La pasada semana se inició la tramitación en el Congreso de los Diputados de una propuesta para mejorar el actual sistema de incentivos fiscales por inversión en música en vivo y artes escénicas. Han sido dos grupos parlamentarios distintos los que han introducido esta propuesta, que ahora debe pasar por un proceso de debate y votación.
Esta medida tiene dos objetivos fundamentales. Por un lado, mejorar el importe y condiciones de estas ayudas para el sector de la música y artes escénicas, y al mismo tiempo, establecer una serie de límites para que el incentivo fiscal beneficie de manera efectiva y exclusiva al verdadero tejido productivo de la música en vivo y artes escénicas nacional.
En este artículo explicamos en qué consiste la medida y el impacto que tendría para el tejido cultural español si finalmente llega a aprobarse.
Una medida crucial para el sector musical en España
La mejora del régimen de deducciones culturales es una medida importantísima para la industria musical española (música en directo) que redundará en una mejor financiación del sector y reducirá la diferencia respecto a las mejores condiciones que se aplican para el sector audiovisual.
Impacto económico y social
El coste para las arcas públicas es muy bajo en comparación al impacto económico, cultural y social que genera este impulso para el tejido de la música en vivo y artes escénicas. Para el Estado es una inversión segura, puesto que recupera multiplicado varias veces cada euro destinado a estas deducciones fiscales, tal como explicamos en este artículo sobre el impacto económico de la música en directo.
Es indudable la importancia de los conciertos y festivales para el turismo, la hostelería, la marca España y la promoción de cada territorio donde se celebran, por no hablar de su valor como vector cultural principal para las nuevas generaciones. Sólo en el año 2023 estimamos desde SFTL un impacto total de casi 4.200 millones de euros por la música en vivo, con más de 28 millones de personas asistiendo a conciertos y festivales en el año pasado.
Impulso para el sector
Esta medida llegaría en el momento más oportuno para ayudar al sector de la música en vivo, que tiene que afrontar actualmente importantes desafíos: inflación y encarecimiento de costes de producción (tanto para el promotor como para el artista), fuerte competencia de otros países, escasez de headliners, presión fiscal en contratación de artistas extranjeros, inseguridad jurídica con permisos y licencias, factores climáticos adversos cada vez más imprevisibles,…
Además, tal como explicamos más abajo la posible mejora del régimen de deducciones fiscales culturales beneficia también a los artistas y a las salas de conciertos. Esto implica un impacto muy positivo en todo el ecosistema musical, ya que el directo sigue siendo para muchos artistas y profesionales del sector la principal fuente de ingresos.
Corregir las diferencias con el cine y territorios forales
La medida que ya se tramita en el Congreso también sirve para reducir la diferencia respecto a las mejores condiciones de las deducciones para el sector audiovisual. Al mismo tiempo, también reduce la diferencia actual con los porcentajes aplicables en la normativas forales de País Vasco y evita una innecesaria competencia entre territorios que es contraproducente para el tejido cultural en su globalidad.
Mejoras en las deducciones culturales para música en vivo y artes escénicas
Estas son las novedades en el régimen de deducciones para música en vivo que se proponen actualmente:
Aumentar el porcentaje de deducción al 25%
La deducción fiscal prevista actualmente en producciones de música en vivo y artes escénicas es del 20% de una parte de los gastos. La nueva redacción propuesta por dos grupos parlamentarios eleva el porcentaje hasta el 25%, además de otras mejoras que veremos a continuación.
Con este aumento se reduciría la brecha respecto a las deducciones del sector audiovisual, que actualmente es del 30% sobre el primer millón de base de la deducción, y del 25% sobre el exceso de dicha cifra.
Incremento del límite total de la deducción
Según la nueva redacción propuesta para el artículo 36.3 de la ley de impuesto sociedades, el límite total de la deducción pasa a ser de 1.000.000 de euros por producción, duplicando el límite actual de 500.000 euros por contribuyente y ejercicio fiscal.
Es muy positivo que el límite se aplique por cada espectáculo o producción (así se aplica ya en el sector audiovisual), ya que esto supone en la práctica mayor eficiencia financiera y simplicidad en las estructuras empresariales de los promotores de conciertos y festivales.
Permitir incluir en la deducción todos los gastos principales del concierto
La redacción actualmente vigente del artículo 36.3 LIS que regula las deducciones para música en vivo y artes escénicas ha generado una interpretación por la DGT que excluye gastos como el alquiler de la sala o venue donde se realiza el concierto o festival.
Esto es algo que difícilmente se comprende desde el sector, ya que es uno de los gastos principales y esenciales para poder llevar a cabo el espectáculo. Además, supone otra condición injustamente más restrictiva respecto a los incentivos fiscales del sector audiovisual, cuya regulación no excluye ninguno de los gastos principales necesarios para producir el proyecto.
La nueva redacción propuesta permitiría incluir en la deducción todos los gastos principales del espectáculo que hasta ahora están quedando fuera por interpretación de la DGT (evidentemente, siempre que estén debidamente justificados):
“La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción y/o la exhibición, así como por los gastos de publicidad y promoción incurridos en las referidas actividades por aquellas empresas y profesionales que dediquen una parte esencial de su actividad, de manera estable y permanente, a la producción y/o exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y/o musicales”.
Extender la deducción para exhibidores
Hasta ahora la Dirección General de Tributos venía considerando que sólo podía aplicar la deducción la empresa o persona que realizaba la producción, es decir, el promotor del concierto o festival (producciones «a empresa»), excluyendo por tanto a aquellos que realizaban únicamente la exhibición del espectáculo (salas, teatros, etc.).
Si la nueva redacción del artículo 36.3 LIS es aprobada, a partir de ahora la deducción podrá ser generada también por aquellos cuya actividad es puramente la exhibición de espectáculos, beneficiando especialmente a salas de conciertos y teatros.
Inclusión de las producciones «a caché»
Asimismo, hasta la fecha quien puede generar la deducción es aquél que asume el riesgo y ventura del espectáculo. La nueva redacción cambia la perspectiva, ya que podrá generar la deducción el productor con independencia de cuál sea su retribución, sin excluir necesariamente a aquellos productores que son retribuidos a caché por la actuación en vivo.
Este cambio está pensado principalmente para las compañías de teatro, que se han visto muy afectadas por la actual interpretación de la normativa, pero podría beneficiar también a las oficinas de management o booking que producen las giras de sus artistas pero que «venden» los conciertos bajo un caché a un promotor o a un festival.
No obstante, al ser un cambio sustancial de paradigma y dada su trascendencia, veremos en qué queda todo esto una vez la Dirección General de Tributos dé su interpretación de este punto en concreto.
Nueva redacción de la propuesta: “Los gastos y costes incurridos en la producción y/o la exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y/o musicales tendrán una deducción del 25%, con independencia de cuál sea la forma de retribución al productor…”.
Redacción vigente actualmente: «Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento»
Nuevos requisitos en la deducción para evitar abusos
Además de introducir las mejoras que acabamos de comentar, la medida propuesta también incluye un refuerzo en los requisitos de la deducción fiscal cultural. El objetivo es que los incentivos fiscales beneficien de manera efectiva y exclusiva al verdadero tejido productivo de la música en vivo y artes escénicas, limitando estas deducciones a los profesionales y empresas del sector que dedican de manera esencial a la producción y/o exhibición de música en vivo y artes escénicas.
Se busca evitar que se aprovechen otras actividades externas al sector cultural en las que el espectáculo es accesorio o instrumental, como el caso de amenización musical en restaurantes, hoteles o cruceros; espectáculos en parques de atracciones, espectáculos de entretenimiento en eventos deportivos, etc.
Cambios en la tramitación de los certificados de INAEM
Para reforzar la gestión en la práctica de las deducciones fiscales para música en vivo, también se propone una revisión de la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
Además, de salir adelante la nueva redacción del artículo 36.3 LIS propuesta, se ampliarían los plazos para la obtención del Certificado del INAEM hasta el fin del plazo de declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en que se aplique la deducción (que generalmente es el 25 de julio del año siguiente).
Estos cambios hacen que el régimen de deducciones culturales sea más sostenible y cumpla su objetivo de impulsar la industria cultural española. El reforzamiento de límites y requisitos es positivo para promotores de conciertos y festivales, salas, oficinas de artistas,… pero también resalta la importancia de contar con el asesoramiento profesional de expertos con experiencia contrastada en el sector cultural, que es la principal garantía por la que muchas empresas confían en el trabajo de Sympathy for the Lawyer y nuestra plataforma INCENTIVA.