Skip to main content

Estamos en un momento histórico para la música y la cultura en Europa. Internet ha cambiado los hábitos de consumo y resultan necesarios avances en la legislación para equilibrar las posiciones entre los creadores frente a gigantes como Youtube. Pero podría ser el final del Value Gap o Brecha de Valor. El Parlamento Europeo votará el próximo martes 26 de marzo el texto definitivo de la Directiva de Copyright. En este post explicamos de manera breve las implicaciones jurídicas de esta norma y de su famoso artículo 13. 

En 2016 la Comisión Europea inició un proceso de reforma para adaptar la normativa de Propiedad Intelectual al mercado único digital. Ha sido un camino largo de consultas y debates, en el que se ha recogido la opinión de representantes de creadores, usuarios y empresas de internet, y ahora llega a su punto final.

Gigantes de Internet y derechos de los ciudadanos

La nueva regulación no es una conspiración de las grandes discográficas. Es falso que se vayan a suprimir derechos de los usuarios o que vaya a suponer el fin de Internet. Eso es lo que ha intentando hacer creer a la opinión pública Youtube y otros gigantes económicos en una campaña de desinformación ante los ciudadanos y políticos. Esta medida va a proteger especialmente a artistas y editores independientes, que no tienen fuerza negociadora para exigir a estas plataformas una retribución adecuada por el uso de su música.

Internet es una revolución en cuanto a la participación ciudadana, que ha otorgado un enorme poder a los usuarios y ha favorecido enormes avances democráticos. Pero no debemos obviar que tras años de evolución casi todas las actividades de la red se han convertido en un gran negocio, bajo un control total de los operadores principales de la actual economía digital. Google, Youtube, Facebook,… ya vienen aplicando restricciones a las acciones de los usuarios y es frecuente la eliminación de contenidos, en muchos casos fruto de protocolos automáticos y algoritmos con resultados absurdos.

Con la nueva directiva, los ciudadanos están protegidos porque las excepciones existentes al derecho de autor continúan aplicándose y las plataformas no podrán decidir eliminar material de forma arbitraria.

Qué implica el artículo 13 de la Directiva de Copyright

Para resumir las novedades legales sin entrar en tecnicismos, podemos decir que la nueva normativa sobre propiedad intelectual en internet convertirá a empresas como Youtube en responsables de los contenidos que alojan (y que monetizan). Hasta ahora se les consideraba como meros intermediarios de los vídeos que subían los usuarios, y sólo estaban obligados a retirarlos si existía una reclamación de terceros. Con el artículo 13, estas plataformas deben asegurarse que los vídeos y música que ofrecen cuentan con la autorización de sus titulares de los derechos de autor, pues obtienen grandes ingresos publicitarios gracias a ese servicio.

Como en la práctica es imposible que se comprueben uno a uno los vídeos que suben los usuarios, la propia normativa ofrece la solución: Youtube podrá negociar una licencia global a través de las sociedades de gestión de derechos de autor (artículo 9 de la directiva). Es importante señalar que esta medida sólo afectará a plataformas con fines comerciales cuyas empresas propietarias rentabilizan económicamente grandes cantidades de contenidos como vídeos y canciones con contenido protegido por derechos de autor. Si su negocio consiste en la explotación de esos contenidos (mediante publicidad o cuotas a los usuarios) deberán retribuir a los propietarios.

Las empresas afectadas (según la definición del artículo 2.5 de la Directiva) son aquellas plataformas cuya actividad principal es ofrecer acceso a un gran cantidad de contenido protegido por derechos de autor (como la música) y siempre que lo haga con fines comerciales. La Directiva exonera expresamente a enciclopedias (Wikipedia), entidades educativas y científicas sin ánimo de lucro, lo cual es una garantía para el acceso a la cultura. Tampoco afecta a servicios como WhatsApp o Dropbox, por lo que no tendrá consecuencias para ciudadanos y empresas.

Value Gap o Brecha de valor

Youtube utiliza el trabajo de muchos creadores (ver ejemplos al final del post) y obtiene unos enormes beneficios gracias a la publicidad. Youtube es uno de los principales canales de consumo de música, pero es el que menos paga por las reproducciones a los titulares de esas canciones y vídeos. Sin una normativa que proteja de forma efectiva a los creadores, esta compañía viene imponiendo de forma unilateral la retribución por reproducciones de cada canción o vídeo. Según UFI (Unión Fonográfica Independiente), «los sellos y artistas reciben de media diez veces menos por stream de YouTube que a través de los servicios correctamente licenciados como Apple, Tidal, Spotify o Deezer». Como el modelo de pago está basado en la publicidad de los vídeos, la música producida en España tiene incluso peores condiciones económicas: «Se calcula que que pago por stream de YouTube para un estadounidense es de 0.00074 dólares, mientras que en España por el mismo uso se puede recibir 0.00019 euros de media».

Los detractores del artículo 13 esgrimen que a partir de ahora Youtube va a aplicar severas restricciones para evitar riesgos legales y eliminará vídeos de youtubers a la mínima duda. Pero tranquilos, Youtube no va a renunciar a su negocio de contenidos musicales. A esta compañía siempre le va a interesar sentarse a negociar y pagar una tarifa justa a los creadores y editores, porque la música seguirá siéndole muy rentable.

En la práctica los usuarios no lo van a notar, y por supuesto no les va a suponer coste alguno. De hecho, la nueva regulación va a terminar con las retiradas de vídeos y restricciones que sí venían sucediendo hasta la fecha, pues una vez se obtenga la licencia, será más fácil subir vídeos que contengan música o contenidos protegidos por derechos de autor. Gracias a esa licencia que empezarán a pagar estas corporaciones de internet, los usuarios gozarán de seguridad jurídica y no tendrán más advertencias sobre el contenido que suban a Youtube u otras plataformas comerciales.

Apoyo de la música independiente

Mientras tanto, un nutrido grupo de músicos, sellos, agencias y asociaciones de la industria musical española se han adherido al manifiesto de la eurodiputada del grupo Los Verdes Helga Trüpel a favor de la nueva normativa, que aclara que la remuneración justa a los creadores no está reñida con la libertad de expresión ni los derechos de los ciudadanos. Más de 800 creadores europeos y 97 eurodiputados ya han suscrito este texto.

En Sympathy for the Lawyer conocemos bien la realidad económica y legal de músicos y sellos independientes. Por ello queremos mostrar públicamente nuestro total apoyo al Artículo 13 y la Directiva del copyright, por considerarlo un apoyo a la creación cultural, la profesionalización de la música y la seguridad jurídica en internet.

Este es el hashtag en twitter #manifesto4copyright. Los artistas, sellos, mánagers y asociaciones que se han adherido al manifiesto a día de hoy son: A New Label, AAMamá, Agrio, Alberto Acinas, Alondra Bentley, Alpargata, Amaro Ferreiro, APECAT, Arizona Baby, Australian Blonde, Ayoho, BALA, Ballena, Basanta, Belenciana, Bifannah, C4Music, Canada Editorial, Cápsula, Carmencita Calavera, Charly Bautista, Chico Malo, Ciudad Oasis, Clint, Club del Río, Corizonas, Coronas, Crudo Pimento, DeLarge, Dinero, Discmedi, Disco Las Palmeras!, Discos Lollipop, Dolorosa, Dorian, Edu Martínez (Sidonie), Egon Soda, El Genio Equivocado, El meister, Elastic Band, Elle Belga, Eme DJ, Entrebotones, Ernie Produciones, Espora Records, Eureka Discos, Everlasting Records, Fernando Alfaro, Fernando Vacas, Flow, Fuckaine, Gaua Producciones, Gecko Turner, GremioDC, Guadalupe Plata, Havalina, Havoc, Heaven, Helena Goch, I Am Dive, Impermeable Producciones, Industrias Bala, Intromúsica, Isma Romero, Ismael González, Ivan Ferreiro, Kindata , Kings of the Beach, Kitai, La Habitación Roja, Ladilla Rusa, Lagartija Nick, Las Musas Music, Lava Fizz, Let’s Do It Producciones, Lobos Negros, Los Jacobos, Los Punsetes, Los Ramblings, Lovemonk, Magnitud Creativa 21, Maleficarum, Marián Valderrama, McEnroe, Mondegreen Records, Mont Ventoux, Mozu, Mucho, Mushroom Pillow, Naranja, Neuman, Nine Stories, Niños Mutantes, No Crafts, Noise Box, Novedades Carminha, Nuba Records / Karonte, PAF, Pajaro Sunrise, Pasajero, Paul Back Music, Perlita, PIAS, Pink Tiramisú, Playa Cuberris, Popstock Distribuciones, Prinlala, Pumuky, Radio Palmer, Ricardo Lezon, Ricky Lavado (Egon Soda, Mi Capitan), Rusos Blancos, Salto, San Jerónimo, Santi Araújo, Sex Museum, Siete70, SonBuenos, Sonido Muchacho, Soul Vigilantes, Stereozone , Subterfuge Records, T.A.S, Texcoco, The John Colby Sect, Tomaccos, Tongo, Tórtel, Track Dogs, Triángulo de Amor Bizarro, Tripulante y Crucero, Tucxone Records, Tulsa, UFI, Urtain, VAHO, Vancouvers, Verona, Villanueva, Virginia Rodrigo, Vivillo, WAS, WeAreWolves Records, Wild Punk, Workonsunday y Xoel López.

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    2 comentarios

    • D. dice:

      Buenas, quisiera plantear una cuestión de cara a contratos entre estudio de grabación y artistas.
      Me gustaría saber cómo poder incluir de manera legal una cláusula de protección del acuerdo cerrado en lo estipulado en dicho contrato en cuanto a prestación de servicios de grabación por parte del estudio hacia el artista.
      Muchas veces se llega a un acuerdo verbal antes de cerrar definitivamente el contrato, y suele pasar (y no es la primera vez) que una vez asistidos los técnicos a ensayos o preproducciones previas a la grabación el grupo se retracta del acuerdo o pone excusas porque algún listillo de la competencia les ha hecho una contraoferta tirando los precios. Con el consiguiente perjuicio para el técnico que ya había prestado parte de sus servicios.

      No se si me he explicado bien.

      • Dpto Legal dice:

        Buenas tardes,

        Esta situación debe quedar regulada en un contrato de prestación de servicios entre el artista y el estudio de grabación, incluyendo determinadas cláusulas para evitar lo que comentas.

        Si precisas de asesoramiento legal para la redacción de un contrato de este tipo te puedes poner en contacto en nuestro formulario de contacto:

        https://sympathyforthelawyer.com/contactar/

        Un saludo.

    Dejar un comentario