En esta guía práctica aclaramos las preguntas frecuentes acerca de las deducciones e incentivos fiscales en la música y el sector de la cultura y la participación de inversores mecenas, especialmente en el ámbito de espectáculos de música, teatro y artes escénicas. Explicamos cómo funciona el incentivo fiscal cultural, cómo beneficiarse de las deducciones por inversión en la producción de determinados espectáculos en vivo, festivales de música y cine. También te ayudamos a entender las diferencias entre las dos figuras del tax equity cultural: el contrato de financiación del art. 39.7 LIS y el uso de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) para inversión en cultura.
La normativa tributaria vigente en España para 2024 establece unos beneficios fiscales en forma de deducciones que resultan determinantes para la viabilidad del sector cultural. En paralelo, existe un sistema de tax equity cultural para que empresas de otros sectores puedan participar en la financiación de festivales de música, conciertos, obras de teatro o películas, que convierte a estos inversores en mecenas culturales y les permite beneficiarse de las medidas de ahorro fiscal previstas para la cultura. Este artículo es una completa guía sobre el régimen fiscal de la música en vivo y mecenazgo cultural.
Deducción por inversiones en espectáculos y producciones cinematográficas
El artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades establece el derecho a aplicar una deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En la misma línea, los apartados 1 y 2 del mismo artículo regulan los beneficios fiscales para producciones cinematográficas y series audiovisuales.
En el caso de música en vivo y artes escénicas, la producción y exhibición de estos espectáculos culturales (espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales) generan una deducción fiscal del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
Límite para aplicar deducciones por inversión en cultura
El importe de las deducciones por espectáculos culturales a aplicar en un mismo año no puede superar el 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones). Desde el 1 de enero de 2021, este límite se eleva al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones por gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
En la práctica es muy difícil que una empresa promotora de espectáculos culturales pueda materializar por sí misma el incentivo fiscal al que tiene derecho. Es decir, se genera más incentivo fiscal del que se puede absorber por la empresa. Para que el espíritu incentivador a la producción cultural tenga efecto en la práctica, la normativa tributaria recoge la figura del contrato de financiación como solución de tax equity cultural.
Tax equity cultural e inversores fiscales en espectáculos: el contrato de financiación art 39.7 LIS
El artículo 39 .7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la transmisión de estas deducciones por espectáculos culturales a terceras empresas y autónomos de cualquier sector, de manera transparente y clara. Las empresas y autónomos se pueden beneficiar de estos incentivos a cambio de su apoyo financiero a la producción de cultura. Se trata de un nuevo modelo de mecenazgo fiscal, vigente en España desde 1 de enero de 2021, y se inspira en el sistema que ya venía aplicando la comunidad foral de Navarra para el cine.
El nuevo régimen de tax equity cultural ofrece mucha más seguridad jurídica y transparencia para empresas y autónomos, gracias a la claridad de la redacción del artículo 39.7 LIS, que fue mejorada por parte del legislador para incentivar el apoyo e inversión en cultura del sector privado en España. No implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones sino que la operación se articula en un contrato de financiación a disposición de la Agencia Tributaria.
Gracias a esa seguridad seguridad jurídica, y a la divulgación que desde Sympathy for the Lawyer hemos realizado como expertos en tax equity cultural para medios de comunicación como diario Expansión o Cinco Días, la compra de deducciones mediante inversión en cultura cada vez es más conocida por empresas y autónomos en España.
Cómo funciona la compra de deducciones fiscales de espectáculos y producciones audiovisuales
Según el artículo 39.7 LIS, la empresa o autónomo que hace una aportación al productor de un espectáculo cultural o de una película puede deducirse el 120% de las cantidades que haya aportado. Esto significa que esa empresa o autónomo recupera todo el dinero aportado, junto a una rentabilidad o plusvalía del 20% en apenas 6 meses (desde que hace la aportación hasta que presenta su declaración de Impuesto sobre Sociedades o IRPF). Este modelo permite la participación como mecenas en cultura tanto de grandes grupos empresariales como de micropymes y autónomos.
Requisitos del tax equity cultural del art. 39.7 LIS
No hay requisitos para la empresa o autónomo inversor, más allá de ser contribuyente de Impuesto sobre Sociedades o IRPF en actividades económicas. Lógicamente, la inversión en cultura para aplicar beneficios fiscales sólo interesa si esa empresa o autónomo tiene una base imponible positiva en 2024.
Procedimiento para la compra de la deducción cultural
Las cantidades aportadas por el inversor mecenas se recuperan directamente mediante una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades (o IRPF para autónomos empresarios individuales). El derecho de la deducción queda reconocido en favor del inversor a través de una una comunicación a la Agencia Tributaria por el promotor del proyecto musical como certificado fiscal. Estos son los pasos a seguir (todos son gestionados por parte de nuestro despacho, ofreciendo la mayor comodidad, rigor y transparencia para el productor cultural y para el inversor):
1) Suscribir el contrato de financiación que incluya el contenido establecido por el art. 39.7 LIS:
- Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.
- Descripción de la producción.
- Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
- Presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.
- Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
2) Realizar la transferencia del inversor al productor. La aportación del inversor se puede realizar en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados oficiales del Ministerio de Cultura que acreditan la deducción.
3) Entregar a Hacienda copia del contrato de financiación y el certificado oficial del Ministerio de Cultura (es un trámite responsabilidad del productor cultural, también gestionado por nuestro despacho). Esta comunicación oficial a AEAT se debe realizar antes del fin del período impositivo en que el inversor tenga derecho a aplicar la deducción.
d) Aplicar la deducción en el modelo 200 Impuesto Sociedades o en el modelo 100 IRPF en caso de autónomos. En ese momento se deja de pagar una cantidad equivalente a la cifra aportada al productor cultural, con un 20% adicional que será la rentabilidad o beneficio fiscal neto para el inversor.
Cómo elegir proyectos para realizar inversión en cultura y aprovechar los incentivos fiscales
Desde Sympathy for the Lawyer hemos sido pioneros en la gestión y asesoramiento del tax equity cultural con nuestra plataforma pro Incentiva Music, y somos el despacho referente en la materia. Trabajamos para los principales promotores de espectáculos del país, y nos ocupamos de estructurar y revisar la deducción generada, así como de coordinar y facilitar la operación de compra de la deducción por parte de los inversores fiscales culturales. Si eres empresa o autónomo y estás interesado en beneficiarte del nuevo régimen de deducciones culturales (o si tienes una asesoría y quieres que tus clientes lo apliquen) contacta con nosotros y te informamos de todos los detalles de manera gratuita y sin ningún compromiso.
¿Hay otros mecanismos de tax equity cultural o mecenazgo?
Sí, hasta la entrada en vigor del contrato de financiación por inversión cultural del art. 39.7 LIS las operaciones de tax equity cultural y compra de deducciones por espectáculos y cine sólo se podía realizar mediante la figura de las AIEs. Lo explicamos en los siguientes apartados de esta guía.
¿Qué es una AIE (Agrupación de Interés Económico)? ¿Cómo tributan las AIE?
Como alternativa a la fórmula de tax equity cultural regulada en el art. 39.7 LIS, la compra de deducción por producción de determinados espectáculos en vivo o cine también se puede realizar a través de la figuta de las AIE (Agrupaciones de Interés Económico). Se trata de una estructura temporal con la que varias empresas se asocian para colaborar en una actividad económica, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Tienen personalidad jurídica propia y deben constituirse mediante escritura pública ante notario. Los beneficios y pérdidas de la AIE se atribuyen a los socios directamente, por lo que en el Impuesto sobre Sociedades tributan bajo transparencia fiscal.
¿Cómo funcionan las AIEs en las deducciones por espectáculos de música y películas?
Con el sistema de las AIE, la titularidad de la producción cultural se atribuye a una AIE creada por el productor del espectáculo. A final de año se transmiten las participaciones de esa entidad intermedia a los inversores, y al mismo tiempo se transfiere el derecho a practicar la deducción fiscal generada. Al año siguiente el productor del espectáculo vuelve a comprar las participaciones de la AIE y se inicia un nuevo ciclo.
¿Es legal el uso de las AIE en producciones culturales? ¿Cuál es el criterio de Hacienda ante el uso de una AIE en un festival, concierto u obra de teatro?
El uso de las AIE en espectáculos de artes escénicas y música en vivo (festivales, conciertos, giras, obras de teatro, musicales, monólogos de comedia,…) se fundamenta en una serie de consultas resueltas favorablemente por la Dirección General de Tributos, fijando algunos criterios sobre el uso de esta figura.
Sin embargo, se trata de un esquema complejo en el que todavía hay algunas cuestiones que no han sido validadas por Hacienda. Principalmente, resulta controvertido todavía el uso correcto de las bases imponibles negativas (BINS) en estas operaciones, que en algunos casos podrían considerarse demasiado elevadas para forzar la rentabilidad del inversor. Por ello, resulta fundamental contar con asesoramiento profesional especializado que no incurra en posibles conflictos de intereses (por ejemplo, no tener como cliente al mismo tiempo al promotor y al inversor).
¿Es posible conseguir anticipos de los incentivos fiscales?
Sí. Para ello se recurre a los servicios de CREA SGR, una entidad de garantía recíproca que puede avalar la operación financiera hasta que entra el dinero del inversor fiscal.
Requisitos para aplicar la deducción fiscal por espectáculos
El artículo 36 LIS establece unos requisitos para generar el derecho a la deducción, y que deben cumplirse por parte del promotor o productor cultural:
A) CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES. El contribuyente debe obtener un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
B) REINVERSIÓN DE BENEFICIOS. De los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades culturales en el año en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente tiene que destinar al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción por espectáculos culturales. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
C) MINORACIÓN DEL IMPORTE RECIBIDO POR SUBVENCIONES. La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
Diferencias entre mecenazgo fiscal cultural y régimen de mecenazgo tradicional
El sistema de mecenazgo cultural basado en incentivos fiscales se basa en el régimen de deducciones por inversión en cultura del Impuesto sobre Sociedades; está diseñado para incentivar las actividades de las industrias culturales y permite la participación de la sociedad civil en la financiación de producciones de espectáculos musicales, artes escénicas, festivales, películas, series… (previsiblemente también videojuegos a partir de 2022).
Por su parte, la normativa de mecenazgo tradicional está orientada a aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, y se regula por a Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ambos sistemas son diferentes pero complementarios entre sí, diferenciando el sector cultural como industria de actividades no lucrativas.
Cómo comprar deducciones fiscales cine y espectáculos: Plataforma Incentiva
Incentiva Music es la plataforma especializada en financiación del sector musical y cultural a través de incentivos fiscales, inversores, mecenazgo cultural y subvenciones.
La herramienta está concebida bajo un modelo innovador y transparente, con el objetivo de conectar proyectos culturales e inversores interesados en el ahorro fiscal que implica. También nos ocupamos de la planificación, estructuración y gestión de todo el proceso, mediante la asesoría profesional de Sympathy for the Lawyer, la firma legal referente en la industria musical española.
Incentiva Music cuenta con el Sello Cultura y Mecenazgo otorgado por el Ministerio de Cultura y Deporte para reconocer aquellos proyectos que destacan especialmente en el fomento del mecenazgo cultural entre la sociedad española.
Pretendemos llevar a cabo varios conciertos de música en vivo para lo cual precisamos información precisa sobre este tipo de incentivos así como la si su empresa está disposición de aportar inversores mediante este modelo de mecenazgo.
Saludos.
Hola Carlos,
Soy Borja Martín, del equipo de comunicación de Sympathy for the Lawyer.
Nuestra empresa, por medio de nuestra plataforma Incentiva Music, realiza esta función y por supuesto aporta inversores para los espectáculos en vivo que buscan deducciones fiscales.
Escribenos al correo electrónico que te dejo a continuación y por ahí, mis compañeros/as te informan: incentiva@sympathyforthelawyer.com
Mil gracias 🙂
EQUIPO SFTL.