y formaciones musicales prioritarias del 18 al 31 de marzo Entre el 1 de septiembre del año anterior

al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de

la subvención, y del siguiente

2.600.000,00 €
Aportaciones reintegrables y subvenciones del 15 de marzo al 14 de abril Entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de

 junio de 2023

726.000,00 €
Edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial del 15 al 29 de marzo Las ediciones han de haber sido comercializadas entre el 16 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año de concesión de la subvención. 75.000,00 €

*Imagen: Kelly Sikkema – Unsplash

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