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Cualquier músico o grupo que empieza a dar los primeros pasos en su carrera artística se plantea si hay vida más allá del local de ensayo y de la maqueta. Se puede empezar a abrir camino a través de conciertos y vender copias de grabaciones caseras, como por ejemplo hicieron Arctic Monkeys alcanzando ventas millonarias con un debut editado por el tirón de los directos. Para un panorama con menos proyección como es el mercado español las expectativas no serán tan altas pero no cabe duda que la publicación de al menos un disco es un hito importantísimo en la trayectoria de la banda.

Una maqueta está bien para postularse ante compañías discográficas y de management, o para mostrar lo que hacemos a familiares y amigos. Sin embargo, el alcance de la maqueta está limitado por su propia naturaleza. Al margen de la calidad técnica de la grabación, al no concurrir unos mínimos requisitos de la publicación de una obra artística se encontrarán muchas dificultades para su distribución y/o comercialización.

Si te estás planteando alternativas a la edición tradicional de discos puedes explorar opciones de autoedición que te proporcionan mayor autonomía, pero esa autonomía tiene dos vertientes: libertad y responsabilidad. Es importante destacar que al actuar al margen de un sello, por lo menos al inicio, la libertad creativa también supondrá convertirnos de alguna manera en empresarios musicales, y seremos responsables de realizar trámites o funciones normalmente delegados en profesionales del sector.

Vayan por delante mis disculpas a ingenieros de sonido y productores profesionales pero, como decía anteriormente, en este post no vamos a entrar a valorar la calidad del sonido y la producción. Es por ello, y para que se entienda mejor la figura de la autoedición, podemos afirmar que incluso una maqueta puede ser editada como un disco definitivo si seguimos unos pasos legales y administrativos recomendables. Con los pasos que veremos a continuación tendremos un disco que puede ser distribuido y del que podemos realizar una gestión de derechos de autor.

Pasos a seguir para autoeditar un disco

Los derechos editoriales (enfoque editorial)

El autor o autores de las canciones (letra y música, partitura) tiene unos derechos diferentes al resto de músicos que intervienen en la grabación. Hay muchos casos en los que toda la banda interviene en el proceso compositivo, por lo que todos tendrían la consideración de autor. Normalmente el autor cede los derechos de la obra a una editorial que posteriormente cederá los derechos al sello discográfico para la grabación. De manera resumida podemos decir que el Autor/Editorial tienen los derechos sobre las canciones y la discográfica tiene los derechos sobre las grabaciones y/o el disco. Hay compañías discográficas que ofrecen su función de editorial (o exigen actuar como editorial para grabar con ellos), pero pueden ser entidades separadas.

Por tanto, el compositor que se autoedita puede hacer tres cosas:

  • No recurrir a una editorial musical y gestionar él mismo sus derechos de autor, como la cesión de estos al sello o el registro ante entidades de gestión.
  • Crear una editorial propia y ceder a ésta sus derechos de autor.
  • Trabajar con una editorial externa y obtener posteriormente la cesión de los derechos para actuar como productor del disco.

Para los casos de grupos musicales en los que varios miembros actúan como autores es recomendable recurrir a la segunda opción y firmar un contrato editorial (aunque sea con ellos mismos).

El Autor/Editorial tienen los derechos sobre las canciones y la discográfica tiene los derechos sobre las grabaciones y/o el disco.

Registro de las canciones en el registro de la Propiedad Intelectual

Es recomendable que el autor o editor registre las canciones ante el Registro de la Propiedad Intelectual. En otro post explicaremos los trámites y naturaleza del registro de una obra de propiedad intelectual (no es imprescindible si tenemos otras pruebas fiables para demostrar nuestra autoría).

De todas formas esta es la información mínima que hay que incluir en la solicitud de registro para las composiciones musicales (con o sin letra):

  1. El género musical.
  2. Número de compases y la duración aproximada.
  3. La plantilla instrumental y vocal, en su caso, de la obra.
  4. Un ejemplar de su partitura.

Existen alternativas privadas al Registro de la Propiedad Intelectual, que también tienen una finalidad probatoria y de publicidad frente a terceros. Un caso es el de Safe Creative.

Registrarse en las Entidades de gestión como SGAE

El autor y el editor pueden asociarse a la Sociedad General de Autores y Editores para la gestión de los derechos de autor de las canciones. La autoedición no tiene que ser al margen de SGAE, al igual que se puede editar a través de terceros y no tener registradas las canciones en SGAE. Si registramos las obras en SGAE, tendremos que pagar un canon por utilizar nuestras propias canciones para la grabación del disco, y también cuando las interpretemos en directo. Posteriormente la SGAE nos abona los derechos generados (como mínimo, la cantidad que hemos pagado como canon por la grabación y/o los conciertos disminuida por los costes de gestión).

La grabación del disco

Según el artículo 114 de la Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se considera como productor de fonograma (fijación sonora de una obra, la grabación) la persona o empresa bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la grabación. Por tanto, el productor según el concepto de la ley (no productor técnico o artístico) es el titular de los derechos sobre el disco entendido como una grabación. El autor o editorial mantiene sus derechos sobre la composición de las canciones, por lo que habrán tenido que autorizar la grabación y percibirán unos royalties de la venta de discos.

Por otro lado, el artículo 105 de la misma ley entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. Es decir, en un disco hay tres figuras clave:

  • Autor/editor: como titular de los derechos de las canciones compuestas.
  • Productor fonográfico: titular de los derechos sobre la grabación, sobre el disco.
  • Artista intérprete o ejecutante: músicos que intervienen en la grabación, titular también de derechos.

Si el músico o el grupo que va a autoeditar un disco paga o financia el proceso de grabación estará interviniendo como productor fonográfico y tendrá los derechos sobre la grabación.

Otros trámites al autoeditar un disco

Hay que coordinar la realización de otros trámites legales y administrativos durante la grabación del disco:

  • Alta en el Depósito Legal como editor discográfico y obtención del número de depósito legal para la obra.
  • Solicitud de autorización a SGAE para utilizar las canciones y liquidación de los derechos de autor (este paso no es necesario si el autor o editor no ha registrado las canciones en SGAE). En este enlace puedes comprobar las condiciones de la licencia de SGAE para autoproducción http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?l=11&s=28&c=9
  • Códigos de barras para la distribución en tiendas.

Por supuesto, el autoeditor deberá ocuparse del diseño del arte del disco y del encargo a fábrica si va a realizar distribución física.

Crear un sello discográfico para autoeditar un disco

Cuando se opta por autoeditar un disco se puede crear una editorial musical y/o sello discográfico por parte del propio artista. En esos casos estamos hablando de iniciar una actividad empresarial, que puede realizarse como persona física (autónomo), sociedad capitalista (SL o SA) u otras fórmulas sociales (cooperativas). Lo fundamental es darle entidad en la firma de contratos con el autor, miembros de la banda, músicos de sesión, productores, ingenieros de sonido, arreglistas y otros colaboradores en el disco que serán titulares de derechos que deben cedernos para poder explotar la obra.

Promoción y distribución de un disco autoeditado

Una vez grabado el disco la labor del sello discográfico consiste normalmente en la promoción y distribución del mismo. Ambas funciones las puede realizar el músico autoeditor, sobre todo si le ha dado forma a su propia disquera. También puede firmar acuerdos de colaboración con otras compañías que ayuden a comercializar la obra, cediendo algunos derechos y pactando una distribución de las ventas para compensar los servicios de este sello. Son diferentes opciones pero en todo caso el artista ya dispone de un disco con copias que se habrá desarrollado bajo sus propias directrices creativas y empresariales. Como vemos, autoeditar un disco supone un proceso compuesto de diferentes fases en las que se puede matizar la actuación independiente del artista y recurrir a colaboraciones puntuales, o bien realizar una autoedición de disco de principio a fin.

Se nos han quedado sin tratar muchos temas de la autoedición musical que esperamos abordar en próximas entradas del blog, como por ejemplo: alternativas a SGAE, trámites del Registro de la Propiedad Intelectual, distribución a través de plataformas de streaming, licencias Youtube, pasos para el depósito legal, contratos con el estudio de grabación, acuerdos de sincronización, gestión de códigos de barras…

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Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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