¿Qué pasa si se cancela un concierto o un festival de música? ¿Es obligatorio devolver el dinero de las entradas si el concierto se aplaza? ¿Cuál es el plazo para el reembolso de las entradas? ¿Tiene que compensar el promotor por gastos del público? ¿Hay normativa sobre cancelación o devolución de entradas?
En esta guía legal práctica explicamos la normativa vigente en España sobre cancelación, suspensión o aplazamiento de conciertos, festivales y otros eventos musicales. Aclaramos las principales dudas sobre derechos del público como consumidores y obligaciones de los promotores musicales que suelen llegar a nuestro despacho de abogados.
Cancelaciones o aplazamientos de conciertos: normativa aplicable en España 2024 sobre devolución de entradas
Los asistentes a un concierto tienen la consideración de consumidores, lo que les atribuye unos derechos y protección especial según normativa estatal y autonómica. Además, las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias leyes y reglamentos sobre organización de espectáculos.
¿Se tiene que devolver el dinero cuando se cancela un concierto o un festival?
La regla que aplican estas normativas territoriales es que el consumidor tiene derecho a la devolución del importe que haya pagado por su entrada cuando se suspende un espectáculo o cambia de fecha (por tratarse de una modificación sustancial).
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se establece que los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. (artículo 24 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
Por citar otro ejemplo, en Cataluña se establece la obligación para el promotor del espectáculo a devolver a los usuarios o espectadores el importe que hayan abonado en el caso de que el espectáculo o la actividad se suspenda o se modifique de forma esencial salvo en los casos en que se haya anunciado a cada uno de los usuarios o espectadores, de forma expresa y clara, de que los organizadores o titulares se reservan el derecho de modificar la programación (artículo 6 Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas).
La mayoría de regulaciones autonómicas van en la misma línea. En el caso de comunidades autónomas que no tienen regulación propia, se aplica el RD 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (norma estatal) que igualmente establece la obligación de devolver las entradas en caso de cancelación. El artículo 58 de ese texto legal establece el derecho del público a que el espectáculo se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones con que haya sido anunciado, y a obtener la devolución del importe de las entradas adquiridas, cuando no esté conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos.
¿Hay cancelaciones de conciertos en las que no se devuelve el dinero de las entradas?
No pueden reclamar la devolución de la entrada es si el espectáculo se suspende una vez iniciado y se debe a motivos de fuerza mayor.

Plazos y procedimiento para la devolución de las entradas en conciertos cancelados
No existe un plazo expreso obligatorio para realizar la devolución de las entradas tras la cancelación del concierto. La mayoría de Comunidades Autónomas tampoco han entrado a regular esta cuestión en su normativa sobre espectáculos públicos o de consumidores y usuarios. Tampoco hay una regulación expresa sobre cómo computar ese plazo, si desde el anuncio de la cancelación o desde la fecha en que iba a celebrarse.
Hay excepciones, como el caso de Andalucía, donde el plazo para el reembolso empieza en el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y termina cuatro días después del fijado para la celebración del concierto o festival. En el caso de País Vasco, la devolución del importe debe realizarse en un plazo máximo de diez días desde el momento de anunciarse la suspensión o modificación de fechas. Por su parte, el reglamento de la Ley de Espectáculos de Comunidad Valenciana establece que el reembolso debe realizarse según lo que haya indicado previamente en las condiciones de venta de la entrada. Siempre insistimos la importancia para los promotores de disponer de unas condiciones de venta de las entradas bien redactadas.
Plazo de 14 días para devolver el importe de las entradas en cancelaciones de conciertos y espectáculos
De forma habitual se trabaja en el sector con la referencia de 14 días, pero es un plazo que se suele tomar por analogía con el del derecho de desistimiento de los consumidores (en el caso de conciertos no es aplicable el derecho de desistimiento). El promotor puede fijar ese plazo máximo para proceder al reembolso, pero debe indicarlo de manera clara y transparente en las condiciones de compra, respetando lo establecido en la normativa autonómica de aquellos territorios que lo hayan regulado (como el caso de Andalucía).
Lo habitual es que esta devolución se realice a través de la plataforma de ticketing oficial de ese evento. Las principales empresas de venta de entradas que operan en España resuelven estos procesos con mucha agilidad y garantías. Evidentemente, la devolución de las entradas puede convertirse en un problema si se han comprado mediante reventa en plataformas no autorizadas. En este enlace puedes encontrar nuestra guía legal sobre reventa de entradas.
¿Hay que compensar los gastos de alojamiento o viaje del público si se cancela un concierto?
Hay varias afirmaciones sobre este tema publicadas en internet, pero ninguna aporta un mínimo de fundamentación. Según la normativa vigente en España en 2024, la obligación del promotor del espectáculo en caso de cancelación o aplazamiento se limita a devolver el precio de las entradas (gastos directos), dentro de los plazos y procedimiento que hemos comentado.
La normativa sobre espectáculos públicos (tanto estatal como autonómicas) no establecen de manera expresa la obligación de compensar por otro tipo de gastos indirectos (lo que se contrata con el promotor es sólo la entrada, no un paquete de concierto con viaje y hotel). La compensación por alojamientos o viajes sólo está prevista expresamente en sectores muy concretos, como en el caso de transporte aéreo. A diferencia de los espectáculos públicos, en ese ámbito sí existe una normativa que establece expresamente la obligación de la compañía aérea a indemnizar a los viajeros si se cancela un vuelo con una antelación inferior a 14 días (en casos previstos en esa norma, por ejemplo, tampoco hay que indemnizar si la cancelación del vuelo se debe a condiciones meteorológicas).
Tampoco existen precedentes en sentencias que hayan establecido la obligación de indemnizar los costes de viaje, alojamiento o comidas en caso de suspensión de espectáculos. Por eso es muy raro que un promotor de conciertos compense por este tipo de gastos indirectos en el ámbito de conciertos y festivales.
El Código Civil regula de manera general la responsabilidad civil contractual, pero establece que la indemnización por daños sólo procede cuando existe dolo o negligencia. En el caso de cancelación de espectáculos y conciertos, es muy difícil que exista esa negligencia por parte del promotor de cara a considerar como daños los gastos de viajes. Sólo se observa en casos muy excepcionales como, por ejemplo, si se ponen a la venta las entradas del concierto con mala fe del promotor, que desde que anuncia el concierto sabía con total seguridad que éste no se iba a realizar.
Si una persona quiere reclamar una compensación por gastos de hoteles, tren, autobuses, vuelos y otros gastos de viajes en caso de cancelación de concierto, tiene acudir directamente a la vía judicial y demostrar la existencia de negligencia o dolo del promotor. Será el juez el que tendrá que interpretar las circunstancias concretas del caso y las pruebas aportadas por el interesado, pero en la práctica totalidad de casos lo más previsible es que el juez entienda que la indemnización queda limitada a la obligación legal de devolver el importe de las entradas. Como decíamos antes, no existen precedentes jurisprudenciales y es muy poco probable que prospere esta demanda, por lo que la persona que reclama esos gastos indirectos también tendría que soportar las facturas de abogados y otras costas procesales.
Condiciones de venta de las entradas para conciertos y festivales
Junto a lo dispuesto en la normativa, también es crucial el texto de las condiciones de la entrada fijadas por el promotor y aceptadas por el público al realizar la compra. Esas condiciones son el contrato entre las partes, y el organizador del evento tiene cierto margen para regular muchas de las cuestiones que afectan en su relación con los asistentes.
Las plataformas de ticketing permiten al promotor incluir su propio texto para que el usuario lo lea y acepte marcando un check en el momento de la compra. Si esas condiciones respetan los límites de la normativa y no son abusivas podrán determinar el plazo, procedimiento y requisitos para devolver el dinero.
Gastos de gestión de la ticketera
Sobre esto la regulación vigente no establece nada de forma expresa o clara. El Ministerio de Consumo emitió en julio de 2024 una nota informativa con su interpretación, pero dichas recomendaciones no tienen fuerza normativa. Los gastos de distribución retribuyen el servicio que presta la plataforma al usuario por localizar las entradas y permitir la transacción. Dicho servicio constituye una operación independiente al del propio concierto, pues normalmente se liquidan por una empresa diferente se cobran de forma desglosada y con un IVA diferente.
Asesoría legal para conciertos y festivales
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