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Este pasado enero se aprobó una modificación del importe de las retenciones a cuenta del IRPF para el sector artístico en el marco del desarrollo del Estatuto del Artista, lo que ha venido a suponer una reducción en las retenciones a artistas con efectos desde del 26/01/2023.  En este artículo vamos a analizar y a explicar los nuevos cambios derivados del desarrollo del Estatuto del Artista en materia de retenciones. Una de las modificaciones más relevantes consiste en la reducción del tipo de retención en contratos que deriven de una relación laboral especial para artistas, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad artística. 

Retenciones sobre rendimientos del trabajo 

Hasta ahora se establecía un tipo de retención mínimo del 2% para los contratos inferiores a un año exceptuando los derivados de relaciones laborales especiales, como pueden ser los artistas en aquellos espectáculos en los que fueran contratados, que tenían una retención mínima del 15%, perjudicando enormemente a los trabajadores de nuestro sector, a los que se le aplicaba una retención general sin tener en cuenta la duración de su contrato o sus circunstancias particulares. 

La modificación extiende el tipo de retención mínimo del 2% a los contratos que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad artística. 

En el sector de la música, esto afecta a todos los trabajadores asalariados de salas de conciertos, musicales, técnicos de sonido, iluminación etc. En resumen, esto supone un gran avance para todo el personal artístico y de producción en general, que, al reducir la retención, percibirá un salario neto mayor.  

Retenciones sobre rendimientos de actividades económicas 

El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas es generalmente del 15%, salvo en el caso de inicio de actividades 

La modificación reduce el tipo general de retención de un 15% a un 7% en el caso de contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. 

A efectos del sector musical, estarían incluidos los siguientes grupos: 

SECCIÓN SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALES 

851: Representantes técnicos del espectáculo 

853: Agentes de colocación de artistas 

869: Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera. 

SECCIÓN TERCERA: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS 

Agrupación 01: Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo. 

Agrupación 02: Actividades relacionadas con el baile. 

Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música. 

    • Grupo 031. Maestros y Directores de música. 
    • Grupo 032. Intérpretes de instrumentos musicales. 
    • Grupo 033. Cantantes. 
    • Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales. 
    • Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p. 

Adicionalmente, la ley permite también aplicar esta reducción “cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas”. Es decir, cuando la actividad profesional que lleve a cabo el autónomo se pueda equiparar a una actividad por la que se realizaría un contrato de relación laboral especial de artista (lo que incluye, como hemos visto, al personal técnico y auxiliar), también se aplicará la retención reducida, aunque no esté dado de alta en esos epígrafes del IAE.  

Esta retención reducida está, no obstante, sujeta a un límite. Y es que para que sea de aplicación el volumen de ingresos de las actividades que dan derecho a esta reducción debe ser inferior a 15.000 euros en el año anterior y representar más del 75% de la suma de los ingresos de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho año. Una vez se supere este umbral la retención aplicable será la general (15%). 

Por último, para la aplicación de este tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar al pagador esta circunstancia, ya sea mediante escrito, que el pagador deberá conservar, o en el mismo documento de factura. 

Autora: Irene Fuentes.

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