La Generalitat de Cataluña ha convocado una nueva línea de ayudas, que complementan las dos líneas anunciadas sobre cancelación de conciertos y espectáculos tanto si se producen en festivales, como sí no. Sympathy for the lawyer publicó dos artículos que hacían referencia a sendas líneas de ayudas y que puedes encontrar en el siguiente enlace.
Las ayudas en esta ocasión, se destinan a compensar los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 durante el mes de noviembre, más concretamente del 1 de noviembre al 30 de noviembre.
Estas ayudas son en régimen de concurrencia no competitiva. Y se concederán por estricto orden de presentación de solicitudes.
Dotación presupuestaria
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 4.700.000,00 euros, aunque podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin afán de lucro con domicilio social en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades económicas siguientes:
1.1 En el ámbito audiovisual:
- a) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña.
- b) Empresas distribuidoras independientes.
1.2 En el ámbito de las artes escénicas (danza, circo y teatro):
- a) Empresas distribuidoras de espectáculos de artes escénicas.
- b) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de teatro o carpas estables de circo ubicadas en Cataluña.
1.3 En el ámbito de la música:
- a) Empresas y entidades que se dedican a la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional.
- b) Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña. Se entiende por programación estable aquellas programaciones que incluyan como mínimo 25 conciertos de pago, por año, en los últimos 3 años, sin incluir en el 2020.
¿Cuáles son los requisitos?
– No se puede haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
– El gasto mínimo subvencionable tiene que ser de 600,00 euros.
– Las personas solicitantes que obtengan subvención tienen que continuar en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020.
¿Puedo solicitar estas ayudas si ya me he presentado a otras?
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias o temporales para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) convocadas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Pero sí que son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para diferente finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.
¿Cúal es el plazo de solicitud?
Del 12 al 30 de noviembre de 2020
¿Cómo se presenta?
En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:
1.- Un presupuesto de los gastos de funcionamiento durante el periodo subvencionable qué es del 1 al 30 de noviembre
2.- Si procede, la documentación que prevé la base general 11.5.
3.- Además de las declaraciones responsables que establece la base general 7.2, en el formulario de solicitud hay que declarar lo siguiente:
– Que la persona solicitando se compromete a mantenerse en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020, de acuerdo con el artículo 14.1.d.
– Que ha sufrido perjuicios económicos por causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
– Que ninguno de los gastos incluidos en la solicitud han sido condonados por los acreedores correspondientes o recuperados por cualquier causa.
– Qué otras ayudas extraordinarias relativas a los mismos gastos subvencionables convocadas con motivo de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se han solicitado o recibido durante el ejercicio fiscal del 2020 de otras entidades públicas.
– Qué otras ayudas ha recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851- Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, durante el ejercicio fiscal del 2020.
– Que se dispone de la documentación acreditativa del título en virtud del cual se hace uso del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional o establecimiento abierto al público (propiedad, arrendamiento, concesión administrativa o usufructo), debidamente inscrito, si es obligatorio, en el Registro de la Propiedad.
– Que no ha tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
– Que el establecimiento dedicado a la actividad económica cultural que realiza la persona solicitante durante el periodo subvencionable no ha sido cedido en arrendamiento o subarrendamiento a una tercera persona.
– Que la sala de música ubicada en Cataluña tiene una programación de música estable en vivo
– El aforo de la sala objeto de solicitud.
– En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar proyecto de actividad o actuación.
¿Hasta cuánto puede ascender la cuantía subvencionable?
– El importe de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables con un mínimo de 600 euros y los máximos siguientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:
a) Solicitudes de empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de exhibición cinematográfica, de salas de teatro o carpas estables de circo y de salas con programación estable de música en vivo:
– Salas con un aforo inferior o igual a 400 personas. Hasta 10.000 euros.
– Salas con un aforo de 401 a 1.000 personas. Hasta 22.000 euros.
– Salas con un aforo de 1.001 a 2.000 personas. Hasta 25.000 euros.
– Salas con un aforo superior de 2.000 personas. Hasta 28.000 euros
b) Para el resto de supuestos: hasta 12.000 euros.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
– Gastos del personal laboral de la persona solicitante.
– Cuotas de cotización en la Seguridad Social p el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.
– Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles).
En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.
– Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se consideran subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
– Gastos relacionados con la difusión y comunicación de las actividades de los solicitantes relativas al periodo subvencionable.
Todos los gastos que se han expuesto anteriormente son imputables en la parte que no hayan sido subvencionadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otra entidad pública. No se puede superar el 100% del gasto imputable en la suma de esta subvención y las otras recibidas.
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