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¿Cómo afectan las nuevas medidas por COVID19 a la música en directo? ¿Se pueden seguir celebrando conciertos? ¿Qué se entiende por evento multitudinario? ¿En qué consiste la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria?

El pasado viernes 14 de agosto el Ministerio de Sanidad publicaba una orden con 11 nuevas medidas sanitarias obligatorias junto a 3 recomendaciones para la población. Se ha presentado como un «Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19». Entre esas medidas se encuentra el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. También se establecen limitaciones para eventos multitudinarios (entre los que se encuentran los conciertos al aire libre), pues se debe realizar una evaluación de riesgos por parte de la autoridad sanitaria.

Entrada en vigor de las medidas

Las nuevas medidas no eran aplicables de forma directa, sino que cada comunidad autónoma debe regular mediante su propia normativa sobre la denominada «nueva normalidad», modificando lo que ya aprobaron en junio. La regulación sobre las 11 medidas principales será muy similar, al tratarse de unos mínimos, pero cada comunidad autónoma ha añadido nuevas restricciones o ciertos detalles en la aplicación de las medidas.

Definición de evento multitudinario

La regulación está siendo poco clara, con una importante inseguridad jurídica para el sector de la música en directo. Tanto la Orden del Ministerio de Sanidad como las normativas ya aprobadas por las comunidades autónomas con las nuevas medidas están utilizando el concepto de eventos multitudinarios. Para encontrar una definición a estos efectos debemos acudir al siguiente documento: “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, en el que definen los eventos multitudinarios como:

<<reuniones en el interior o al aire libre, donde un pequeña o gran número de personas pueden estar en contacto cercano. Estos eventos o actividades multitudinarias pueden tener diversas motivaciones como los eventos religiosos, culturales, deportivos, festivales o conferencias y pueden contribuir a la transmisión de enfermedades como el COVID-19, si no se toman las medidas oportunas. Se consideran situaciones de riesgo debido a la cantidad de asistentes, la intensidad del contacto y la posible dificultad para mitigar los riesgos asociados. En el contexto de la pandemia de COVID-19, es recomendable que estos eventos incluyan en su planificación medidas de prevención y control adecuadas para reducir el riesgo de transmisión.>>

Comunidad de Madrid sí ha introducido una definición propia de evento multitudinario: aquellos en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 600 personas.

Evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria

En este verano la mayor parte de los conciertos se están produciendo al aire libre, con aforos limitados y todo el público sentado. Los conciertos entrarían en el concepto de eventos multitudinarios, y se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria. Según dicha evaluación de riesgos el evento podría requerir contar con la autorización del gobierno autonómico correspondiente. Nosotros podemos ayudarte en la preparación de un plan de actuación para eventos en contexto COVID19 así como asesoramiento sobre seguridad en conciertos, tienes más información en este enlace.

Para la planificación de las medidas de seguridad sanitaria de un concierto en el contexto COVID19, recomendamos acudir al Decálogo de medidas para la organización de eventos y espectáculos públicos en la nueva normalidad, elaborado por Sympathy for the Lawyer y de Prevent Event para Es_Música (Federación de la Música de España) con criterios técnicos y propuestas para la realización de eventos seguros. En este documento explicamos medidas como la

  • sectorización de espectadores,
  • trazabilidad,
  • escalonamiento en la entrada y salida de público y personas trabajadoras,
  • distancia de seguridad interpersonal,
  • uso obligatorio de mascarilla,
  • circulación de personas,
  • medidas de información para público y personas trabajadoras,
  • medidas de higiene, limpieza y desinfección.

Aunque a evaluación de riesgos corresponde a la propia autoridad sanitaria (es una facultad para poder prohibir un evento), es conveniente disponer de un Plan de Actuación en Contexto COVID19 que incluya la adopción de medidas de prevención y control en el evento. La capacidad de adoptar dichas medidas será determinante para definir si es posible realizar o no el evento, o establecer una serie de condiciones para ello. De hecho, en algunas comunidades autónomas se ha impuesto como obligatorio (caso de Comunidad de Madrid).

Todas estas medidas sirven para planificar un evento seguro y presentar un proyecto que así lo justifique para la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria. El riesgo de propagación de COVID-19 en eventos o actividades multitudinarias depende, entre otros, de la situación epidemiológica, de las características del evento y de la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control. La capacidad o no de adoptar medidas de prevención y control en mayor o menor grado será determinante para definir si es posible realizar o no el evento, o establecer una serie de condiciones para ello:

Alto RiesgoMás riesgoMenos Riesgo
Alto porcentaje de participantes de otras áreas con mayor incidenciaPorcentaje moderado de participantes de otras áreas con mayor incidenciaBajo porcentaje de participantes de otras áreas con mayor incidencia
Alto porcentaje de participantes considerados vulnerablesPorcentaje moderado de participación de vulnerablesBajo porcentaje de participantes de vulnerables
Alto porcentaje de participantes realizan actividades de alto riesgo durante el evento (cantar, contacto físico, compartir materiales, etc.)Porcentaje moderado de participantes realizan actividades de alto riesgo durante el evento (cantar, contacto físico, compartir materiales, etc.)No se realizan o bajo porcentaje de participantes realizan actividades de alto riesgo durante el evento (cantar, contacto físico, compartir materiales, etc.)
No es posible mantener la distancia física en ningún momentoNo es posible mantener la distancia física en todo momentoEs posible mantener la distancia física en todo momento
En espacio interior sin ventilación o con ventilación insuficienteEn espacio interior pero con ventilación suficiente o ambos (interior y exterior)En espacio exterior
Alto porcentaje de los participantes están de pie en movimiento durante todo el eventoAlto porcentaje de los participantes están sentados o de pie inmóviles durante todo el eventoAlto porcentaje de los participantes se mantienen sentados durante todo el evento
Número elevado de lugares donde se puede producir un contacto estrechoNúmero moderado de lugares donde se puede producir un contacto estrechoNúmero bajo de lugares donde se puede producir un contacto estrecho
Alto porcentaje de consumo de alcoholHay consumo minoritario de alcoholNo hay venta ni consumo de alcohol
Evento de larga duración (Más de 2 horas)Evento de duración entre 1-2 horasEvento de corta duración (Menos de 1 hora)

En general debe valorarse el aforo conjuntamente: con los riesgos de aglomeraciones en entradas, salidas, baños, barreras, etc.; con el origen de los participantes en el evento; con la posibilidad de mantener la distancia de seguridad en el lugar de la celebración y el tipo de evento; con la movilidad de los asistentes dentro de las instalaciones y en los desplazamientos a los lugares en los que se desarrolla el evento.

Horario para los conciertos

En todo caso, los conciertos que superen la evaluación de riesgos y puedan celebrarse tendrán como horario máximo hasta la 1:00 h, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos (por ejemplo, el servicio de hostelería después del concierto). Estas actividades complementarias o de apoyo se efectuarán en mesas, garantizándose una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesa.

Además, la circulación por el recinto donde se celebre el concierto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.

Salas de conciertos

Respecto a salas de conciertos, hay que revisar las peculiaridades de la normativa de cada comunidad autónoma y su tipología de establecimientos y actividades. De forma general, los locales de hostelería que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas no tienen autorizada su apertura.

En esta situación habrá muchas salas de conciertos y otro tipo de locales con música en vivo, que podrían intentar mantener los conciertos programados mediante una autorización como evento multitudinario tras la oportuna evaluación de riesgos por parte de a autoridad sanitaria.

Aunque en el caso de Comunidad de Madrid se añade una excepción según la cual no tendrán dicha consideración de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión.

#ContagiamosSeguridad

Podemos ayudarte a organizar un festival, concierto, espectáculo o evento adaptado a la normativa y restricciones de la alerta sanitaria por la pandemia COVID19. Nuestros servicios en la campaña #ContagiamosSeguridad incluyen:

  • Asesoría y resolución de dudas sobre organización de eventos en contexto COVID19
  • Análisis de normativa aplicable según territorio del evento
  • Elaboración de un Plan de Actuación de Eventos en Contexto COVID19
  • Protocolos, medidas de seguridad y recomendaciones para el público
  • Material informativo para el evento: vídeos, cartelería,…
  • Posibilidad de ampliar a servicios personalizados de seguridad, compliance y gestión de eventos

Trabajamos con eventos en todo el territorio estatal. Se trata de una versión adaptada a las limitaciones por la pandemia de los servicios del Área de Seguridad & Compliance de Sympathy for the Lawyer. El servicio está dirigido por Raúl Valera, uno de los mejores expertos en seguridad en eventos del país, que ha estado al cargo de más de 500 eventos anuales como Director de Seguridad y Emergencias de Madrid Destino (Cabalgata de Reyes, Veranos de la Villa, Carnaval, San Isidro, Caja Mágica, Madrid Arena, Palacio Municipal de Congresos, Matadero, Circo Price,…).

Podemos ofrecerte más información sin compromiso sobre los servicios de #ContagiamosSeguridad. Solo tienes que contactar con nosotros a través de este enlace, escribirnos a hola@sympathyforthelawyer.com o llamar a 911976715.

 

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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