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¿Cómo serán los conciertos y festivales durante la desescalada en verano de 2021? ¿Cuáles serán los aforos máximos? ¿Las comunidades autónomas pueden establecer medidas para eventos multitudinarios? En este artículo analizamos las implicaciones para la música en vivo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 (modificada por la resolución de 10 de junio de 2021, publicada en BOE el pasado 11 de junio de 2021).

En lo que respecta a conciertos, festivales, eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, se aprueban unas nuevas «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19». Se trata d medidas y criterios para desarrollar determinadas actividades durante la desescalada según el nivel de alerta del territorio, con un evidente impacto para la música en directo y eventos. Los criterios para la situación de nueva normalidad (nivel 0) y los 4 niveles de alerta se definen en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública.

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Flexibilidad para las comunidades autónomas

Estas actuaciones de respuesta coordinada son de aplicación obligatoria según el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015. Tal como explicábamos la semana pasada en otro artículo sobre las medidas para conciertos y festivales durante la desescalada, hay varias comunidades autónomas que se oponen a este documento, principalmente por las restricciones aplicables a hostelería y ocio nocturno.  De hecho, ayer mismo conocíamos que la Audiencia Nacional ha suspendido de manera cautelar la aplicación de estas medidas en la Comunidad de Madrid tras el recurso de su gobierno autonómico; un hecho que ha llevado al Ministerio de Sanidad a anunciar que se abre a negociar modificaciones.

En lo que respecta a eventos relacionados con la música, el documento aprobado habla de «recomendaciones«. Además, las comunidades autónomas van a disponer de un cierto grado de flexibilidad para determinar las condiciones concretas de los eventos en sus territorios y desarrollarlo con su propia normativa. El propio documento aprobado por el Consejo Interterritorial incluye disposiciones que dan idea de ese grado de flexibilidad:

  • El texto definitivo establece que las medidas y recomendaciones podrán ser objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de los datos epidemiológicos
  • Se establece expresamente que la decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Sanidad.
  • También se dispone que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio según la evolución de la situación epidemiológica, lo cual puede posibilitar que las medidas y criterios aplicables acaben siendo diferentes en cada territorio.
  • Además de las directrices y recomendaciones de seguridad sanitaria previstas para eventos, en determinados casos y tras acuerdo de la autoridad sanitaria, se podrá plantear la solicitud de certificados de vacunación, de recuperación o de estar libre de la infección activa.
  • Ante eventos puntuales en los que la capacidad de público sea excepcionalmente alta, se permite que la Comunidad Autónoma donde se celebre realice una evaluación específica del riesgo y modifique el criterio sobre el número de personas máximas admitidas según los aforos indicados a continuación. En todo caso, se debe mantener un porcentaje máximo de aforo del 30% y observar el resto de medidas de reducción de riesgos.

Estas disposiciones dan pistas de cómo podrían algunas comunidades autónomas autorizar festivales o eventos por encima de 10.000 asistentes con la realización de test rápidos en la puerta, o mostrando el «carnet de vacunación».

Recomendaciones de organización de eventos y actividades multitudinarios

En el anexo 2 del documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID19, se establecen las recomendaciones de organización de eventos y actividades multitudinarios según los diferentes niveles de alerta, con dos grandes bloques:

  • Criterios sobre aforos, que además de por el nivel de alerta, varían si el evento es al aire libre o en cerrado.
  • Directrices para garantizar la seguridad sanitaria en relación a la distancia de seguridad, uso de mascarilla, escalonamiento de entradas y salidas, control de desplazamientos internos y acondicionamiento ambiental y ventilación (en espacios cerrados), sectorización, trazabilidad, entrega de hojas informativas y de señalización, así como medidas de limpieza, higiene y desinfección. 

Si el evento tiene consideración de evento multitudinario, las empresas o entidades responsables de su organización deben disponer de un Plan de Actuación o de contingencia en contexto COVID-19 que incluya los aspectos organizativos como aforos, posibilidad de mantener la distancia entre asistentes, accesos, aglomeraciones, prevención, control del comportamiento del público asistente. Además, el organizador deberá realizar una evaluación del riesgo en coordinación con las autoridades locales. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Para realizar esta evaluación de riesgos hay que acudir a otro documento distinto, publicado el 16 de septiembre de 2020 y titulado «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España». Este es el enlace. 

Definición de evento multitudinario

A efectos del documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID19, de 2 de junio de 2021, se entiende por eventos multitudinarios las actividades o espectáculos no ordinarios que cuentan con la participación de más de 1000 asistentes, implican aglomeración de personas, se celebran en un espacio acotado, ya sean establecimientos, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y disponen de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios. No se incluye la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.

Niveles de alerta

NivelRiesgoCriterio Incidencia Acumulada (junto a otros factores)
Nivel 0Nueva NormalidadIA inferior a 25

(a 14 días, junto a otros factores)

Nivel 1Riesgo BajoIA entre 25 – 50
Nivel 2Riesgo MedioIA entre 50 – 150
Nivel 3Riesgo AltoIA entre 150 – 250
Nivel 4Riesgo Muy AltoIA > 250

Medidas y criterios según niveles de alerta

A continuación recogemos las directrices y recomendaciones previstas en el Anexo 2 para los niveles de alerta 0 (Nueva Normalidad), 1 (Riesgo Bajo) y 2 (Riesgo Medio). En los niveles de alerta 3 y 4, el documento establece que “No se celebrarán eventos multitudinarios”, aunque no dice nada respecto a eventos que no tuvieran tal condición (no superen 1.000 asistentes).

Criterios sobre aforos

Público de pie al aire libre

  • Nivel 0 = Máximo de 10.000 personas sin superar el 50%, garantizando una superficie útil de 1,5 metros cuadrados por persona y no permitiendo fumar ni el consumo de comida y bebida en la zona de público.
  • Nivel 1 = Máximo de 5.000 personas sin superar el 30%, garantizando una superficie útil de 2,25 metros cuadrados por persona y no permitiendo fumar ni el consumo de comida y bebida en la zona de público.
  • Nivel 2 = Máximo de 2.500 personas sin superar el 30%, garantizando una superficie útil de 3 metros cuadrados por persona y no permitiendo fumar ni el consumo de comida y bebida en la zona de público.

Público sentado al aire libre

  • Nivel 0 = Máximo de 10.000 personas sin superar el 75%, garantizando una superficie útil de 1 metro cuadrado por persona o grupos de asistentes que forman una unidad de convivencia. Si se permite el consumo de bebidas y comida en la zona de público el aforo será de un máximo de 50 % y la distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Nivel 1 = Máximo de 5.000 personas sin superar el 75%, garantizando una superficie útil de 1 metro cuadrado por persona o grupos de asistentes que forman una unidad de convivencia. Si se permite el consumo de bebidas y comida en la zona de público el aforo será de un máximo de 50 % y la distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Nivel 2 = Máximo de 2.500 personas sin superar el 50% del aforo si se garantiza una separación de al menos 1 metro por persona o grupos de asistentes que forman una unidad de convivencia, y no se permite consumo de comida y bebida. Si hay consumo de comida en la zona de público, el límite es el 30% del aforo con una separación de al menos 1,5 metros.

Eventos mixtos

Podrá haber modalidades mixtas, con público sentado y de pie, que no superarán en cada uno de ellos el aforo indicado más arriba ni en conjunto superarán el límite de personas de establecidos según el nivel de alerta. Se establecerán barreras físicas de separación que delimiten el espacio entre cada una de las dos modalidades.

Eventos en cerrado

Solo se permite público sentado:

  • Nivel 0 = Hasta 5.000 personas sentadas, con un máximo del 75% del aforo, garantizando una superficie útil de 1,5 metros cuadrados por persona o grupos de asistentes que forman unidad de convivencia. Si se permite el consumo de bebidas y comida, el aforo será de un máximo de 50% y la distancia interpersonal de 2 metros.
  • Nivel 1 = Máximo de 2.500 personas sin superar el 75%, garantizando una superficie útil de 1,5 metros cuadrados por persona o grupos de asistentes que forman unidad de convivencia, sin permitir consumo de comida o bebida.
  • Nivel 2 = Hasta 1.000 asistentes con un máximo del 50% del aforo garantizando una separación de al menos 1,5 metros por persona o grupos de asistentes que forman unidad de convivencia, y no se permite consumo de comida y bebida.

En espacios en cerrado, se establecen las siguientes recomendaciones en cuanto a ventilación:

  • Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.
  • Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.
  • La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

Sectorización

Nivel 0 y Nivel 1:

  • Se establecerán sectores independientes de máximo 1000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.
  • Se designará un punto de acceso por cada sector con servicios independientes (hostelería, aseos, etc.)
  • Las zonas de paso entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.
  • En la zona de aseos se debe garantizar la distancia interpersonal en todos los sectores, incluidos aseos y accesos.

Nivel 2: 

  • Si es posible, se establecerán sectores independientes de máximo 500.
  • Se designará un punto de acceso por cada sector con servicios independientes (aseos, etc.).
  • Las zonas de paso entre sectores serán de al menos 2 metros de ancho.
  • En la zona de aseos se debe garantizar la distancia interpersonal en todos los sectores, incluidos aseos y accesos.

Uso de Mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo en los que se comprometa la distancia de seguridad.

Registro asistentes (trazabilidad)

Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso. Esta información estará a disposición de las autoridades de salud pública desde las primeras 24 horas tras el inicio del evento o actividad multitudinaria y durante los 30 días siguientes al evento.

Este registro deberá presentarse en formato digital, txt, csv o xls, no en formato pdf. En él se debe incluir al menos información sobre: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, municipio y comunidad de residencia, fecha del evento, número de asiento y sector.

Disposición del público

Para el público sentado se establecerán localidades preasignadas mediante registro previo, aunque el evento sea de acceso gratuito.

Además, y según el nivel de alerta:

  • Nivel 0: En espacios cerrados se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 10 personas.
  • Nivel 1: En espacios cerrados se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 6 personas.
  • Nivel 2: En espacios cerrados se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 4 personas

Consumo de alimentos o bebidas

Con carácter general, en el área destinada al público no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua que se facilitará en distintos puntos del recinto) durante el evento en base a lo indicado en los apartados anteriores.

Se podrán habilitar áreas específicas para la venta y el consumo de bebidas y comida, acotadas y separadas del área destinada al público. Deben ser áreas diferenciadas, debidamente dimensionadas para el público que reciba el evento en la que se debe garantizar que no se producen aglomeraciones y en las que se deben cumplir las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de bebida y alimentos a través de un sistema itinerante para los asistentes solo cuando el público permanezca sentado en las condiciones mencionadas en el apartado “Aforos”.

Medidas de Información y Señalización

  • Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias.
  • Se realizarán avisos mediante megafonía y/o pantallas
  • Se comunicarán previamente los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión
  • Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo

Medidas de Escalonamiento para entradas y salidas

  • Los organizadores deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del sitio donde se desarrolle el evento para evitar las aglomeraciones.
  • Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida y viceversa para la salida del público
  • Se señalizarán las rutas para mantener los distanciamientos y evitar aglomeraciones. 
  • Habrá un uso controlado de los espacios comunes bajo estricto control del personal del evento.

Desplazamientos Internos

  • Se adoptarán medidas para evitar posibles aglomeraciones
  • La zona de baños y hostelería debe estar delimitada y tener un margen de separación con la zona de realización del evento.
  • Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla

Medidas de Higiene, limpieza y Desinfección

Disposición de un protocolo de limpieza y desinfección

Indicaciones sanitarias

Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias que tiene las personas con sintomatología compatible y aquellas que estén realizando cuarentena, quienes, no debe asistir al evento. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

Salud de los trabajadores

Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

 

Foto: Unsplash

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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