Al organizar espectáculo público en el que se utilicen obras protegidas por derechos de autor, como puede ser un concierto de música, obra de teatro, danza,… existirá obligación de liquidar unos royalties a la entidad de gestión colectiva a la que el autor haya encomendado el cobro de sus derechos de explotación. Generalmente esta entidad será la SGAE según el tipo de obras y derechos implicados.
La tarifa general de SGAE para conciertos y espectáculos de variedades es de un 8’5% sobre la recaudación en taquilla, aunque si el aforo es inferior a 1000 personas se puede solicitar una tarifa a tanto alzado (es una cantidad fija determinada según el aforo y precio de la entrada, con independencia del público que finalmente asista al concierto). Sin embargo, hay determinados espectáculos en los que solo se utiliza música del catálogo de SGAE durante una pequeña parte del tiempo, por ejemplo:
- concierto de un músico y autor que no es socio de SGAE pero toca una versión de una canción que sí corresponde al catálogo de obras que gestionan;
- obra de teatro en los que suena una canción de fondo durante unos minutos, como música incidental;
- espectáculo de baile flamenco a base de improvisaciones y obras populares antiguas que ya forman parte del dominio público, y durante una parte del mismo tocan una obra registrada en SGAE.
En esos casos, no sería justo tener que pagar una tarifa calculada sobre la globalidad del espectáculo o concierto, puesto que la cantidad resultante sería desproporcionada. Es por ello que disponemos de lo que se conoce como tarifa prorrata temporis o numeris, o regla de prorrata, que no es más que una proporción o regla de tres entre el tiempo que se utilizan obras gestionadas por SGAE sobre el tiempo total del espectáculo. Existe un formulario para realizar la comunicación previa del concierto o espectáculo a la SGAE, al que puedes acceder en este enlace. En esa comunicación previa se debe solicitar que se aplique esta tarifa proporcional (prorrata temporal) según el tiempo de duración sobre el total del concierto. Si se solicita esta tarifa, es necesario que la comunicación se realice con al menos siete días de antelación, al objeto de que la SGAE pueda acudir al concierto para verificar las obras interpretadas.
Como ya explicamos en un post anterior sobre las tarifas de SGAE, incluso si yo soy el autor de las canciones que voy a interpretar en directo deberé pagar la tarifa correspondiente a SGAE si soy socio de dicha entidad. Además, es importante recordar que los derechos de autor no están incluidos en el caché a cobrar por un grupo, y deberán abonarse al margen por parte del organizador del concierto (que puede ser el propio grupo). Aun siendo la misma persona el autor y el intérprete, el caché del concierto remunera la labor como músico por tocar en directo, y los royalties pagados a SGAE tienen como finalidad satisfacer la faceta de autor por haber compuesto las obras.
Si eres promotor u organizador de conciertos, músico, tienes un grupo, etc… y tienes dudas sobre cómo ahorrar en las tarifas de SGAE u otras alternativas solicita con nosotros una primera consulta; escríbenos a manuel@sympathyforthelawyer.com o haz click en este enlace. Podemos ayudarte con todas las cuestiones legales relativas a la organización de un concierto y música en directo.
*Imagen: pixabay.com