En esta nueva era donde la inteligencia artificial es capaz de crear sofisticadas piezas musicales, entre otras obras, nos enfrentamos a desafíos y cuestiones legales sin precedentes. En el seno de la industria musical, el más reciente de estos desafíos es la cuestión de los derechos de autor de las canciones creadas por IA. La retirada de miles de canciones generadas por IA de las plataformas de streaming ilustra la complejidad de este asunto, nos referimos en concreto al caso de Universal Music, que ha pedido a Spotify y Apple Music la eliminación del catálogo de Boomy, startup que permite a sus usuarios crear canciones de muchos estilos diversos utilizando un software de IA.
Históricamente, los derechos de autor han protegido la creatividad y la innovación al proporcionar a los creadores el control exclusivo de sus obras, permitiéndoles beneficiarse de su labor y talento. Sin embargo, en el caso de la IA, se plantean las siguientes preguntas: ¿Quién es el creador? ¿Quién tiene los derechos de las obras creadas por IA? ¿Sería el programador de la IA, que ha codificado las reglas y parámetros que determinan la salida de la IA? ¿O es el usuario?
La IA, por definición, es una entidad no humana. No puede tener un estado legal, no puede poseer propiedades y, por lo tanto, no puede tener derechos de autor. Este es el enfoque principal del derecho continental. Específicamente en el caso español, la ley solamente considera autor a la “persona natural”, pero no se pronuncia sobre la posibilidad de que esta persona natural se apoye en herramientas tecnológicas más o menos sofisticadas para la creación de sus obras. Si bien la UE ya trabaja en un marco legal para la Inteligencia Artificial que seguro aclarará (o debería hacerlo) estas cuestiones, no existe de momento una respuesta clara en las leyes actuales de Propiedad Intelectual.
Aunque muchos abogan por considerar la IA como una mera herramienta de trabajo y dotar al usuario de ese mérito y reconocimiento de los derechos de autor, la propia OMPI no tiene claras sus directrices y la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha dicho que no se puede proteger el copyright de una obra creada con IA.
Por otro lado, en algunas legislaciones de tradición británica, como la Reino Unido, Irlanda, India, Nueva Zelanda o Hong Kong, se dice que en caso de obras generadas por computadora (considerándose estas las que no existe autor humano) se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra. Es decir, el derecho de autor se le reconocería a la persona que hace posible el funcionamiento de la inteligencia artificial.
Algo a tener en cuenta debería ser el grado de participación de la máquina a la hora de la creación y, por supuesto, el respeto de otras obras protegidas, así como de los derechos conexos y de imagen de artistas humanos.
Respecto a la primera premisa, aclarar que no puede considerarse el mismo grado de participación solicitar un listado de palabras que rimen para usarlas en una canción, darle instrucciones, concretar para construir un ritmo determinado o, por el contrario, solicitar que genere una canción de un estilo concreto desde cero y utilizarla como tal.
El caso Ghostwriter donde se utilizaron voces idénticas a las de de Drake y The Weekend creadas de forma artificial, nos ayuda a explicar en parte la segunda cuestión: un NO rotundo es la respuesta, si es que aun alguien se pregunta si se pueden utilizar imágenes, nombres o voces de personas (conocidas públicamente o no) así sea creadas de forma artificial o incluso si no fueran idénticas pero tuvieran la capacidad de inducir al público a error, trasladando este concepto de la legislación marcaria.
Tampoco pueden utilizarse obras o parte de estas en una canción, tal y como se prohíbe en la creación tradicional, pero esto es quizás más complicado de delimitar en estos casos, pues si bien “everything is a remix” —concepto utilizado por Kirby Ferguson por el que propone que toda creación humana se inspira en otras creaciones anteriores—, la IA se alimenta de millones de datos, entre ellas, obras protegidas y no distingue a la hora de arrojar sus resultados. En este sentido, ya se comienza a exigir que las IA muestren las fuentes que se encuentran protegidas por Propiedad Intelectual.
La retirada de canciones de IA de las plataformas de streaming es solo la punta del iceberg, pues con la IA creando cada vez más contenido, desde pinturas y poesía hasta guiones de películas, es vital que abordemos estas cuestiones con unas reglas uniformes a nivel global para fomentar un entorno creativo y justo para todos.
Autora: Irene Tirado-Roy