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¿Por qué se están vendiendo canciones a fondos de inversión? ¿Qué hay detrás del nuevo interés en los derechos de autor en la música? ¿Es beneficioso para autores y artistas? ¿Cómo puede aterrizar en España esta tendencia? Te explicamos las claves de las sonadas operaciones en torno a los catálogos de Bob Dylan, Neil Young, Shakira, Mick Fleetwood,…., y las implicaciones de la entrada de nuevos actores en el negocio  de la música como Hipgnosis Songs Fund. Son preguntas que están levantando un gran interés general y sobre las que estamos recibiendo muchas consultas por parte de medios de comunicación, como el caso de esta entrevista para el Telediario de La Primera TVE o esta otra para el diario ABC.

Mediante el modelo de negocio que plantean estos fondos, el autor recibe una suculenta oferta: ingresar hoy una gran cantidad económica líquida, en lugar de esperar a recibir en el futuro lo que vayan generando sus derechos de manera periódica. Se trata de anticipar el dinero, pero lógicamente lo que cobra el autor del fondo es una cifra inferior a la que sumarán todos los rendimientos futuros para los inversores. Hasta ahora lo hemos visto para operaciones con grandes repertorios, pero podríamos estar ante una importante disrupción en el sector musical que empezaría a llegar a músicos de otros perfiles, con desarrollo también en la industria española y latinoamericana.

¿Cuál es interés de los autores en estas operaciones?

Las operaciones que han aparecido en prensa se refieren a repertorios de un inmenso valor económico. En primer lugar, hay una ventaja evidente: la obtención de liquidez. Al «vender» su catálogo el autor obtiene unos recursos económicos para poder mantener sus gastos ante la imposibilidad de plantear grandes giras por el contexto COVID19, y también para compensar el menor ingreso por royalties provenientes del streaming. Es posible que poco a poco estas operaciones empiecen a producirse a escala más pequeña, para músicos con una carrera incipiente. En esto casos, el modelo permite financiar proyectos discográficos, futuras giras, inversiones al margen de la música,… 

En el caso de Bob Dylan y Neil Young, son personas en la recta final de su vida (que esperamos sea todavía muy muy larga) y detrás de la decisión podría estar la planificación jurídica de futuro proceso sucesorio, en el que los activos líquidos facilitarían la repartición de herencia. Además, ambos son residentes fiscales en Estados Unidos, y el nuevo presidente Joe Biden incluía en su programa electoral una reforma fiscal que implica subida de impuestos en plusvalías para operaciones de este tipo, lo cual explicaría esta urgencia por cerrar los acuerdos antes de su entrada en vigor.

Pero además de esta liquidez el valor añadido también puede estar en los planes de acción para generar una mejor explotación y rentabilidad del repertorio, eximiendo a los propios autores de todo el trabajo de gestión de su catálogo (en realidad, a sus administradores y empresas personales).

¿Y qué ganan los nuevos inversores?

De manera muy resumida, podríamos decir que un fondo de inversión se dedica a reunir capital de inversores y así abordar la compra de activos a gran escala con el objetivo de que generen rentabilidad para sus socios. De esta manera, Hipgnosis Songs Fund va levantando capital que invierte en la adquisición de catálogos como los de Shakira o Neil Young. En el caso de Bob Dylan, fue una compañía como Universal Music Group (que pertenece al holding Vivendi) la que cerró la operación de adquisición de su repertorio.

Existen varios factores que podrían explicar la motivación de las compañías e inversores para llevar a cabo estas operaciones:

  • Estamos en una situación macroeconómica de enorme incertidumbre y volatibilidad, y los derechos de autor empiezan a considerarse como un valor refugio, como en su día pasó con el oro (After the gold rush, que diría tío Neil).
  •  Los avances tecnológicos permiten un gran control y previsión sobre la explotación de canciones en el mercado editorial (algoritmos, big data, blockchain,…). A la hora de estudiar y plantear una oferta sobre un repertorio, el inversor puede hacer estimaciones muy fiables sobre la generación de beneficios de este activo.
  • La explotación digital de la música ha entrado en una segunda era. Nueva plataformas como Tik Tok y Twitch están empezando a controlar una cuota muy importante del consumo de contenidos, y pueden estar interesados en negociar  licencias y condiciones con otro perfil de titulares de derechos de propiedad intelectual, a diferencia de las plataformas consolidadas (Spotify, Youtube, Facebook/Instagram…).

Negocio editorial tradicional vs Fondos de Inversión

En el negocio de publishing tradicional, ya existía una dinámica similar a través de la figura del adelanto. Para incentivar a un autor a que firme un contrato editorial (por el cual cede sus derechos a la compañía), las grandes editoriales venían ofreciendo anticipos de una cifra inicial con naturaleza de préstamo. La devolución de este préstamo-adelanto se va devolviendo contra las liquidaciones futuras provenientes de las entidades de gestión (en lugar de ingresarlo al autor, el ingreso va a la compañía hasta que quede amortizado el anticipo). En estos casos, la editorial se convierte en titular de los derechos sobre la canción, pero los ingresos que se van generando quedan repartidos entre la compañía y el autor, normalmente a través de una entidad de gestión colectiva que establece un porcentaje mínimo en favor del autor (para SGAE es un 50%).

Pero la nueva tendencia en las inversiones sobre canciones consisten en una transmisión en bloque de los derechos patrimoniales. Lo que percibe el autor no es un adelanto-préstamo, sino una cantidad global por «vender» un activo de su propiedad (derecho de autor) a una empresa o inversor. El que «compra» los derechos realiza una explotación económica sobre los mismos, que en principio podría parecer similar a la de una editorial tradicional. Estas son las posibles vías para rentabilizar su inversión:

  • Percibir los ingresos recurrentes que genera la canción.
  • Potenciar la explotación del repertorio, para que la canción aparezca en anuncios, series o películas (sincronización), la interpreten otros artistas,…
  • Optimizar la recaudación, mediante un estricto control sobre lo que genera la canción en plataformas y cualquier otro uso.
  • Reclamar cantidades pendientes, analizando la explotación y recaudación que hasta ahora se ha realizado por parte de discográficas, distribuidores entidades de gestión,… Es muy probable que se detecten cantidades que no se pagaron al autor, seguramente porque no disponía de recursos para financiar servicios legales que comparasen lo estipulado en contratos y lo percibido realmente; el inversor ahora sí dispone de ese asesoramiento para incluso financiar procedimientos judiciales.
  • Venta del repertorio a otros inversores, generando una plusvalía entre lo que pagó al autor y lo que ahora cobra del nuevo comprador.

¿Puede implantarse este nuevo modelo en España?

En España la normativa de propiedad intelectual diferencia entre derechos patrimoniales (que pueden ser cedidos por el autor) y derecho morales (que son intransferibles). Por tanto, es imposible que el autor se desprenda completamente de su obra, aunque sí puede hacer una cesión a un tercero (editorial o inversor) de los derechos patrimoniales a cambio de una retribución. Por el contrario, cuando se aplica el sistema de Copyright (Reino Unido, Estados Unidos y en lo que se denomina Commonwealth) el autor puede perder cualquier control sobre la obra si cede el copyright, puesto que los derechos morales no se ejercitan junto a los derechos de copyright sino en virtud de leyes generales vinculados a derechos de la personalidad.

La principal limitación para este modelo de venta de repertorio a inversores está en la normativa interna de SGAE. La normativa de propiedad intelectual no regula la cantidad o forma de pagar al autor musical que cede u obra, pero SGAE sí ha estipulado que al autor debe percibir, como mínimo, un 50% de los ingresos que se van generando con la explotación de su obra y que se liquidan a través de la entidad.

La limitación de SGAE tiene como finalidad proteger al autor, pero podría convertirse en el bloqueo para que los compositores que trabajan con esta entidad puedan negociar operaciones con inversores o nuevos modelos editoriales. Esto podría suponer que autores, editoriales e inversores empiecen a recurrir a OGIs (Operadores de Gestión Independientes) o de otras entidades alternativas que flexibilicen este criterio. 

¿A qué tipo de autores y músicos españoles podría interesar?

Otra cuestión que condiciona el mercado editorial español es que la mayor parte de los grandes repertorios ya están cedidos a empresas editoriales tradicionales (normalmente motivada por un anticipo o por la vinculación a un contrato discográfico). Ante una posible oferta de un fondo de inversión habría dos opciones: que sea la propia editorial la que transmita los derechos de autor, o bien que el autor haga una cesión de crédito sobre sus futuras regalías.

En situación distinta estarían los autores que mantienen el control de su obra por no haberla cedido previamente, porque crearon su propia editorial o autores nuevos que todavía no han firmado. Y por supuesto respecto a las canciones que se compongan a partir de ahora. En estos casos, los músicos pueden empezar a explorar las posibilidades de estas nuevas oportunidades en la gestión de sus derechos de autor. En cada situación es conveniente disponer de asesoramiento especializado para hacer un estudio detallado de los intereses jurídicos y económicos en juego. Al mismo tiempo, es fundamental analizar en profundidad al posible inversor o compañía. Otro posible perfil que puede beneficiarse son pequeñas editoriales y sellos, así como las oficinas de los artistas que pueden planificar de manera conjunta con el autor este tipo de operaciones para explotar nuevos proyectos y vías de ingresos.

Como explicábamos al inicio, estos nuevos modelos de negocio en los derechos de autor puede acabar suponiendo una disrupción en la industria musical, ofreciendo nuevo valor añadido y oportunidades para los artistas: financiación para el desarrollo de su carrera, producción de giras, desarrollo de sus proyectos, autoedición,…. También optimizar la gestión de su obra, mejorar opciones respecto a contenidos audiovisuales y explotar nuevos ingresos para las canciones.  Y por supuesto, mejora financiera para autores consagrados que afrontarían su menor actividad en el directo con mayor capacidad económica.

Foto: Unsplash

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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