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No es extraño escuchar frases como “esta obra es de dominio público” o “puedes utilizarla porque ya no tiene derechos”. En este artículo vamos a explicar qué es exactamente el dominio público en la propiedad intelectual, qué supone para los derechos de autor y cuál es la duración de estos derechos. 

¿Qué es la propiedad intelectual? 

Al hablar de propiedad intelectual hablamos, como bien indica su nombre, de una posesión como el que adquiere un producto en un mercado y obtiene derechos de dominio sobre éste. Pero bien, la propiedad intelectual es lo que denominamos una propiedad especial, y es que, aunque comparte las mismas características generales que el dominio común, tiene unas sustanciales particularidades, como la inmaterialidad del objeto, los derechos de personalidad que trae aparejados y la que nos ocupa hoy, la temporalidad. 

Derechos económicos y derechos morales 

Tenemos que distinguir aquí entre los derechos económicos y los derechos morales de autor. Los primeros se dividen entre derechos de explotación, cuyos usos y autorizaciones controla directamente su titular como son, por ejemplo, el derecho de transformación o el de distribución; y los derechos remuneratorios, que son aquellas utilizaciones que el titular no puede controlar y por las que consecuentemente recibe una compensación económica.  

Por otro lado, están los derechos morales. Estos derechos son personalísimos, inalienables e irrenunciables, y se conceden a los autores por ser creadores de obras intelectuales y artísticas. Estos derechos vienen enumerados en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) y podemos clasificarlos en: derecho de paternidad o autoría, de divulgación, de integridad de la obra y modificación, de retirada y a acceder al ejemplar raro o único. 

Duración de los derechos 

Esta diferencia es fundamental puesto que el artículo 26 TRLPI establece que los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años tras su muerte. A esta regla ha de sumársele casos especiales que explicaremos a continuación. 

  • Los derechos de explotación sobre obras anónimas o seudónimas durarán setenta años desde su divulgación lícita, y en el caso de obras no divulgadas lícitamente, se contarán setenta años desde su creación. 
  • ¿Y si hay varios coautores? El plazo será de setenta años tras el fallecimiento del último autor con vida. 
  • Si el autor ha fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1987, la duración será de 80 años tras su muerte. 
  • ¿Y si queremos utilizar una obra de un autor extranjero? Aquí acudimos al Convenio de Berna, que establece que el plazo de protección será el que establezca la ley del país en el que se reclame dicha protección, y salvo que la normativa de tal país establezca lo contrario, la duración no podrá superar el plazo que establezca el país de origen de la obra. 

Dicho esto, tal como se estableció en los casos “Phil Collins” y “Ricordi” entre países miembros de la UE ha de regir el principio de trato nacional, en base al cual, en España será de aplicación el plazo de la ley española, aunque el recogido en la normativa de origen sea inferior. 

¿Qué sucede con los morales? El derecho de divulgación tiene la misma duración que los de explotación. Los derechos de paternidad e integridad se mantienen vigentes en perpetuidad, y el resto caducan con el fallecimiento del autor. 

El dominio público y su fundamento 

Ha transcurrido ya el periodo de vigencia de los derechos económicos, ¿qué supone? 

La principal consecuencia es que se abren los derechos patrimoniales a todos, es decir, el derecho de propiedad se extingue en su esfera económica y entran en otro estado, el dominio público, de modo que cualquier podrá utilizarlos, siempre y cuando respeten la paternidad e integridad de la obra. 

Con esto se establece un equilibrio entre lo público y lo privado, entre el acceso a la cultura y la protección de la creación en beneficio del autor. Así como un creador parte de lo que le rodea, que influye en su arte, pasado un plazo, sus creaciones se dan a todos para que nutran el acervo cultural común y puedan servir a futuros creadores a encontrar su propia voz. 

He aquí la relevancia de la temporalidad en la propiedad intelectual. Y éste es un debate muy presente dentro del mundo de los derechos de autor, ya que algunos sostienen que el plazo de protección debería ser menor, mientras que otros opinan lo contrario. Lo que sí hemos visto en países como Estados Unidos, es que debido a intereses económicos se ha ido modificando el plazo de protección de modo que puede durar hasta los cien años desde su creación o noventa tras el fallecimiento de su autor, lo que para algunos desestabiliza por completo ese equilibrio al que hacíamos referencia antes.  

Conclusiones 

Al margen de debates y polémicas sobre los plazos de protección, hemos visto cómo no es tarea sencilla identificar con exactitud si algunas obras están en dominio público o no, es por ello que hay que conocer bien tanto la normativa nacional e internacional como los criterios interpretativos que ha ido sentado la jurisprudencia, y en algunos casos es necesaria la asistencia de un profesional. 

Autor: Santiago Bernal

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