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La justicia española ha reconocido el uso del nombre y de las canciones de Triana a su actual formación en la que, recordamos, no hay ningún miembro original, algo que ejemplifica lo que llevamos repitiendo mucho tiempo: valorad y cuidad vuestras marcas 🧘.

¿Cómo se ha llegado a esta situación?

La banda se rompió en 1983 por el fallecimiento de Jesús de la Rosa. Sin embargo, tuvo un revival en los años noventa, donde varios músicos, entre ellos el actual capitán de la banda, Juan Reina, se unieron al que había sido batería original del trío andaluz, Juan José “Teté” Palacios.

El que fuera el guitarrista original, Eduardo Rodríguez Rodway, lleva años denunciado el uso del nombre “Triana” y de las canciones de la banda por una formación en la que actualmente no queda ya ningún miembro original, puesto que Palacios (el único que quedaba) falleció en 2002. En el juicio se vio que la marca “Triana” había sido registrada por Palacios, y se acreditó que sus herederos habían autorizado a Reina su utilización, por lo que es un uso legítimo. Rodway alegó que la actual Triana llevaba a cabo una “actividad plagiaria, suplantadora e ilícita, atribuyéndose la titularidad de una obra que no les pertenece». Sin embargo, en el escrito de demanda definición con “insuficiente precisión y objetividad” lo que constituye la obra de Triana, “incumpliendo uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser objeto de protección.

Los géneros o ideas no son protegibles

Argumentaban también que tanto la obra del grupo como su mera formación constituía un “género, una forma de pensar, un legado” lo que debía ser considerado por derecho propio como una obra objeto de protección. Este argumento no fue apoyado o sustentado por actividad probatoria alguna. Es más, el propio Tribunal recordó que los géneros o las ideas no son protegibles.

Tal sentencia fue recurrida por Rodway, pero esta semana ha sido desestimada. La Audiencia de Sevilla ha reconocido que las vías de protección de Triana son a través de la normativa de marcas y de propiedad intelectual y que, en ambos casos, está claro quién es el titular de dichos derechos, entendiendo el Tribunal que el recurrente no ha acreditado serlo ni haber contribuido a la originalidad de Triana. Además, ante el argumento de que no se había valorado la originalidad de la existencia de la formación de Triana como algo único, definitorio y por tanto una obra en sí misma, el Tribunal ha respondido que a pesar de la significación y relevancia que tuvo la banda, su estilo, sonido y género no es único y exclusivo, y han recordado otras bandas y artistas de rock andaluz, como Medina Azahara, Smash, Alameda o Silvio.

Pese a todo, esta decisión todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Santiago Bernal

Music Lawyer & Legal Manager en SFTL

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