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¡Ojo con la contabilidad y fiscalidad de vuestros conciertos, shows, festivales! Hasta ahora, no cualquier órgano de Hacienda podía requerir la contabilidad de vuestro negocio musical, sino que  esta posibilidad estaba limitada en exclusiva a los órganos de Inspección, por lo que resultaba extraño encontrarse con requerimientos de contabilidad, salvo que la Agencia Tributaria encontrara discrepancias con los modelos presentados o indicios de fraude fiscal.

A partir de ahora, los Órganos de Gestión también podrán realizar esta función. Posibilidad introducida por la reforma de la Ley General Tributaria que, hasta el 25 de mayo de 2023, el artículo 136 establecía lo siguiente para los procedimientos de comprobación limitada:

En este procedimiento, la Administración Tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

  1. c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria.

El cual ha sido sustituido por el siguiente, que amplía las funciones de los Órganos de Gestión:

El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento

Esta ampliación de funciones de los Órganos de Gestión incluye la posibilidad de acudir al domicilio o local del contribuyente, puesto que se ha añadido un tercer párrafo al artículo 138.2 de la Ley General Tributaria que estipula que “la contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte”.

En resumidas cuentas, será más fácil encontrarse con revisiones de contabilidad por parte de la Agencia Tributaria, con las posibles consecuencias que ello conlleva (liquidaciones de impuestos, sanciones, etc.).

Aprovecha las deducciones fiscales culturales

¿En qué afecta que Hacienda pueda revisar la contabilidad a artistas, promotores, mánagers, etc.?

Al existir ahora dos órganos con funciones de revisión de contabilidad, se verán multiplicadas estas “inspecciones”, por lo que es necesario contar con un servicio de gestoría especializado que tenga la contabilidad al día, conforme a la normativa fiscal de la industria musical y adaptada a las exigencias de la Agencia Tributaria. Es por ello importante disponer de expertos que sepan asignar los gastos vinculados al diseño de una gira, al equipo de sonido o iluminación, al personal artístico, etc., para así evitar posibles sanciones que pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad que se haya dejado de pagar.

Imaginemos que, tras una revisión contable por parte de Hacienda, descubren algún gasto que no esté vinculado a la actividad y realizan una regularización de la cantidad que pagamos por importe de 10.000€. Además de tener que ingresar la liquidación de esos 10.000€, podríamos enfrentarnos a sanciones de entre 5.000€ y 15.000€. Por esto es de vital importancia la llevanza de la contabilidad conforme a la normativa, pero también lo es poder recurrir a tiempo en el caso de que Hacienda nos haga una regularización, ya que en muchas ocasiones este tipo de liquidaciones/sanciones pueden discutirse y ganarse en vía administrativa o en vía judicial.

En Sympathy for the Lawyer, somos expertos en la gestión de negocios musicales y contamos con una amplia experiencia en este campo. Si estás buscando servicios de contabilidad especializados, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte y brindarte el apoyo necesario para optimizar la gestión financiera de tu negocio musical.

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Autor: Juan José Morales.

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