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Cuando un artista actúa en público puede hacerlo bajo diferentes relaciones laborales: relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos; relación laboral común; como autónomo o empresario propio; amateur sin retribuir.

Las condiciones de trabajo del artista serán diferentes según el tipo de relación laboral aplicable, puesto que la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos tiene carácter especial según el artículo 2.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que el contrato laboral para artistas dispone de normativa específica y de un régimen de Seguridad Social con particularidades respecto al resto de trabajadores. En este post vamos a explicar las características del contrato laboral para artistas, así como la delimitación con la relación laboral común o la intervención del artista como autónomo-empresario o lo que es lo mismo, cuándo se pueden aplicar los otros regímenes alternativamente a la relación laboral de artistas.

AVISO. Ha habido cambios importantes en la relación laboral del artista y música tras la nueva reforma laboral del Real Decreto-Ley 5/2022 para la industria cultural. Tienes toda la información en este post «Impacto de la reforma laboral para músicos y compañías en la industria musical»

Relación laboral artista

El artista como trabajador tendrá una relación laboral con un empleador-empresario bajo la figura del organizador de espectáculos públicos. Esta relación laboral de artistas se encuentra regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Esta norma realiza regulación no exhaustiva del contenido de la relación laboral, entrando sólo en aquellos aspectos del contrato laboral para artistas susceptibles de un tratamiento unitario en todos los sectores artísticos.

El concepto de artista según esta relación laboral es de una persona que presta sus servicios artísticos bajo la organización y dirección del empresario promotor a cambio de una retribución. En esta relación laboral especial se incluyen todas las actividades artísticas desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo.

La actuación o difusión ante el público será en:

  • medios como el teatro, cine, radio, televisión;
  • recintos como plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

Las actuaciones privadas en fiestas particulares o similares están excluidas de esta relación laboral especial y del contrato laboral para artistas, aunque según las condiciones concretas pueden tratarse de relaciones laborales ordinarias o de otro régimen, siendo competentes por tanto la jurisdicción social para conocer los conflictos laborales ocasionados.

El contrato laboral para artistas debe aplicarse a toda persona que presta sus servicios artísticos bajo la organización y dirección del empresario promotor a cambio de una retribución.

Están excluidos del régimen especial especial de artistas todo el personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos. Hay algunos casos en los que ese tipo de trabajadores sí está incluido en el régimen de artistas de Seguridad Social: técnicos y auxiliares que intervienen en trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas o para televisión.

Empresario en el contrato laboral para artistas

El empresario organizador es el que realiza las funciones de dirección, desarrollo del espectáculo, contrata el personal o tareas organizativas similares. El dueño de la sala que se limita a alquilarla o cederla para organizar allí el espectáculo no tiene la consideración de empresario organizador de espectáculos públicos. 

La entidad que actúa como promotor u organizador de los espectáculos públicos y que por tanto emplea a los artistas puede ser una empresa que habitualmente se dedica a ello, o bien otras entidades sin naturaleza mercantil (ayuntamientos, comisiones de festejos, asociaciones culturales,…) aunque no se dediquen de manera profesional y habitual a la promoción/organización de espectáculos.

Es interesante la figura del grupo de artistas (banda musical, compañía de teatro, orquesta, cuadro de baile,…) como posible empresario en la relación laboral con artistas no habituales. Por ejemplo, el batería que toca con una banda en algunos conciertos sin ser miembro permanente del grupo, el cual podría ser artista trabajador de la empresa de representación o del propio grupo si está actuando como empresario y lo contrata (aunque ese músico podría tener también la consideración de autónomo según las características del caso concreto).

Pero si la explotación del grupo es conjunta y todos los miembros permanentes participan por igual no hay entre ellos relación laboral alguna. Existe una variada e interesante casuística jurisprudencial al respecto que por cuestiones de espacio no podemos abordar aquí, aunque esperamos hacerlo en próximos artículos.

El mánager o representante no tiene la consideración de empleador del artista si se limita a actuar como intermediario entre los artistas a los que representa y los promotores de espectáculos, incluso si tiene poderes para cobrar y firmar contratos en nombre de los artistas. Sin embargo, si el mánager realiza otras funciones organizando él mismo espectáculos públicos sí existirá una relación laboral con los artistas.

Contenido del contrato laboral para artistas

El contrato de trabajo debe ser por escrito. Los convenios colectivos aplicables en cada caso pueden establecer condiciones y requisitos adicionales al contrato laboral para artistas. Deben firmarse tres copias: para trabajador, empresa y otra para registrar en el INEM. El contenido mínimo del contrato de trabajo con músicos y artistas es el siguiente:

  • Identificación de las partes.
  • Objeto del contrato.
  • Retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos que integren la misma.
  • Duración del contrato y del período de prueba, en su caso.

El contrato laboral para artistas en espectáculos públicos puede ser indefinido o temporal. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel. Podrán acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurra en fraude de ley. Los contratos de trabajo con artistas en modalidad de trabajadores fijos discontinuo se rigen por lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.

Se permite un período de prueba en el contrato laboral para artistas. En los contratos de duración superior a diez días puede acordarse por escrito un período de prueba. La duración máxima del período de prueba en contratos con artistas será:

  • cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses;
  • diez días en los de duración no superior a seis meses;
  • quince días en los restantes.

Obligaciones en el contrato laboral para artistas

El trabajador artista queda obligado según el contrato laboral a realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones del empresario en lo que afecte a la organización del espectáculo.

Si existe un pacto de plena dedicación para el artista debe ponerse claramente en el contrato. A cambio del acuerdo de plena dedicación, el artista normalmente percibe una compensación económica, que puede ser una cantidad adicional a su caché o bien estar incluida en la retribución a percibir por el artista. Este pacto de plena dedicación no puede ser rescindido unilateralmente por el artista durante su vigencia. Cuando el artista lo rompe, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía es recomendable que esté fijada claramente en el contrato, porque en caso contrario será fijada por el órgano judicial competente, valorando factores como el tiempo de duración previsto para el pacto, la cuantía de la compensación percibida por el artista, y, en general, la lesión producida por el incumplimiento contractual.

Despido de artistas e indemnización

Cuando la duración del contrato laboral para artistas, incluidas en su caso las prórrogas, sea superior a un año, el artista tendrá derecho a una indemnización cuya cuantía habrá de fijarse en convenio colectivo o pacto individual. En ausencia de tal acuerdo la indemnización será de siete días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores.

Hay que hacer un preaviso al artista sobre la extinción del contrato de acuerdo a las siguientes reglas:

– diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses;

– quince días si ha sido superior a seis meses;

– un mes si ha sido superior a un año.

La falta de preaviso dará lugar al abono de los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del contrato. El resto de cuestiones sobre extinción del contrato laboral para artistas y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

El incumplimiento del contrato por el empresario o por el artista, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Inejecución total significa que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada. En concreto, la parte perjudicada por el incumplimiento podrá exigir el incumplimiento o exigir la resolución de la obligación, en ambos casos con derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos junto al abono de intereses.

Actuaciones de artistas menores de edad

La autoridad laboral puede autorizar de manera excepcional la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Son los representantes legales del menor los que deben realizar la autorización, aunque el artista menor de edad debe dar su el consentimiento si tuviera suficiente juicio.

La autorización es por escrito e indica el espectáculo o la actuación para la que se concede. Una vez concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato laboral para artistas, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato laboral para artistas.

Convenios colectivos aplicables para artistas

A nivel estatal, pueden ser de aplicación los siguientes convenios colectivos para artistas de sectores concretos:

  • Convenio colectivo de productores de obras audiovisuales y los actores
  • Convenio colectivo de profesionales del doblaje
  • Convenio colectivo del personal de salas de fiesta, bailes y discotecas

Estos son convenios estatales y pueden existir otros en cada comunidad autónoma relacionados con el sector cultural.

Impuestos para trabajadores artistas

La retribución que percibe un trabajador bajo la relación laboral especial tiene carácter de rendimiento de trabajo personal a efectos de IRPF. Al artista se le aplicará una retención por el porcentaje resultante de aplicar la escala de retenciones establecida en la normativa del impuesto. Dicha retención la deducirá el empresario de la nómina junto a la parte de cotización a Seguridad Social correspondiente al trabajador.

En estos casos el artista no debe emitir ninguna factura al promotor ni aplicar IVA. Cuando el artista cumple con las condiciones para actuar en espectáculos públicos como autónomo la factura de ese artista consignará una retención a cuenta del IRPF del 15%, ya que estaríamos ante un rendimiento de actividades económicas y no del trabajo.

 El tratamiento fiscal sería diferente si el artista actúa como empresario o la relación consiste en cesión de derechos de autor (grabaciones en directo para su posterior edición) o derechos de imagen (patrocinios de marcas comerciales en conciertos y espectáculos). Por ejemplo, cuando el rendimiento del trabajo derivado de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, y siempre que se ceda el derecho a su explotación, se deberá aplicar un tipo de retención del 15%.

Seguridad social de artistas

El régimen especial de artistas en realidad no es un régimen especial propiamente dicho (aunque lo fue junto a profesionales taurinos), sino que actualmente se integra en el Régimen General con algunas peculiaridades. El cálculo de bases de cotización es diferente al del resto de trabajadores, pues se determina según los días de actuaciones.

Además, para aplicar el régimen de artistas en Seguridad Social se utilizan unos criterios más amplios de los que se utilizan para aplicar la relación laboral especial y el contrato de trabajo de artistas. Esto significa que puede haber trabajadores con una relación laboral y contrato ordinarios pero que coticen con las reglas de Seguridad Social para artistas. Por otro lado, si el trabajador no cobra en función de actuaciones son aplicables todas las normas del régimen general de Seguridad Social. En un próximo post explicaremos el funcionamiento de la cotización de artistas y músicos a la Seguridad Social.

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