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La reventa digital ilegal de entradas de conciertos y festivales ha sido, en los últimos años, una de las grandes problemáticas de la industria musical y cultural mundial. Una lucha que llevaba muchos años siendo en vano para los principales profesionales del sector debido al vacío legal en la regulación que existía y del que hemos hablado ya en Sympathy for the Lawyer en muchas ocasiones.

Pero gracias a la normativa europea de la Ley de Servicios digitales (DSA), por fin existen medidas concretas y directas para poner fin a los abusos de las plataformas de reventa ilegal como Viagogo o Stubhub. En esta guía te explicamos cómo la DSA puede poner fin a la reventa ilegal de entradas en conciertos, festivales, espectáculos, eventos deportivos…

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 ¿Por qué nace esta ley? 

La evolución digital provocó un desfase en la regulación de todo el comercio electrónico y las normas del ámbito analógico, lo que generó que las normas que se establecían para el mundo «offline” se quedaban obsoletas, cortas o se tuvieran que ir interpretando para las nuevas casuísticas que iba generando este mercado en línea. En este contexto han sido muchas las grandes empresas que han acaparado demasiado poder lo que hacia aún más necesario regular, también, por el bien del propio mercado pero, sobre todo, para proteger los derechos de los usuarios.

Se lleva trabajando en Europa durante años en la elaboración de esta ley que se espera que permita poner orden en el mundo digital abarcando muchos aspectos del comercio electrónico. En Sympathy for the Lawyer vamos a hacer mayor hincapié en la repercusión de la DSA para la música en vivo, sobre todo en el ámbito de la reventa ilegal aunque también abarque otros aspectos de la música como completar la directiva de copyright de 2021. 

La DSA está en vigor desde el 17 de febrero de 2024 (puedes consultar el texto completo de la norma aquí) viene a aportar una nueva regulación y normas para controlar la reventa digital ilícita de entradas de eventos culturales, entre otros muchos puntos que abarca. En materia de la música en vivo, esta ley garantizará que los vendedores profesionales sean identificables, evitará tácticas de venta manipuladoras y exigirá informes periódicos para una mejor trasparencia. 

Principales puntos de la Ley de Servicios Digitales: 

  • Regular las grandes plataformas digitales (Google, Facebook, Amazon…) y servicios intermediarios. 
  • Mejorar la regulación de la actividad digital de las empresas en general. 
  • Reforzar los derechos y garantías de los usuarios en la economía digital. 
  • Favorecer un mercado interior europeo más competitivo y transparente. 
  • Medidas para luchar contra el contenido online ilícito.
  • Información efectiva sobre la empresa que hay detrás de la venta de un servicio o un producto. 
  • Mejora de los derechos y garantías de los usuarios. 
  • Medidas sobre los sistemas de recomendaciones de contenidos, publicidad online y creaciones de perfiles. 
  • Prohibición de publicidad dirigida a menores de edad. 
  • Limitación del uso de datos sensibles, como orientación sexual, religión o etnia. 
  • Indemnización a usuarios en caso de incumplimiento de la DSA (indemnización por las pérdidas o daños directos sufridos).

Regulación de los servicios intermediarios: ¿Qué son y cómo los va a regular la DSA? 

Estos servicios son unos de las principales cuestiones que implican esta normativa. Dentro del ámbito musical estamos ante esas empresas que ofrecen servicios de intermediarios ya sea en materia de música grabada (canciones compartidas en plataformas donde no se pagan los derechos de autor, pero estas sí ganan por publicidad) o en materia de entradas de reventa.  

Estas empresas que se dedican a prestar servicios intermediarios online disponían, hasta ahora, de una serie de salvaguardias o exención de responsabilidad sobre los contenidos que gestionaban ya que se consideraban simples intermediarios entre usuarios. Como puede ser YouTube en materia audiovisual o Viagogo en materia de reventa de entradas. Y por ello, evitaban sanciones escudándose en que no pueden revisar todo el contenido que se sube.  

Este paradigma está cambiando dentro del marco de la regulación europea que está viendo que no se pueden considerar a estos servicios meros intermediarios. Esta ley incide en un nuevo régimen de normas que en la práctica puedan corregir este tipo de abusos y determinar hasta qué punto son responsables Youtube y Viagogo, entre otros muchos servicios intermediarios, de los contenidos que suben los usuarios a su web. 

En el marco de Youtube, la directiva de Copyright de 2021 consideró que sí eran responsables y que, en consecuencia, obligaba a la plataforma a tener que negociar con los titulares de derechos por una serie de licencias y autorizaciones. 

En el caso de Viagogo, y dentro ya del tema que estamos hablando en este post, la reventa ilícita digital de entradas, la problemática era distinta al caso Youtube ya que estos proporcionan un servicio de intermediario donde ellos no venden el ticket solo proporcionan el canal para que dos personas puedan vender esas entradas. Ese es el relato que pueden esgrimir y, en muchos casos, la realidad queda muy lejos. 

Las novedades de la Ley de Servicios Digitales vienen a intentar solucionar el vacío legal de los servicios intermediarios y así combatir el problema de la reventa ilegal de entradas.  

Situación actual de la reventa ilegal

Como hemos comentado la reventa es una de las grandes problemáticas del sector debido a la alarmante inseguridad jurídica en torno a la normativa vigente que data de reinterpretar con el Código Civil una normativa del año 1982. Desde Sympathy for the Lawyer ya analizamos esta normativa, la dificultad para combatir este problema, el vacío legal que creaba y la situación de la reventa previa a la aprobación de la Ley de Servicios Digitales en este post donde podéis ampliar la información y lo que viene a cambiar esta nueva ley. 

Esta regulación dejaba exento de responsabilidad a todo el comercio digital y, sobre todo, a esos servicios intermediarios que ya hemos comentado.

Consecuencias de la DSA para la reventa de entradas ilegales

La Ley de Servicios Digitales establece un nuevo régimen de responsabilidad concreta a los servicios intermediarios cambiando el paradigma actual de excepción de responsabilidades y generando unas consecuencias si no las cumplen. A partir de ahora una plataforma como Viagogo sí va a ser responsable cuando su apariencia web se asemeje a una plataforma ticketera haciendo creer a un usuario que está comprando desde una plataforma legitima. Es decir, cuando genere confusión al consumidor. 

Otra posibilidad donde se les exigirá responsabilidad a estos servicios intermediarios es cuando el revendedor del ticket actúe bajo el control de la plataforma. Es decir, cuando la propia plataforma te de las pautas o te “oriente” a colocar tu ticket en su web porque aquí la empresa no solo, no están siendo meros intermediarios, sino que están realizando una gestión. 

A partir de ahora también en este régimen nuevo se van a establecer mayores requisitos de trazabilidad y de los controles para garantizar que los productos o servicios que venden son seguros y que no ocurra, por ejemplo, que se vendan entradas duplicadas y se vulneren derechos de terceros. La DSA determina también a estos servicios una obligación de retirada rápida, que no se alargue en el tiempo, de todas esas entradas ilícitas o falsas. 

La DSA también interviene en los casos donde sea una empresa quien, mediante estas plataformas, esté haciendo negocio con la reventa de entradas. Un ejemplo sencillo sería una empresa que compra un paquete de entradas y luego las revende incluyendo noches de hotel en un pack junto a ellas. Esto debería llevar la aprobación del promotor pero en casos en los que no, entraría en este ámbito de responsabilidades y obligaría a la empresa a disponer públicamente información efectiva sobre quien hay detrás de esa venta del producto o servicio (datos de identificación, de contacto y bancarios.)  

Además las grandes plataformas tendrán la obligación de generar informes anuales comprensibles y accesibles al público informando sobre la actividad de moderación de contenidos ilícitos que hayan realizado durante el año.  

Otra materia en la que hace especial hincapié la nueva ley es dentro del marketing y la publicidad de esas plataformas. Los usuarios no llegan por accidente a estas plataformas detrás hay un trabajo de marketing para ello como lo hay también durante el proceso de compra. En este proceso la ley prohibe los patrones oscuros, las interfaces engañosas o cualquier sistema que sirva para manipular la decisión del usuario. 

Pero dentro del marco del marketing existe una de las grandes luchas dentro de la reventa con uno de los mayor implicados indirectamente: Google y su posicionamiento. Al final, si estas plataformas pagan en publicidad acabaran apareciendo las primeras en los principales motores de búsqueda web. Por lo que la DSA ha establecido unas medidas para limitar el SEM de las páginas de reventa en los motores de búsqueda de mayor tamaño para que no se haga marketing de contenidos ilícitos. Los motores de búsqueda tendrán que cumplir requisitos más estrictos, especialmente la prevención de riesgos sistémicos (como la difusión de contenidos ilícitos) y la imposición de auditorías independientes.

Quién se encarga de hacer cumplir la DSA

Cada país deberá crear un organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de la DSA y realizar las investigaciones oportunas denominado, que se denomina Coordinador de servicios digitales (DSC).

En España la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) será el organismo responsable de resolver las reclamaciones de los usuarios, investigación y ejecución de medidas para velar por el cumplimiento de esta normativa.

Imagen: Bob Coyne – unsplash

Autor: Borja Martín Díaz.

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