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ACTUALIZADO 2023 · Cuando hablas con músicos que están empezando, en la fase de grabación de maquetas o primeros conciertos, observas que una de las principales obsesiones es encontrar un mánager. Se trata de una quimera, la del mánager-con-muchos-contactos como una llave que abrirá las puertas de todo lo demás: conciertos, contrato discográfico, promoción, apadrinamiento de otros artistas,…

De alguna manera no se equivocan, puesto que un buen profesional trabajará el potencial del artista y ayudará a moverse entre la compleja orografía de la industria musical. Es difícil para el artista la auto-venta, sobre todo si no tiene la experiencia o aptitudes suficientes.

Como en todas las profesiones, hay mánagers musicales buenos, malos y regulares. La relación de management debe basarse en primer lugar en una sólida confianza en lo personal, y en segundo lugar debe contar con una cobertura jurídica adecuada. Si falla la confianza, será importante que al menos tengamos un buen contrato de management musical.

¡Aprende a gestionar tu carrera musical (o la de otros) en el Hub de la Música! Nuestro curso Contrato de management musical, un curso práctico y ágil está especialmente diseñado para resolver tus dudas sobre las funciones de un mánager y a entender y saber negociar un contrato de management, con una plantilla de contrato incluida para que puedas usarla.

A continuación, vamos a comentar algunos puntos esenciales en el contenido del contrato de management o de representación artística:

Objeto del contrato de management

El objeto de este tipo de contratos es el de otorgar al mánager la representación del artista frente a terceros además de la asunción de una serie de obligaciones, todo ello para impulsar su carrera artística a través de la búsqueda de actuaciones, negociación de contratos discográficos y editoriales, asesoramiento sobre las decisiones en el desarrollo de la carrera artística, asunción de tareas de booking, definición de la estrategia de comunicación… A cambio, el mánager musical percibe unos honorarios basados normalmente en un porcentaje de los ingresos que consiga generar para el artista.

 

Comisión del mánager musical

Como veíamos antes, el mánager musical cobrará una cantidad por sus servicios que suele consistir en un porcentaje de los ingresos generados para el artista. El porcentaje varía en función de la dimensión del músico o grupo, ya que un artista destacado genera ingresos altos para un mánager incluso con un porcentaje bajo; al contrario, un grupo que empieza tendrá una fuerza negociadora débil y el mánager pedirá un porcentaje mayor. Un porcentaje medio habitual suele ser el 20%.

 

Resultados mínimos

Puede ser recomendable acordar un número mínimo de conciertos o de ingresos generados gracias al mánager musical durante un periodo determinado, de manera que si no se alcanzan esos objetivos se pueda resolver el contrato o reducir el porcentaje de honorarios del mánager. Si bien es cierto que los mánagers, sobre todo si trabajan con artistas que aún no están consolidados, no se querrán comprometer a conseguir un mínimo de actuaciones o conseguir un contrato discográfico ya que eso depende de terceros ajenos a él.

 

Exclusividad

Normalmente un artista trabaja en exclusiva con un mánager, de manera que no existan varios representantes a la vez. No obstante, la exclusividad puede ser universal o estar limitada a un territorio, en cuyo caso por ejemplo existiría un mánager para España, otro para resto de Europa y otro para América. La contratación de mánagers en terceros países para la expansión internacional suele hacerse a través de la oficina de management inicial, lo que significa que existe una exclusividad universal y que posteriormente se subcontrata con oficinas de otros países.

Recuerda que en nuestra plataforma del Hub de la Música, hemos hecho el curso «Contrato de management musical«, especialmente diseñado para resolver tus dudas sobre las funciones de un mánager y a entender y saber negociar un contrato de management, con una plantilla de contrato incluida para que puedas usarla.

 

Duración del contrato de representación artística

Será un elemento clave a negociar. Es recomendable periodos cortos renovables, ya que de esta manera no se fuerza la relación y el contrato continuará si ambas partes están satisfechas.

Un periodo óptimo para este tipo de contratos es entre 1 o 2 años, estas relaciones se basan en la confianza en la persona del mánager y, como toda relación humana, puede desgastarse con los años, por lo que al artista no le interesa un acuerdo que lo tenga atado a su mánager por mucho tiempo, más aún si tenemos en cuenta que lo normal es que sean en exclusividad como decíamos anteriormente.

 

Poder de representación

El mánager es el representante del artista y, como tal, habla y actúa en su nombre. Esa representación implica obligar al artista, es decir, comprometerle en contratos y acuerdos frente a promotores, sellos, patrocinadores, prensa,… Para que esos compromisos tengan validez jurídica será necesario, si el mánager firma en nombre del artista, un poder notarial. El alcance del poder puede llegar a ser muy amplio, por lo que en el momento de firmar ante notario es conveniente estar bien asesorados para determinar para qué actos es necesario verdaremente otorgar poder y establecer posibles límites de actuación.

 

Intuitu personae

Lo normal es que este tipo de contrato se otorgue por las circunstancias y características de una persona concreta. Por ello es recomendable incluir una alusión al carácter de intuitu persona del contrato. Que el contrato tenga la consideración de intuitu personae significa que se firma porque se trata de una persona concreta, que si fuera otra persona no se celebraría. Por tanto, el mánager no podrá transferir los derechos y obligaciones de este contrato a terceras personas (por ejemplo, si vende su empresa de management), de igual manera que si miembros esenciales del grupo se van de la banda el contrato podría quedar resuelto.

 

Conclusión

Como ves, es un tema complejo y muy importante. En Sympathy for the Lawyer asesoramos legalmente tanto a mánagers como a artistas en proceso de negociación con mánagers y sellos discográficos. Podemos ayudarte de varias maneras:

  • Solicita una consulta personalizada y confidencial (presencial, teléfono y skype) con un profesional especializado. Te informamos más información en este enlace.
  • Cuéntanos tu caso y preparamos un presupuesto sin compromiso. Soporte legal, contratos musicales, Propiedad Intelectual, planificación fiscal, Derecho Laboral en la música, Seguridad Social, gestoría musical (impuestos, contabilidad, nóminas, facturas), subvenciones, registro de nombres artísticos, etc.
  • Además, hemos creado el HUB de la Música, una plataforma que ofrece una serie de cursos de industria musical que te aportarán el valor añadido para ser más competitivo en el sector. Entre los cursos disponibles podrás encontrar FUNDAMENTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA MÚSICA, en el que se explica de manera sencilla, directa y clara los conocimientos clave sobre propiedad intelectual y derechos en la música. Entra ahora y empieza GRATIS.

 

12 comentarios

  • […] En este enlace puedes obtener más información acerca del contrato de management musical https://sympathyforthelawyer.com/hub/contenido-del-contrato-de-management-o-de-representacion-… . […]

  • […] el blog de Sympathy for the Lawyer ya hemos explicado anteriormente el contrato de management musical o representación artística, explicando los puntos más importantes a negociar. Este modelo de contrato mánager musical […]

  • […] Por tanto, se deben negociar con calma todas las condiciones, para trasladarlas posteriormente al contrato de representación artística con un lenguaje jurídico.   Si buscamos en internet un modelo de contrato de management o […]

  • Karen del toro dice:

    Buenas noches me gustaría tener un asesoramiento cercano para resolver algunas dudas sobre el medio el cual estoy laborando quedó atenta

  • Zaily izalguez lozada dice:

    Hola soy cantautora y estoy en proceso de firmar con un manager extranjero,tengo dudas respecto a mi derecho autoral.

  • marcela dice:

    buenas tardes como se realizaria un poder especial si el cantante ya fallecio? sin haberse realizado sucesion

  • PedroG dice:

    ¿Es cierto que, si las dos partes están de acuerdo, se puede incluir cualquier cláusula en el contrato de representación? ¿O hay que atenerse a clausulas fijas que suelen estar en este tipo de contratos? Gracias, Manuel!

    • Manuel Angel López Pérez dice:

      Hola Pedro. Muchas gracias por leernos y por tu comentario. La pregunta que planteas es muy interesante. En este tipo de contratos rige el principio de autonomía de la voluntad, pues ninguna de las partes tiene la consideración de consumidor ni pertenece al orden social (contratos de trabajo bajo normativa laboral). En tal caso, el artista y mánager pueden pactar las cláusulas que libremente acuerden siempre no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Otro motivo que derribaría el contrato sería la ausencia de uno de sus elementos fundamentales: consentimiento, objeto o causa. Por ejemplo, un vicio del consentimiento por mediar engaño; o que se incluyan obligaciones para el artista que son ilegales.
      Esperamos haber sido de ayuda. De todas formas se trata de una cuestión compleja para la que es recomendable analizar el caso concreto. Saludos

  • mayra bazarte dice:

    en el supuesto de que haya un inversionista principal que inyecte recursos monetarios, equipo, contratación de productoras musicales, etc .. y grupo musical sin recursos … podría acordarse la firma de un contrato de coinversión o asociación en participación y a la par un contrato de magemant ?

    • Dpto Legal dice:

      Hola Mayra,

      Esta situación puede ser compleja y sería recomendable estudiar en profundidad el supuesto, se podría firmar dos contratos pero tendrían que estar muy unificados, para que no se produzca ningún malentendido.

      Si precisas un asesoramiento en profundidad sobre este asunto te puedes poner en contacto con nosotros en el siguiente enlace:

      https://sympathyforthelawyer.com/contacto/

      Un saludo

  • Laura dice:

    Muchas gracias por la información. Súper útil.

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