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Eres de los que se tira todo el año planeando la temporada festivalera de verano, horas y horas comparando carteles, precios de alojamientos y transportes, preparando los mejores outfits para la ocasión y molestando a tus amigos con la enésima videollamada para darles la turra y explicarle por qué has elegido ese festival concreto, cuando a ellos lo único que le importa escuchar música mientras se beben una cerveza al sol. Llega mayo y ya estás nervioso porque en dos meses estarás viendo a esa banda que llevas años persiguiendo y que siempre se te escapa, ahí tienes la recompensa de todo el trabajo de preparación e investigación del año, es la apoteosis del verano perfecto, estás con los cascos a un volumen ensordecedor escuchando tu canción favorita de esa banda mientras te imaginas ya en su concierto, con una sonrisa bobalicona coges tu móvil y abres Instagram, refrescas y de repente… 

COMUNICADO OFICIAL: Desde la Organización sentimos informar que
[inserte aquí su artista favorito]
no actuará en el Festival. Lo sentimos de corazón. 

Se te borra la sonrisa, tiras los cascos al suelo y tras dos horas de vacío existencial e ira desbocada piensas que ya no quieres ir a ese festival y que vas a solicitar la devolución de tu entrada, pero ¿es esto posible?

¿Puedo pedir la devolución de mi entrada si cancela mi grupo favorito?

En España, hay diversidad de legislaciones: la normativa de espectáculos está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que, aunque hay una ley estatal básica, cada una de estas regiones tiene su propia legislación. Esta variedad de normas en nuestro país hace que sea muy difícil dar una respuesta unificada a la pregunta de si es posible pedir la devolución de entradas cuando se cancela la actuación de un artista, sin embargo, en este artículo vamos a tratar de arrojar claridad al asunto. 

Cuando acudimos a las leyes autonómicas encontramos que la norma general es que la devolución de entradas procederá cuando se suspenda o modifique el espectáculo, siempre y cuando esa suspensión o modificación no se produzca ya empezado el espectáculo y esté justificada por una causa de fuerza mayor. En algunas legislaciones a la palabra modificación va a acompañada del calificativo sustancial o esencial. Este matiz tiene a nuestro parecer importantes implicaciones jurídicas, así que consideramos oportuno dividir en dos grupos las leyes autonómicas, aquellas en las que se incluye este matiz y aquellas en las que no:  

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL  SIMPLE MODIFICACIÓN 
Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco  Aragón, Castilla- La Mancha, Ceuta, Islas Baleares, Islas Canarias, La Rioja, Melilla, Murcia y Valencia* 

* Las normativas de Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla, Murcia y Valencia no establecen nada al respecto, por lo que se aplica la normativa estatal.

 

¿Cuándo tengo derecho a que me devuelvan la entrada?

Como decíamos, existe la diferencia entre las legislaciones que hablan de modificaciones a secas y las que incluyen el calificativo sustancial o esencial, ya que este adjetivo es relevante jurídicamente, en el fondo se exige que la magnitud de la modificación deba ser de mayor calado para que proceda la devolución de entradas. 

En las Comunidades Autónomas en las que no se incluye esta coletilla entendemos que cualquier modificación del cartel da derecho a los asistentes a solicitar la devolución de su entrada, ya que se ha producido una modificación del espectáculo, sin embargo, en aquellas en las que esa modificación debe ser esencial o sustancial, la cuestión no es tan sencilla. 

Debemos alertaros de que no existe jurisprudencia que haya definido el concepto de modificación sustancial y por tanto, todo lo que digamos a continuación es nuestra interpretación y cómo nosotros solemos afrontarlo cuando tenemos algún caso de este tipo. 

Lo primero que podemos rechazar es que cualquier cancelación de un artista suponga una modificación sustancial, en todo caso podríamos hablar de ello cuando se trate de un cabeza de cartel ya que son estos los que definen en cierta manera el cartel y los que sirven de reclamo para la venta de entradas. 

No obstante, creemos que incluso si se produce la cancelación de un cabeza de cartel no siempre habría que devolver entradas. El cartel es uno de los elementos que define la identidad de un festival, pero considerado en su conjunto, no artista por artista. Los festivales hacen una propuesta musical concreta a través de su cartel, propuesta que suele ser similar año tras año en cuanto a estilos musicales y artistas que participan. En este sentido entendemos que el cabeza de cartel de un festival cancela su actuación, pero es sustituido por otro de características muy similares en cuanto a calidad, repercusión, prestigio, estilo musical y público, la esencia del cartel y del festival se mantendría y por tanto, no procedería la devolución de entradas.   

¿Cómo puedo evitar sorpresas con mis entradas?

Una recomendación para promotores es que en las condiciones de venta de las entradas se incluya una cláusula por la que se faculte a la organización del festival a hacer cualquier modificación en las actuaciones. Esto supone una protección extra para el promotor y sirve como argumento para una posible reclamación y posterior procedimiento ante Consumo.  

Véase, por ejemplo, la normativa gallega, que establece en su artículo 23 apartado c) que los organizadores deberán devolver el importe de las entradas cuando se produzca una modificación esencial del espectáculo “[…] salvo en los supuestos en que se hubiese anunciado al público, de forma expresa y clara, que los/las organizadores/as o titulares se reservan el derecho de modificar la programación y las condiciones en que se efectuará dicha modificación […]” 

Como vemos, la inclusión de una cláusula de este tipo puede hacer que no tengamos que devolver los importes de las entradas. 

De igual forma, recomendamos a los consumidores que lean las condiciones de venta antes de comprar sus entradas. 

Pedro Fernández

Music Lawyer & Legal Manager en SFTL

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