La música y el arte no tienen fronteras. La historia de la música se ha construido como un proceso continuo de intercambio cultural entre pueblos, y los diversos géneros musicales tal como los conocemos (jazz, blues, gospel, soul, flamenco, rock, pop, funk, reggae, punk,…) son mezclas de diversas expresiones locales que se dan a conocer gracias al movimiento por el mundo de los artistas, como abejas con las patas llenas de polen. Al mismo tiempo, nada sella y conserva más una determinada identidad musical que ser yuxtapuesta con los sonidos de otros lugares.
Por tanto, los músicos tienen que tocar, que moverse, que girar. Pero cuando un artista se desplaza fuera de su país para dar un concierto surgen ciertas consideraciones legales a tener en cuenta, especialmente las cuestiones relacionadas con permisos para trabajar y con impuestos.
Alta laboral o autónomo
Cuando se contrata a un artista extranjero lo primero que hay que determinar si hay que darlo de alta en Seguridad Social y firmar un contrato de trabajo o bien el músico o banda interviene como empresa. Mucho cuidado en los casos en que se pueda considerar a los músicos como falsos autónomos.
Si el artista se considera que actúa bajo la dirección y organización del promotor del concierto, será el promotor el que tiene que firmar el contrato de trabajo y ocuparse de los trámites de Seguridad Social. En otras ocasiones, el músico, la banda o su oficina de management se organiza como una propia empresa (ya sea como autónomos personas físicas o bajo alguna sociedad) y son ellos los que deben preocuparse de los posibles permisos de trabajo para los artistas.
Regla general para trabajar en España. La Autorización de trabajo
Como regla general, las personas nacionales de países fuera de la Unión Europea que quieran trabajar en España necesitan una autorización de trabajo junto a su permiso de residencia. La autorización de trabajo es necesaria tanto para trabajadores por cuenta ajena y propia (autónomos). Esto no se exige para los ciudadanos de la UE gracias al principio de libertad de circulación de personas, bienes y servicios entre las fronteras europeas.
Como se podrá pensar, la carga burocrática que suponen estas autorizaciones podrían hacer imposible en muchos casos la celebración de conciertos en España por parte de artistas estadounidenses, africanos, latinoamericanos,… ¿Cómo se soluciona esto? Gracias a la excepción de autorización de trabajo para el colectivo de artistas extranjeros.
Excepción al permiso de trabajo para artistas
El artículo 41.1 g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que no es necesaria la obtención de permiso de trabajo para los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
Se trata de los artistas que, de forma individual o colectiva, se desplazan a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público (también incluye los casos en los que la actuación es en TV para su difusión). Da igual que el espectáculo sea en un recinto habitual de conciertos o un lugar en el que se celebra de manera excepcional.
El único requisito es que las actividades que se realicen por los artistas no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un periodo inferior a seis meses. En caso contrario sí deben obtener autorización de trabajo.
Procedimiento para artistas extranjeros sin permiso de trabajo
El procedimiento para los músicos que pueden actuar en España sin necesidad de autorización de trabajo es el siguiente:
- Presentar ante la Dirección General de Inmigración el contrato para el desarrollo de las actividades artísticas junto a una relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para el desarrollo.
- La Tesorería General de la Seguridad Social facilita un número de seguridad social temporal con el que se puede tramitar el alta (si procede alta en el régimen especial de artistas) junto al número de pasaporte.
Este procedimiento también sirve para los miembros del equipo del artista (personal técnico, road mánager,…).
Impuestos y retenciones para músicos extranjeros por conciertos en España
Cuando un músico extranjero da un concierto en España lo habitual es que perciba una retribución por ello. La regla general ante los rendimientos del trabajo o de actividades económicas de un no residente es que tributen en su país de residencia si no tienen un establecimiento permanente en España.
Sin embargo, la mayoría de convenios de doble imposición establecen que en el caso de actividades de artistas y deportistas no residentes se tributa siempre en el país en el que obtienen los rendimientos, aunque no haya un establecimiento permanente y solo se haya actuado una sola noche. Este criterio también se aplica aunque el artista perciba su caché a través de una sociedad o intermediario (por ejemplo, que facture su mánager).
Por tanto, un músico extranjero debe pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España por las cantidades que factura por conciertos en nuestro país. El procedimiento es que el promotor u organizador del concierto le aplique una retención a cuenta de ese impuesto cuando le realice los pagos. A modo resumen, podemos indicar que el porcentaje de retención es del 19% para músicos residentes en la Unión Europea cuando tocan en España y del 24% para músicos del resto de países. Posteriormente el músico corrige la doble imposición aplicando una deducción en los impuestos de su país, siempre que exista convenio entre los dos países.
Conclusión
Si eres músico, mánager, agente de booking o promotor de conciertos es importante que conozcas los trámites legales para conciertos antes de venir a tocar a España, o para actuar en conciertos en el extranjero si resides en España. Se trata de una normativa con cierta complejidad que no siempre se vienen cumpliendo correctamente; hemos visto que incluso promotores y mánagers muy experimentados desconocían algunas de estas obligaciones legales.
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*Imagen: pixabay.com
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Buenos dias.. Somos artistas de Circo Teatro Argentinos y hemos sido convocados con tres fechas en España.
Nos gustaría saber como podemos tributar por nuestro trabajo? y cual es el costo por la asesoría?
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