¿Es posible pagar menos a SGAE por conciertos y festivales? ¿Se puede aplicar un 3% de taquilla? ¿Estamos ante el fin del 8,5% de tarifa? Los jueces y tribunales empiezan a abrir posibles caminos para reducir esta factura, como ocurre con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por el concierto de Def Leppard.
La partida de Derechos de Autor es uno de los gastos más importantes para los promotores musicales. El titular de los derechos sobre la canción debe autorizar que se interprete en directo y puede solicitar una retribución por ello.
Hasta el momento, es la SGAE la que de manera mayoritaria gestiona las licencias para la comunicación pública de obras musicales en conciertos, pues tiene en su repertorio gran parte de las composiciones de autores nacionales y extranjeros. El gasto supone un 8,5% de la recaudación en taquilla (o gastos de producción en eventos gratuitos). Puede ser incluso mayor al margen de beneficio obtenido por la empresa organizadora.
A continuación explicamos el origen de esta tarifa y la sanción a SGAE por sus condiciones abusivas. También los precedentes jurisprudenciales que pueden servir para pelear una reducción muy significativa en la tarifa e incluso para no pagar a SGAE si se dispone del consentimiento de los titulares de derechos.
Condiciones abusivas SGAE y tarifa provisional
La tarifa del 8,5% es provisional. La tarifa anterior era del 10%, y por iniciativa de Asociación de Promotores Musicales (APM) fue considerada abusiva por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), resolución ratificada posteriormente en una sentencia de la Audiencia Nacional. Además, la CNMC impuso una sanción a SGAE de 3,1 millones de euros por abuso de posición de dominio, obligándola a modificar esa tarifa del 10%.
SGAE habitualmente opera como un monopolio de hecho y no tiene competidores que ofrezcan a los promotores de conciertos otras tarifas alternativas. Uno de los argumentos principales en todo este asunto ha sido la comparativa con las tarifas en otros países. La desproporción es especialmente alta en el caso de USA (existe un mínimo de partida del 0,15%) y UK (3%), y son territorios muy a tener en cuenta en esa comparativa pues sus autores y editores son destinatarios principales de la recaudación por conciertos de SGAE en España.
La Audiencia Nacional se remitió al Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2017 (asunto C-177/2016, AKKA/LAA): “…cuando una empresa en una posición dominante impone por los servicios que presta tarifas que son notablemente más elevadas que las que se aplican en los restantes Estados miembros, dicha diferencia debe ser considerada el indicio de un abuso de posición dominante”.
SGAE estableció de manera unilateral el porcentaje provisional del 8,5% que actualmente se aplica, obviamente sin consenso con el resto de agentes del sector de la música en directo. El litigio entre APM y SGAE ha continuado siempre en favor de la posición de APM, pues el Tribunal Supremo ha confirmado en 2019 la sanción sobre SGAE (que recurrió la multa intentando rebajarla).
Tarifa del 3%: Sentencia Def Leppard
La Audiencia Provisional de Barcelona ha dado la razón a la promotora Rocknrock, que se viene oponiendo al pago de la tarifa a SGAE por unos conciertos de Def Leppard, White Snake y Europe en 2013. Esta sentencia asume claramente las valoraciones de la CNMC y también estima que SGAE viene abusando de su posición de dominio por imponer unas tarifas generales excesivas muy por encima de las que se aplican en otros Estados comunitarios, incluso a pesar de la bajada del 10% al 8,5%. En concreto, 14 estados de la UE tienen tarifas más reducidas, y en los Estados con un porcentaje superior existen mecanismos y escalados para modularlas. Pero lo más significativo sería que la tarifa de SGAE casi triplica la que se aplica por la entidad de UK, siendo ésta la principal receptora (tras USA) de la recaudación realizada en España.
Por tanto, esta sentencia considera que la actual tarifa del 8,5% sigue siendo abusivas hasta que no se ajusten a la media europea y, en especial, a la aplicada por la entidad británica (3%), o en todo caso se introduzcan matices o escalados para aplicarlos en la práctica.
En este caso, el tribunal reduce drásticamente la cantidad que el promotor deberá abonar a SGAE, pasando de 115.398,40 euros a 34.619,52 euros (equivalente al 3%). La sentencia no es firme y seguramente será recurrida, pero a nivel material cuenta con robustez por su conexión argumental con la resolución de la CNMC ratificada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
La noticia es muy positiva para promotores de conciertos y festivales, y deja un escenario muy interesante para 2020. No obstante, en cada caso concreto será complicado hacer valer este precedente ante las pretensiones de SGAE que seguirá aplicando los criterios y tarifas vigentes, y acabaría en pleito. Cualquier promotor que quiera oponerse al procedimiento habitual de la entidad debería antes contar con asesoramiento especializado.
No pagar a SGAE por conciertos: El caso Telde
Existe otro precedente contra la tarifa de SGAE por conciertos. Jurídicamente es más complejo y mucha gente no lo conoce, pero puede justificar no pagar tarifa alguna. Se trata de una interpretación de la última frase del artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual: «El demandado solo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.»
Esta interpretación proviene del Ayuntamiento de Telde, que durante muchos años se opuso a pagar a SGAE al considerar que el pago de los derechos de autor se incluía en el caché de los artistas y que éstos daban consentimiento tácito al subirse al escenario e interpretar las canciones (autorización del titular).
Si nos preguntan nuestra opinión técnica, consideramos que el argumento jurídico no era correcto. Nos genera serias dudas respecto a las obligaciones del autor por su contrato con SGAE, y también si existen coatures o editores. En la práctica es una fórmula que no se puede generalizar y siempre estudiamos caso a caso. Pero lo cierto es que a veces nos abre una vía alternativa al pago a SGAE por organizar conciertos. En efecto, esta interpretación de la LPI fue avalada por el Tribunal Supremo, e incluso la propia SGAE emitió una nota de prensa para aclarar que esto se podía aplicar si el artista era el titular exclusivo de las canciones, pero no en el resto de casos.
Opciones para promotores musicales
Como hemos visto, cada vez son más sólidas las opciones de promotores ante la tarifa y procedimientos de SGAE. En todo caso, la evolución de las muchas crisis que vive la SGAE también será determinante respecto a la posible modificación por parte de la entidad de sus tarifas para promotores de conciertos.
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*Imagen: pixabay.com