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Seguramente hayas visto esta semana titulares en prensa señalando que el mítico autor y maestro del flamenco, Paco de Lucía, recuperaba el control sobre sus obras y se convertía en el único autor de canciones como “Entre dos aguas”, y te has podido preguntar, ¿acaso no era el autor? ¿Cómo es posible que en el año 2023 se dispute aún por una canción de los años 70? En este post te contamos la historia de la polémica, qué ha sucedido realmente y te explicamos el derecho moral de paternidad de un autor sobre su obra.

Todo el mundo conoce o debería conocer a Paco de Lucía, el hombre sobre el que Keith Richards, de los Rolling Stones, supuestamente decía que “solo hay dos o tres guitarristas que se puedan considerar leyendas, y que por encima de ellos está Paco de Lucía”. El guitarrista, aparte de un gran músico e instrumentista, era un gran compositor, habiendo colaborado con otros grandes de la guitarra, como Al Di Meola, y teniendo éxitos como el ya mencionado e icónico “Entre Dos Aguas”. No obstante, si investigas, verás que esa canción, al igual que otras muchas comparte créditos compositivos con José Torregrosa Alcaráz.  

¿Quién es Torregrosa? Era un compositor, estudioso del piano, director y arreglista muy prolífico en los años sesenta y setenta, que a mediados de los sesenta trabajó con De Lucía, como director de producción en Philips, supuestamente haciendo arreglos sobre las composiciones y transcribiéndolas, dada la incapacidad del andaluz de hacerlo por sí mismo. 

Hace aproximadamente catorce años, al percatarse de que no constaba como único autor en más de 37 canciones, de Lucía decidió reclamar la autoría completa de las mismas y, finalmente, tras años de disputas legales, el Juzgado nº 3 de lo Mercantil así lo ha reconocido. En la demanda, los herederos del maestro argumentaban que Torregrosa se había aprovechado de la incapacidad del guitarrista de escribir partituras y se había registrado en la SGAE como coautor, con la excusa de haber realizado arreglos instrumentales sobre las 37 obras. El juez ha estimado que Torregrosa no participó en el proceso creativo de las canciones y defiende tal postura basándose, entre otras cosas, en que las obras están hechas por y para guitarra, mientras que Torregrosa era un especialista en el piano, que no en las seis cuerdas; y que se limitó a transcribir las obras sin hacer cambios de suficiente entidad como para poder concederle en modo alguno autoría sobre estos.

Los herederos de Torregrosa, fallecido hace ya unos años, deberán entregar a los derechohabientes del guitarrista los ingresos que ha venido percibiendo al registrarse indebidamente como coautor de estas más de 37 piezas, además de una indemnización por más de 10.000 euros en concepto de daño moral.

Si Paco de Lucía ha fallecido, ¿importa aún que se vulneren sus derechos? La respuesta es clara: sí. Aunque los derechos económicos sean perecederos, y algunos derechos morales caducan con el fallecimiento del autor, el derecho moral de paternidad del autor sobre su obra es perpetuo, es por esto que, años después de su muerte, todavía pueda defenderse los mismos. 

Es muy probable que, dada la importante cuantía económica que las demandadas deben devolver, se recurra esta decisión del juzgado del mercantil, pudiendo el iter procesal llegar así hasta el Tribunal Supremo.

Santiago Bernal

Music Lawyer & Legal Manager en SFTL

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