Skip to main content

Desde Sympathy for the Lawyer, acostumbramos a señalar a nuestros clientes en nuestras difusiones jurídicas y, en general, en todas nuestras interacciones, la importancia de llevar a cabo un registro de marca del nombre artístico o del nombre de la banda cuando se comienza la carrera musical. Seas un artista o banda emergente o consolidado, es importante que uno de los primeros pasos que des en el desarrollo de tu carrera sea llevar a cabo el mencionado registro. Establecida esta importancia, pueden presentarse distintas situaciones respecto del nombre artístico que exponemos y desgranamos a continuación.

Antes de entrar en materia, es esencial que se tenga en cuenta lo siguiente: la invención y creación de una palabra, de un número y/o de un logotipo o imagen y su divulgación no suponen que ese creador, es decir, ese artista o banda tengan la titularidad o un derecho de uso exclusivo sobre estas creaciones. Esta titularidad y facultad de uso exclusivo únicamente se alcanzarán cuando la Oficina de Patentes y Marcas (ya sea la española, la comunitaria o a nivel internacional) haya aprobado la solicitud de registro tras superar las prohibiciones absolutas y las prohibiciones relativas. Una vez que se tiene el registro, el derecho de uso exclusivo sobre la marca registrada se dará en función de distintos factores, como los productos y servicios para los que está registrada o la distintividad y originalidad de la misma.

Como siempre repetimos y aconsejamos: registrar tu nombre artístico y/o el de tu banda como marca debe ser una de tus prioridades al comienzo de una carrera musical.

No tengo mi nombre artístico o el de mi banda registrado y he recibido una reclamación de un tercero que coincide con mi nombre para que cese en el uso

Si todavía no has registrado tu nombre artístico o el de tu banda como marca, ese nombre es completamente libre, por lo que aunque lo hayas creado y hecho uso del mismo de forma previa, la persona o personas que soliciten el registro como marca primero serán los titulares de la misma. En este sentido, lleves el tiempo que lleves en la industria utilizando determinado nombre artístico o de banda, podrás recibir reclamaciones instándote a la cesación de su uso por parte de terceros que ya hayan efectuado el registro.

He realizado o pretendo realizar una solicitud de registro de mi nombre artístico o del de mi banda como marca y ya existe una marca registrada con el mismo nombre

Este caso es el más complejo, para ello deben valorarse una serie de aspectos, requisitos y factores a tener en cuenta, que en términos generales son los siguientes:

  • Lo ideal para un artista y/o una banda es hacer una solicitud de registro para las siguientes clases de productos y servicios: Clase 41 (Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales), Clase 25 (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, para todo el merchandising del grupo) y Clase 9 (Discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales).
  • Esa marca registrada, ¿la ha hecho exactamente para las mismas clases y subclases que pretendes hacer tú? Es decir, si la marca ya está registrada para los mismos productos y servicios que tú prestas, ahórrate solicitarla, perderás dinero. Si se encuentra registrada para otros productos y servicios y, en términos generales, no hay riesgo de confusión entre los logotipos de tu nombre y la marca registrada, no tendrás problema.
  • Es importante siempre tener en cuenta el riesgo de confusión para el público medio entre ambas marcas con el mismo nombre: es esencial que ofrezcan distintos productos y servicios y que haya diferencias sustanciales entre ambos logotipos.

AVISO: Este post es orientativo. Si quieres saber por ti mismx cómo registrar tu nombre artístico o el de tu banda como marca, en el HUB de la Música te lo explicamos paso a pasa en el curso especialmente diseñado para ello. En el HUB encontrarás cursos ultra prácticos, ágiles y adaptados a tu ritmo para así crecer en tu carrera artística. Sin teoría innecesaria, te enseñamos a hacerlo para que ahorres tiempo y dinero.

No tengo mi nombre artístico o el de mi banda registrado y he visto que un tercero está haciendo uso con el mismo nombre

En línea con lo que llevamos comentando a lo largo de este artículo, ese tercero es completamente libre de hacer uso del nombre artístico, tanto si lo tiene registrado como si no lo tiene registrado. En caso de que no lo tenga registrado, podrás aprovechar para hacer esa solicitud de registro ante la Oficina correspondiente y ponerte en contacto con el tercero en cuestión para instarle a cesar en el uso de tu nombre artístico o el de tu banda.

Tengo mi nombre artístico o el de mi banda registrado como marca y he visto que un tercero está haciendo uso de la misma marca

Si has hecho tus deberes correctamente y tienes tu nombre artístico o el de tu banda registrado, en caso de que exista un tercero haciendo uso de esa marca tendrás tres opciones:

  1. Ponerte en contacto con el tercero de forma amistosa y avisarle de que está llevando a cabo un uso indebido.
  2. Contratar los servicios de un abogado para que realice una reclamación extra judicial (vía burofax) donde le inste a la cesación de ese uso indebido, otorgándole un plazo de cumplimiento.
  3. Contratar los servicios de un abogado para que realice una reclamación judicial.

En estos casos, lo habitual es realizar las tres fases. Comenzar por la primera, si esta no funciona pasar a la segunda y, en defecto de las anteriores, aplicar la tercera opción.

¿Qué ocurre cuando hay un conflicto entre los miembros de un grupo por el uso del nombre y no ha habido un registro previo o lo ha habido a posteriori?

Cuando un grupo musical registra una marca, lo ideal es que lo haga a partes iguales bajo la titularidad de todos sus miembros. En este sentido pueden surgir dos conflictos:

  1. Que uno de los miembros del grupo haya efectuado un registro previo y el nombre de la banda como tal pertenezca solo a la persona que lo ha registrado. En estos casos realmente lo ideal es tratar de llegar a un acuerdo entre las partes, puesto que la persona que registra la marca es titular de la misma durante diez años, salvo que pudiera demostrarse la utilización de esta por el resto del grupo defendiendo que es una marca renombrada.
  2. Que el grupo proceda a registrar su nombre y se encuentre con que otro grupo ha registrado como marca dicho nombre: Si se trata de un grupo nuevo y/o poco reconocido, con poca repercusión pública, nada se puede hacer salvo tratar de llegar a un acuerdo con la persona física o entidad que procedió a hacer dicho registro o cambiar el nombre de su grupo; todo lo anterior siempre y cuando el registro inicial se haya hecho para las mismas clases que la del grupo musical, haciendo referencia a la clasificación de Niza. Tema distinto es si el nombre del grupo es el de una banda suficientemente reconocida por el público medio a pesar de no estar registrado y terceros se hayan aprovechado de dicha reputación.En tal caso, podemos hablar de una marca renombrada conocida por una parte significativa del público interesado, en este caso la industria musical, en el país en que esta se invoque. De esta forma, el grupo tiene la posibilidad de oponerse a la solicitud de dicho registro alegando la notoriedad de su nombre y presentando pruebas de ello, requisito esencial. En este caso, la normativa obliga a los países miembros a cancelar el registro y prohibir el uso de una marca que crea confusión con otra marca notoriamente conocida, aun cuando no se encuentren registradas.

La jurisprudencia ha tenido en cuenta cuando se imita un signo con el fin de perjudicar la posición concurrencial de otro o de aprovecharse de su reputación, como así estableció el Tribunal Supremo en 2001: Una de las manifestaciones típicas de actuación de mala fe es, en este ámbito, la que tiene lugar cuando se intenta mediante el registro de una marca, aparentar una inexistente conexión entre los productos que la misma identifica o va a identificar y los de un tercero que están distinguidos con una renombrada, buscando, con una aproximación de aquel signo a este, obtener el favor de los consumidores con el aprovechamiento indebido de la reputación del segundo.

Consejo final

El registro de los nombres artísticos como marca puede ser muy sencillo o puede convertirse en un auténtico martirio para los solicitantes por cualquiera de los conflictos expuestos a lo largo de este artículo. Por ello, desde Sympathy For The Lawyer recomendamos contar con asesoramiento, con la intervención directa en el proceso de abogados especializados, por ello si estás en medio de este lío, te podemos ayudar.

Además, puedes entrar en nuestra plataforma HUB de la Música, que ofrece una serie de cursos de industria musical que te aportarán el valor añadido para ser más competitivo en el sector. Entre los cursos disponibles podrás encontrar CÓMO PROTEGER EL NOMBRE ARTÍSTICO: REGISTRO DE MARCAS, en el que se explica de manera sencilla, directa y paso a paso el proceso para hacerlo. Entra ahora y empieza GRATIS.

Autora: Paula Sánchez

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    Dejar un comentario