Si eres promotor de conciertos o festivales de música, o gestionas la carrera de un artista que hace giras o shows, puedes beneficiarte del sistema de incentivos fiscales culturales que genera unos importantes ingresos adicionales para tus producciones. Una correcta planificación fiscal y financiera te permite maximizar los beneficios de estas deducciones culturales, así como generar un importante ahorro sobre la factura fiscal a pagar a Hacienda.
En este post, te explicamos cómo puedes beneficiarte de los incentivos fiscales culturales regulados en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el cual establece unas deducciones por producción de determinados espectáculos en vivo de música y artes escénicas, así como por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
Deducción por producción de espectáculos en vivo de música y artes escénicas
La deducción por producción de determinados espectáculos en vivo está regulada en el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de una deducción en cuota del 20 por ciento sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de música o de artes escénicas (danza, teatro o circo).
¿Qué gastos computan en el incentivo fiscal para conciertos?
Los gastos elegibles para determinar la base de la deducción son todos aquellos de naturaleza artística, técnica y promocional directamente relacionados con la organización del espectáculo, concierto o festival. Por ejemplo, los cachés y nóminas de artistas, producción técnica, equipamiento de sonido e iluminación, gastos de viajes y logísticas, acciones de marketing para promocionar el show,… Sin embargo, ciertos gastos, como la limpieza de oficinas u otros costes indirectos, no se consideran deducibles.
Es fundamental contar con el asesoramiento de expertos en fiscalidad de música y cultura para asegurar que la deducción está correctamente calculada y evitar problemas futuros con revisiones por parte de la Agencia Tributaria.
Ejemplo de deducción por inversión en cultura
La empresa Producciones en Vivo y Conciertos SL (ficticia) organiza cada año un ciclo de conciertos durante un fin de semana de agosto en el marco de un festival de rock. Los gastos generados para la organización de los conciertos son:
- Contratación de artistas: 80.000 euros
- Logística, escenarios, sonido, luces,…: 30.000 euros
- 2 trabajadores a tiempo completo durante 3 meses para coordinación y promoción: 10.000 euros
- Agencia de marketing y anuncios en prensa: 8.000 euros
- Limpieza de la oficina central de la empresa: 200 euros/mes
Todos los gastos podrían ser incluidos en la base de deducción por ser costes directamente relacionados con la organización de los conciertos y tener la naturaleza artística, técnica o promocional, a excepción del gasto de limpieza, que sería un gasto indirecto.
La deducción en este ejemplo sería del 20% de dichos gastos: 128.000 x 20% = 25.600 euros.
Requisitos de la deducción fiscal para organizadores de conciertos, festivales y teatro
Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Certificado de INAEM
- Reinversión de Beneficios
- Minoración de subvenciones recibidas
1) Certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Cultura
La empresa promotora debe obtener un certificado emitido para la deducción por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). El Ministerio de Cultura aprobó la Orden ECD/2836/2015, para regular el procedimiento para la obtención de este certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Para conseguir el certificado de INAEM para la deducción por espectáculos, se debe acreditar haber realizado gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo, en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado. Para ello, habrá que aportar la documentación correspondiente a cada producción, festival o espacio escénico para el que se quiera obtener el certificado del INAEM; en la documentación se debe incluir la siguiente información:
- Título de la Producción, nombre del Festival o del Espacio escénico.
- Número total de funciones realizadas.
- Primera y última fecha de representación.
- Para cada espectáculo, festival o programación de espacio escénico, relacionado, se adjuntará la siguiente documentación en la que la entidad solicitante del certificado figure explícitamente como organizador del evento:
- Título legal por el que se acuerda la representación, tales como convenios, contratos o documento acreditativo de haber satisfecho los correspondientes derechos de autor.
- Documentos de promoción, tales como: anuncios, inserciones en prensa, programas de mano, cartelería, boletines, etc.
Las solicitudes para obtener el certificado se realizan a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.
Como alternativa a lo anterior, existen dos vías que pueden agilizar la tramitación de este certificado, aunque no todos los casos o proyectos pueden utilizarlas:
a) Acreditación a través de las bases de datos del propio INAEM, por ser la entidad solicitante beneficiaria de subvención otorgada por el INAEM, o por haber sido programado su espectáculo en el Programa PLATEA, organizado por el INAEM.
b) Acreditación por alguna de las entidades asociativas del sector cultural (entidades de representación de intereses colectivos que formen parte, en el momento de expedir su certificado, del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música*).
2) Reinversión de beneficios
El promotor del espectáculo debe reinvertir el 50% o más de los beneficios obtenidos por organización de conciertos o espectáculos artísticos en directo, en la producción de nuevos espectáculos durante los cuatro años siguientes al de aplicación de la deducción. Este requisito limita la finalidad meramente especulativa en la producción de conciertos.
3) Minoración de subvenciones recibidas por el mismo proyecto
La base de esta deducción se debe minorar en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
Límites de la deducción fiscal para conciertos
En la organización de eventos culturales, conciertos, festivales y espectáculos artísticos es habitual que las administraciones públicas otorguen subvenciones y ayudas. En tales casos la base de esta deducción en impuesto sobre sociedades debe minorarse en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
Otros límites cuantitativos a tener en cuenta son:
- El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
- El límite máximo de esta deducción en cada período impositivo es de 500.000 euros por contribuyente.
- Esta deducción es incompatible con cualquier otro incentivo fiscal a la inversión.
Si quieres profundizar en las reglas para el cálculo de la deducción te recomendamos que leas nuestra guía sobre las deducciones fiscales culturales.
Venta de deducciones culturales: el tax equity cultural
Según los beneficios o pérdidas de la empresa ese año es posible que no tenga una cantidad suficiente de cuota a pagar de Impuesto sobre Sociedades suficiente para absorber la deducción generada. En tal caso, las cantidades no deducidas en ese período impositivo pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos que concluyan dentro de los quince años siguientes.
Los incentivos fiscales los genera el promotor o productor del proyecto cultural, pero pueden ser rentabilizados mediante su cesión a terceras empresas o autónomos mediante la figura del tax equity cultural (vía contrato de financiación del art. 39.7 LIS o mediante venta de Agrupaciones de Interés Económico).
Si estás interesado en beneficiarte del nuevo régimen de deducciones culturales (para los clientes de tu asesoría o para tu propia empresa) contacta con nosotros y te informamos de todos los detalles de manera gratuita y sin ningún compromiso.
Planificación fiscal y gestión de deducciones para promotores de conciertos y festivales
Sympathy for the Lawyer es la firma legal y fiscal referente en la industria musical española. Estamos especializados en la estructuración y gestión de las deducciones, subvenciones y patrocinios para proyectos de música en vivo de todos los tamaños, desde macrofestivales y giras internacionales hasta programaciones de salas y producciones de artistas emergentes.
Desde nuestra plataforma pro Incentiva Music ayudamos a promotores y oficinas de management a mejorar la financiación de sus proyectos mediante las aportaciones de inversores fiscales, patrocinadores, préstamos en condiciones especiales y ayudas públicas.
En otro artículo explicamos las figuras legales para optimizar la aplicación de estos incentivos fiscales en la organización de conciertos, también denominado tax equity cultural, como son el contrato de financiación del art. 39.7 LIS o las Agrupaciones de Interés Económico.
Cada caso requiere un estudio individualizado para evaluar las circunstancias de las empresas y partes implicadas en la organización de un concierto o festival. Si te dedicas a la producción de música en directo puedes solicitar con nosotros una primer presupuesto sin compromiso haciendo click aquí; comentaremos tus posibilidades de ahorro fiscal y mejorar la viabilidad económica de tus proyectos.
*También pueden emitir esta acreditación las asociaciones sectoriales que hayan percibido subvención del INAEM (en las modalidades A3 y B3 de la convocatoria de ayudas a la lírica, la música y la danza, «Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal»; y D3. «Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional», para la convocatoria de ayudas al teatro y al circo), dentro de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud al INAEM.
[…] La base de esta deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos. En este post anterior explicamos con un ejemplo cómo funciona la deducción fiscal por la organización de conciertos. […]