El Ministerio de Cultura ya ha convocado las primeras subvenciones para el sector musical correspondientes a los fondos europeos. Se trata de las Ayudas para la modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música del año 2021, a cargo de INAEM. La dotación presupuestaria total para estas ayudas este año es de 17.930.000 euros, y a ellas pueden concurrir empresas y profesionales como artistas, oficinas de management, booking, promotores musicales, sellos discográficos, editoriales musicales, etc.
La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con los fondos ‘Next Generation EU’. A continuación ofrecemos un análisis detallado de la Orden del Ministerio de Cultura y Deporte por la que se convocan estas ayudas (Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre).
Objeto de la ayuda y sectores de aplicación
Las ayudas se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y tienen como objeto la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénica y musicales.
- Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
- Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las estructuras empresariales, asociativas y de las estructuras de fundaciones públicas y privadas de las artes escénicas y musicales.
- Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización de los sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo.
- Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
Líneas de proyectos. Áreas de modernización estructural
1) Digitalización y modernización de las estructuras
a) Generación de contenidos en formatos digitales
b) Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.
c) Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical.
d) Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.
e) Herramientas y equipamientos para la difusión en streaming.
f) Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.
g) Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión.
h) Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.
i) Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical.
2) Transición ecológica y cohesión territorial
a) Medidas tendentes a la reducción de emisión de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.
b) Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica.
Plazos de ejecución de los proyectos
Las actividades objeto de la subvención deberán desarrollarse entre el 27 de abril de 2021 y el 31 de septiembre de 2022. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
La emisión de facturas y justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2022.
Los justificantes de pago tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 2022. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades vinculadas al ámbito de las artes escénicas y de la música y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
a) Personas físicas y jurídicas.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro.
c) Fundaciones y entidades de carácter público o privado.
Plazos y trámites para solicitar la ayuda
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Desde el 29 de diciembre de 2021 hasta el 26 de enero de 2022.
La presentación de la solicitud se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Cuantía de la ayuda
El importe de estas ayudas no podrá superar el 80 % del coste total del proyecto
La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará, en ningún caso, los 350.000 euros.
Gastos subvencionables
La cantidad concedida por el INAEM deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:
A) Inmovilizaciones intangibles:
- Investigación.
- Desarrollo.
- Propiedad industrial.
- Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
B) Inmovilizaciones materiales:
- Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
- Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
- Utillaje.
- Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y
- digital.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.
Gastos excluidos de la ayuda
Los gastos excluidos que se indican a continuación no podrán ser financiados con esta ayuda:
a) Alquileres de locales.
b)Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
d) Dietas y gastos de viaje.
e) Premios, tanto en metálico como en especie.
f) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
g) Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
h) Gastos financieros y de amortización.
i) Tributos.
Gastos excluidos con carácter general
Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:
No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
- Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
- Adquisición de vehículos.
- Gastos financieros y de amortización.
- Tributos
Criterios de valoración de la actividad
1-Indicador de actividad.
Se otorgará una puntuación de 0 a 60 puntos, en función de la actividad principal del solicitante. Recibirán la máxima puntuación, los CNAES 5920, Actividades de grabación de sonido y edición musical 9001, Artes escénicas 9002, Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003, Creación artística y literaria 9004, Gestión de salas de espectáculos.
Criterios de valoración de los proyectos
Los proyectos se valorarán hasta un total de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:
1-Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos).
Se valorará el interés del proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar a las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música.
2-Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos).
Se valorará la viabilidad técnica del proyecto, la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como el peso que tenga en la arquitectura presupuestaria otras fuentes de financiación, tanto públicas como privadas.
3-Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos).
Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo de los ejes fundamentales en torno a los cuales se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la creación y mantenimiento del empleo, las acciones de transición ecológica y cohesión territorial, así como a la digitalización.
*Imagen: Frankie Lopez – Unsplash