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Cuando uno comienza a aprender sobre sampling suele hacerse varias preguntas como «¿pero esto es reconocible?» ¿Si modifican la muestra sigue siendo sampling? Lo cierto es que estas mismas preguntas se las han hecho, a veces, los propios tribunales, como por ejemplo en la sentencia conocida como “Asunto Pelham”. En este artículo desgranamos los elementos de esta clásica sentencia y estudiamos si arroja luz sobre los interrogantes que genera esta técnica de sampling. 

Como hemos explicado en anteriores posts el sampling es una técnica consistente en extraer un fragmento o muestra (sample) de una grabación sonora e incorporarlo en otra. Cualquier aficionado a la música conoce que todos los raperos y muchos artistas de música electrónica han empleado samples. Tenemos muchos ejemplos como RUN-DMC empleando el riff modificado de “My Sharona” de The Knack para su éxito “It´s Tricky”, o la reproducción del gancho de “Under Preassure” de Queen en “Ice Ice Baby” de Vanilla Ice, por mencionar unos pocos en la rica casuística que ha dado la industria durante las últimas décadas. 

Los hechos de la sentencia

El mítico grupo Kraftwerk publicó en el año 1977 un fonograma que incorporaba la obra musical “Metall auf Metall”. Veinte años más tarde, Pelham produce la grabación “Nur mir, la cual incorporaba una muestra sonora (sample) de aproximadamente 2 segundos de una secuencia rítmica reproducida en bucle de la grabación de Kraftwerk.  

Este caso terminó llegando al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que solicitó ayuda interpretativa al Tribunal de Justicia de la UE, los cuáles, para poder dar una guía resolutiva, se formularon varias preguntas: 

¿Se vulnera el derecho de un productor de fonogramas cuando se reproduce un sample de una grabación? 

Recordemos que el derecho de un productor de fonogramas no se fundamenta en un esfuerzo creativo o artístico, como sucede con los compositores, sino en el esfuerzo financiero que realizan en la producción del fonograma que incluye una obra musical.  

En este contexto, el tribunal entendió que la reproducción de un sample, incluso muy breve, de un fonograma es una reproducción de parte de éste, y por tanto se requiere de la autorización del productor de dicha grabación. 

Pero CUIDADO, aquí el Tribunal introduce una excepción, y es que, si esa muestra se modifica de forma que no sea reconocible, no se considerará una reproducción del fonograma y por tanto, la autorización del productor no es necesaria. 

Un fonograma que contenga un sample de otra grabación, ¿se consideraría una “copia” de ésta? 

Una copia de una grabación requiere que incorpore “la totalidad o una parte sustancial” de los sonidos fijados en el fonograma. Por eso, razonablemente, una muestra de unos segundos no será una copia de la canción de la que se ha extraído.  

¿Constituye cita de una obra o prestación protegible la utilización de un fragmento de una canción que no sea reconocible? 

Aquí el Tribunal caracterizó la cita como la utilización de un usuario de un extracto de una obra para ilustrar un comentario, defender una opinión o confrontar intelectualmente esa obra. En otras palabras, la cita consiste en una interacción con una obra. Por tanto, un sample podría ser una cita si se reúnen los requisitos necesarios, pero, por lógica, si se modifica hasta el punto de que no es reconocible difícilmente interactuará con la obra, por lo que no estaría amparado en el límite de la cita. 

Es interesante el análisis de cómo en España está regulado el derecho de cita y si ampara los usos de sampling, aunque lo dejamos para otro artículo más adelante.  

Conclusión 

El Tribunal parece haber comprendido la naturaleza de la técnica de muestreo musical al permitir que un sample modificado y no reconocible no requiera de autorización. Y aunque hay muchos casos en los que la modificación es burda, como puede ser el conocidísimo caso de Vanilla Ice que mencionábamos antes, y que son usados por muchos para desprestigiar la técnica de sampleo como un método creativo ilegítimo, puede existir un elemento de creatividad y originalidad a la hora de seleccionar los sonidos y alterarlos para obtener un resultado nuevo. Al fin y al cabo el Tribunal lo considera una forma de expresión artística protegida por la Carta de derechos fundamentales de la UE. 

El error del Tribunal, en la humilde opinión de quien escribe estas líneas, es quedarse corto, ya que, aunque en el plano teórico solucionan las controversias que genera el sampling,  en el práctico ha podido generar un nivel de inseguridad jurídica tanto para el artista que samplea como para el titular de derechos que ha sido sampleado al no responder a cuestiones como cuándo es identificable un fonograma, hasta qué punto ha de modificarse una muestra para estar libre de autorización o qué criterios han de seguirse a la hora de evaluar si un sample es reconocible o no. 

Es un tema verdaderamente interesante del que nos gusta hablar, por ello hemos escrito una guía de sampling con la información esencial para todo aquel que desee adentrarse en este mundo, y seguiremos escribiendo sobre particularidades y supuestos especiales que genera esta técnica. 

Autor: Santiago Bernal

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