El INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC) ha resuelto la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de las empresas discográficas, dotando a la misma con un presupuesto total de 485,000.00 €.
El periodo para presentar solicitudes es del 13 al 27 de julio de 2021, ambos inclusive y la solicitud se realizará vía telemática, a través del gestor de trámites web del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya.
Objeto
El objeto de esta línea de subvenciones es dar soporte a la producción, edición, promoción y distribución de registros musicales, independientemente del soporte, físico o digital, y del formato.
Destinatarios
PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica, así como grandes empresas del sector dedicado a realizar actividades de grabación de sonido y edición musical.
No pueden optar a las subvenciones contenidas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas discográficas participadas, en su capital o sus órganos de decisión, por sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Requisitos y condiciones
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, además de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
A. Que el proyecto presentado por la empresa contenga:
- O bien un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.
- O bien grabaciones de obras musicales con una duración mínima de 180 minutos, de los cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.
En el caso de formaciones integradas por intérpretes residentes tanto en Cataluña como fuera de Cataluña, se entiende que tienen residencia en Cataluña si mayoritariamente están integradas por intérpretes residentes en Cataluña. En caso de que dos o más formaciones participen en la grabación de una misma obra musical, se deberá tener en cuenta la residencia del intérprete principal y de los intérpretes habituales de las formaciones que participen.
No se considerarán intérpretes los productores musicales ni los compositores.
En cualquiera de los dos casos, las grabaciones deberán editarse comercialmente. A efectos de estas bases, se entenderá por edición comercial el inicio de la explotación económica de la grabación mediante su distribución, en cualquier tipo de soporte y formato, o su puesta a disposición del público, sujeta a un precio. Las grabaciones que se editen en más de un soporte o formato solo se considerarán una vez.
B. Como mínimo, el 50% de las grabaciones de obras musicales objeto de la solicitud de subvención deben estar disponibles al público en formato digital.
C. Las actividades que incluye la base 1 deberán haber finalizado, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año de concesión de la subvención. No obstante, las grabaciones musicales objeto de la solicitud tendrán que haberse editado comercialmente durante el año anterior al de concesión de la subvención.
D. Las grabaciones deben corresponder, como mínimo, a tres formaciones musicales diferentes.
E. En las ediciones en soporte físico deberá constar, de manera clara, el número de depósito legal, que no puede ser de fecha posterior al año anterior al de concesión de la subvención.
No son objeto de la subvención las grabaciones realizadas por encargos hechos por terceros, ni las reediciones de grabaciones que hayan recibido ayuda del Departamento de Cultura o entidades adscritas o vinculadas a este en los cuatro años anteriores al de la concesión de la ayuda.
Gastos subvencionables
Solo son subvencionables los siguientes gastos, que deben haberse realizado entre el 1 de junio de los dos años anteriores a la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención:
A. Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o empresas, en los siguientes conceptos: grabación de obras musicales; adquisición de derechos —regalías o anticipos—, de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos de sonido, alquileres de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica en favor de sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación en favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos.
B. Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras y, en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión de la actividad para aumentar las ventas. No se subvencionan los gastos de envío o entrega de materiales.
C. Gastos de contratación de empresas y profesionales para la producción de videoclips.
D. Gastos relacionados con nuevas tecnologías y herramientas de distribución digital: utilización de canales de distribución digitales, creación y mantenimiento de aplicaciones y páginas web, alquiler de software, hospedaje; gastos en I+D+i. No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipamiento, ni la adquisición de licencias de software, ni gastos en proveedores de conexiones a Internet.
No son en ningún caso subvencionables los gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas, tales como los gastos de personal o el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas, ni la adquisición de infraestructura o bienes patrimoniales ni los gastos de viajes y alojamientos.
También quedan excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, los gastos relacionados con la actividad de internacionalización, las consultorías y estudios de mercado y los gastos derivados del management de las formaciones musicales y la organización de conciertos, incluidos los promocionales.
Cuantía
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no pueden superar el 40% del coste total de los gastos subvencionables, con un máximo de 60.000,00 euros, y de acuerdo con la siguiente gradación en función de la puntuación obtenida de la valoración de los criterios establecidos en la base 7:
- Hasta 30 puntos: máximo del 20% sobre el coste total.
- De 31 a 40 puntos: máximo del 25% sobre el coste total.
- De 41 a 60 puntos: máximo del 30% sobre el coste total.
- Más de 61 puntos: máximo del 40% sobre el coste total.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 3.000,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 3.000,00 euros.
Documentación que debe presentarse con la solicitud
Además de lo establecido en la base general 7, junto con la solicitud de subvención, se deberán presentar:
A. Relación detallada de los gastos de personal de la empresa dedicado al proyecto objeto de la subvención, en la que deberá constar: sueldo bruto anual, base de la cotización a la Seguridad Social y cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
B. Un ejemplar de la grabación musical, en caso de edición en soporte físico.
Criterios de valoración
La concesión de las subvenciones y el cálculo de su cuantía se deberá determinar conforme a un sistema de puntos que se tienen que otorgar en función de los siguientes criterios:
- Criterios automáticos. Se valora (sobre un máximo de 75 puntos):
a) El volumen de gasto de personal dedicado a la actividad, a excepción del personal de mando de la empresa: hasta 10 puntos. La valoración se realiza según la siguiente escala:
- Gastos de entre 10.000 y 20.000 euros: 2 puntos.
- Gastos superiores a 20.000 euros y como máximo de 50.000 euros: 5 puntos.
- Gastos superiores a 50.000 euros y como máximo de 100.000 euros: 8 puntos.
- Gastos superiores a 100.000 euros: 10 puntos.
Se consideran los gastos del personal laboral de la empresa, incluidos los gastos de Seguridad Social. El salario máximo imputable por persona es el que esté establecido en la base de cotización a la Seguridad Social, más la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa. En ningún caso se podrán contabilizar como gasto de personal las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos. No se tienen en cuenta gastos en concepto de desplazamiento ni de dietas, ni minutas.
b) El volumen de gasto en producción, grabación y edición: hasta 13 puntos.
c) El volumen de gasto en promoción, publicidad y marketing (no incluye los videoclips promocionales): hasta 12 puntos.
d) El volumen de gasto en promoción realizada mediante la producción de videoclips: hasta 10 puntos.
e) El volumen de gasto relacionado con nuevas tecnologías y herramientas de distribución digital: hasta 10 puntos.
f) El uso de la lengua catalana o la autoría catalana de la composición en el caso de obras instrumentales: hasta 10 puntos. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña, y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
g) La presencia superior al mínimo establecido en la base 3.1.a) de intérpretes residentes en Cataluña en las actividades presentadas en el proyecto: hasta 10 puntos.
………2. Criterios no automáticos. Se valora (sobre un máximo de 25 puntos):
i) El interés cultural del conjunto de la actividad: hasta 10 puntos. Se valora el interés artístico de los proyectos, la apuesta por grupos emergentes y la recuperación y difusión del patrimonio nacional, etc.
j) La calidad de la producción y edición de las grabaciones: hasta 5 puntos.
k) La realización de producciones de riesgo: hasta 5 puntos. Se valoran las propuestas artísticas con más dificultades a la hora de posicionarse en el mercado.
l) La realización de producciones de riesgo: hasta 5 puntos. Se valora la apuesta por artistas emergentes o no consolidados, o por propuestas artísticas con mayores dificultades a la hora de introducirlas en el mercado.
En cuanto a los criterios de valoración b), c), d), e) y f), se concede la máxima puntuación al proyecto que presente un mayor gasto en relación con el criterio objeto de valoración y se puntúan el resto de proyectos de un modo estrictamente proporcional.
Para poder obtener una subvención, se deberá alcanzar una puntuación mínima de 13 puntos en la suma de los criterios i), j), k) y l).
Una vez sumados todos los puntos obtenidos por los diferentes criterios de valoración, se obtiene la puntuación total de cada solicitud, que se redondea sin decimales.