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Hay dos cosas que se pueden heredar de un artista: el talento o los derechos de autor. Pero, ¿cómo se heredan derechos de autor? En este post hablamos sobre heredar derechos de autor. En la herencia de de derechos de autor es necesario distinguir entre los derechos morales y los derechos de explotación. En este sentido, el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece lo siguiente:

Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Un músico puede dejar en herencia los derechos autor sobre las obras que ha compuesto durante su carrera artística. Veremos a continuación cómo funciona la herencia de derechos de autor.

Heredar derechos de explotación de Propiedad Intelectual

Como los derechos de explotación son independientes entre sí, se pueden heredar esos derechos de autor en su totalidad o por separado.

La herencia se divide en tres porciones: legítima, mejora y libre disposición. 

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los herederos forzosos. Son herederos forzosos:

– Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
– A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
– El viudo o viuda (tiene un derecho de usufructo del tercio de mejora).

El que no tiene herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. Si tiene herederos forzosos, el testamento debe respetar los tercios de legítima, mejora y libre disposición.

En el testamento, el artista puede designar un reparto de los bienes y derechos entre los herederos, siempre que se respeten las proporciones establecidas por la ley. Por ejemplo, podría dejar los derechos de explotación a un hijo y otros bienes de igual valor a otro hijo. Si no se hacen esas designaciones o lotes, la herencia será por partes iguales.

Se puede disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.

En España, el derecho sucesorio está condicionado por la normativa foral en determinadas comunidades autónomas, por lo que en algunos casos al artista le será aplicable ley foral.

Heredar derechos de autor: Derechos Morales

Hay limitaciones al heredar derechos de autor. Los derechos morales no se heredan, siempre pertenecen al autor pues son intransmisibles. Pero una vez que el autor fallece no puede defender sus derechos morales;  por ello, la ley de Propiedad Intelectual designa en su artículo 15 a ciertas personas autorizadas para ejercer las facultades propias de los derechos morales

Cuando el autor muere, el ejercicio de los derechos de paternidad (exigir el reconocimiento de autoría) y el derecho de integridad (autorizar o impedir modificaciones y alteraciones en la obra) corresponden a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. Si no ha designado a esa persona de confianza, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos. Estas facultades sobre derechos morales no tienen límite de tiempo.

La persona de confianza designada por el autor o los herederos también pueden decidir sobre la publicación de una obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento.

Cuando no existen herederos o personas de confianza designadas por el autor, los legitimados para ejercer estos derechos son el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural.

Por tanto, no todos los derechos morales persisten tras la muerte del autor. Los derechos que desparecen junto al autor son: derecho a decidir si se divulga la obra bajo seudónimo o anónimamente, derecho de modificación, derecho de retirada de la obra y derecho al acceso al ejemplar único de la obra.

AVISO: Este post es orientativo. Si quieres entender de una vez los derechos de autor y la propiedad intelectual en el mundo de la música y otros sectores creativos en el HUB de la Música hay un curso especialmente diseñado para ello. En el HUB encontrarás cursos ultra prácticos, ágiles y adaptados a tu ritmo para así crecer en tu carrera artística. Sin teoría innecesaria, te enseñamos a hacerlo para que ahorres tiempo y dinero.

Duración de los derechos de autor para los herederos

En España, los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. En el caso de obras póstumas, la duración de los derechos de explotación es de 70 años desde su divulgación lícita. Este sería el caso del disco de Chuck Berry editado después de su muerte.

Los derechos sobre las obras de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tienen una duración de 80 años pues se les aplica la Ley de Propiedad Intelectual del año 1879. Esto es lo que ha ocurrido con las obras de Federico García Lorca, que han pasado a dominio público en 2017 (80 años desde su muerte en lugar de 70) debido a esas disposiciones legales transitorias.

Trámites ante la SGAE por los herederos

Tras heredar derechos de autor, y si el autor había encomendado la gestión y recaudación de sus derechos a la SGAE, los herederos deberán realizar una serie de trámites ante este entidad de gestión para empezar a cobrar los derechos de autor generados por las obras.

Herencia de los derechos conexos de Propiedad Intelectual

En el caso de los derechos conexos como serían los derechos de los músicos como intérpretes en grabaciones (no como autores de las canciones) los derechos de los productores fonográficos (sellos discográficos), se aplican las mismas reglas para la herencia de derechos de explotación.

En cuanto a los derechos morales, los músicos como intérpretes tienen derecho al reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones, así como el derecho a oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o cualquier atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación. Las facultades sobre esos derechos morales funcionan de la misma manera que sobre los derechos morales de autor. En cambio, respecto a los derechos de los productores de fonogramas, una empresa discográfica no tiene derechos morales sobre las grabaciones de su catálogo.

Los derechos de explotación que recaen sobre las interpretaciones de un músico y sobre grabaciones fonográficas se pueden ceder por actos inter vivos o en herencia al igual que en los derechos de autor.

En un próximo artículo explicaremos cómo se valoran estos derechos a la hora de calcular los impuestos que se pagan en la herencia de derechos de autor.

Si tienes alguna duda sobre la herencia en materia de Propiedad Intelectual u otras cuestiones legales sobre la música desde Sympathy for the Lawyer podemos ayudarte de varias maneras:

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Imagen: «Three skeletons at the piano». The National Archives UK.

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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    10 comentarios

    • Maria dice:

      Buenas tardes, mi padre publicó un libro hace muchos años, puedo yo como su hija republicarlo?

    • Marta dice:

      Muchas gracias por el blog. Es muy interesante.
      Finalmente, ¿van a publicar el artículo sobre como se valoran los derechos de autor en relación con el Impuesto de Sucesiones?
      Un saludo,
      Marta

    • Mónica dice:

      Mi marido falleció hace un mes y ahora me gustaría registrar toda su obra. Era músico y compuso muchas canciones. Me he informado y pensaba hacerlo tanto en el registro de la propiedad intelectual como en la SGAE (él ya era socio).
      Además de nuestros dos hijos menores de edad, él tenía otros dos hijos de un matrimonio anterior, que son mayores de edad y, por tanto, también herederos. Murió sin dejar testamento, ¿qué gestiones debo realizar?
      Gracias

    • Marta dice:

      Hola, me han dejado un libro descatalogado por fallecimiento del autor. No hay herederos. Se puede volver a publicar bajo un pseudonimo o volver a publicar de alguna forma?

    • Maria Fernandez de Arriaga dice:

      Buenas, mi padre fundo un grupo en los 60 y pertenecio a el por mas de una decada. ellos no tienen temas originales pero si muchas versiones. en su dia grabaron con columbia records. Ahora una discografica independiente ha sacado un recopilatorio y no nos ha pedido permiso a los herederos, sus tres hijos. Mi padre murio en 2010. Es eso legal? los otros dos fundadores que siguen vivos dicen en prensa que han cedido los derechos de copyright en este trabajo pero sin embargo a nosotros nadie nos ha informado de que se iba a hacer este recopilatorio y lo estan vendiendo en varios grandes comercios y on line. Que debemos hacer? Esto es en Espana

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola María. Muchas gracias por contactar con nosotros. La cuestión que planteas dependerá de lo estipulado en el contrato discográfico y los derechos cedidos al productor de fonogramas (el sello Columbia) que realizó las grabaciones. Para poder darte una respuesta segura sería necesario analizar tu caso con más detalle, puedes contactar sin compromiso en este enlace: https://sympathyforthelawyer.com/contacto/
        Salud y música

    • Puedo utilizar fotos de un autor fallecido hace 90 años?

      • Dpto Legal dice:

        Hola Antonio,

        Los derechos de imagen son personalísimos y por tanto terminan con el fallecimiento de la persona. Aunque debes tener en cuenta que sobre esta fotografía pueden existir derechos de autor, y donde debes diferenciar si esa foto se considera obra fotográfica o como mera fotografía.

        https://sympathyforthelawyer.com/contacto/

        Si precisas de asesoramiento sobre este supuesto, te recomiendo que nos escribas a nuestro formulario.

        Un saludo.

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