Cada vez es mayor el interés de empresas e inversores privados en el sector de la música en directo. La normativa actual permite dos opciones para comprar deducciones culturales y conseguir un importante ahorro fiscal: la compra de participaciones de AIEs y la inversión mediante la fórmula del contrato de financiación regulado en el artículo 39.7 LIS.
¿Estás interesado en invertir en música en directo? ¿Buscas financiación para tu festival o tus conciertos? Explicamos las ventajas de invertir en conciertos y cómo funciona el incentivo fiscal para espectáculos y producciones culturales.
Siempre insistimos en la idea de que el incentivo fiscal, la fórmula de AIE y las aportaciones de inversores del artículo 39.7 LIS no son exclusivas de los grandes festivales o artistas masivos. Se pueden aplicar también en conciertos de pequeño y mediano formato, y también por artistas que producen sus propias giras. Esta herramienta tributaria también puede ser decisiva para proyectos más minoritarios, muy frágiles desde el punto de vista contable pero de un alto nivel cultural.
Sympathy for the Lawyer es una firma legal hiperespecializada en industria musical y referencia en el sector. Trabajamos con promotores de conciertos, festivales y artistas de todos los tamaños; también asesoramos a inversores de todos los perfiles. Conectamos a empresas inversoras con promotores y festivales interesados.
Festivales y conciertos: una inversión rentable
Hasta ahora, las oportunidades para las empresas en el sector de la música se limitaban a patrocinios y activaciones de marca. Por suerte, una modificación de la normativa tributaria extendió a los espectáculos de música y artes escénicas la deducción que ya existía para el cine.
Efectivamente, la producción de películas españolas encontró en los incentivos fiscales el mayor impulso económico posible, ya que los inversores privados encontraban una rentabilidad muy superior a otros tipos de inversiones financieras.
El incentivo fiscal permite una deducción al inversor de un 20% de los gastos de carácter artístico (cachés), gastos técnicos, gastos de promoción y marketing. En definitiva, un 20% a calcular sobre la mayor parte de los gastos necesarios en un concierto. La empresa que invierte también puede rentabilizar la inversión mediante las bases imponibles negativas.
Imaginemos un festival con un presupuesto total de 1.200.000 euros, y los gastos que admite la deducción suman un millón de euros. Eso significa que el incentivo fiscal será de 200.000 euros.
Pero si además el festival obtiene pérdidas porque la taquilla e ingresos no cubren el presupuesto, por ejemplo de 600.000 euros, el beneficio fiscal total sería de 350.000 euros.
Si todo ello se estructura adecuadamente a nivel jurídico y tributario, es una operación muy segura con altas tasas de rentabilidad que permite recuperar la inversión incluso si existen pérdidas en el proyecto.
Cómo comprar deducciones fiscales culturales
Muchas empresas buscan fórmulas para ahorrar impuestos dentro de la legalidad. Lo cierto es que la normativa fiscal ofrece escasas posibilidades. Los incentivos fiscales se limitan a unas pocas actividades, entre ellas los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Se trata de operaciones con una gran seguridad jurídica puesto que la Dirección General de Tributos las ha avalado con criterios vinculantes. De esta forma, la música en vivo, el teatro o la danza pueden ofrecer una rentabilidad muy superior frente a inversiones tradicionales como el mercado inmobiliario, financiero o bolsa.
Además, desde el año 2021 existe en España un sistema por el cual las empresas de cualquier sector pueden adquirir la deducción que genera una producción cultural. Se trata del contrato de financiación regulado en el artículo 39.7 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, que permite aplicar una deducción del 120% de las cantidades que se aporten a una producción cultural (música en vivo, teatro, películas, series y documentales). A finales de 2022 el Congreso ha reforzado todavía más este régimen de ahorro fiscal, aportando una importante seguridad jurídica que lo ha impulsado como el incentivo fiscal más atractivo para empresas y autónomos en la actualidad.
Te recomendamos que visites nuestra nuestra guía de cómo funciona el contrato de financiación e inversión en producciones culturales.
¿Por qué es tan interesante invertir en festivales y conciertos?
- Ahorro fiscal. El artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite una deducción en cuota del impuesto del 20% sobre los costes directos de producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Rentabilidad de la inversión. Muchos festivales, conciertos y giras tienen éxito económico. Por tanto, además de la deducción fiscal del 20% sobre los gastos, la inversión se puede rentabilizar mediante las ganancias que genere el espectáculo. Pero en los casos de producciones deficitarias, la empresa inversora obtiene una rentibilidad mediante lo que deja de pagar de impuestos por su actividad habitual, añadiendo la compensación fiscal de las pérdidas del espectáculo a la deducción en cuota.
- Patrocinios e imagen de marca. La empresa que invierte en un festival también puede llegar a un acuerdo para que sus marcas tengan visibilidad durante el evento. Para las marcas comerciales que ya son anunciantes, puede ser muy interesante estudiar la posibilidad de ampliar esa colaboración y establecer una sinergia entre el patrocinio y una mayor inversión a través de una AIE.
- Apoyo a la cultura y mecenazgo. La inversión en música y sectores culturales es muy especial. Es importante que quien decide invertir en proyectos de este tipo no se mueva sólo por motivaciones económicas o fiscales, sino también por una vocación de mecenazgo e impulso a la cultura. Muchos inversores con los que trabajamos nos transmiten la satisfacción que sienten al ver cómo son artífices de los conciertos.
Cómo funciona la deducción por espectáculos musicales y artes escénicas y producciones culturales
El incentivo fiscal para festivales y conciertos consiste en una deducción del 20% sobre los costes directos de producción. En concreto, los gastos que se pueden incluir en la deducción son:
- Gastos de carácter artístico;
- Gastos técnicos;
- Gastos de promoción y marketing.
No generan derecho a deducción los costes estructurales (alquiler de oficinas, servicios administrativos, contables y legales, etc.). Tampoco los gastos asociados a la creación de una AIE, seguros, los relacionados con los servicios de bebidas y comidas, los de seguridad y los de servicios médicos.
Los requisitos de la deducción para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales son los siguientes:
- La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar 500.000 euros por contribuyente.
- Obtener un certificado del INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música).
- Reinvertir al menos el 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción.
- La base de esta deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
- El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de los gastos.
Si la empresa no tiene cuota fiscal suficiente para aplicar la deducción no hay problema, pues existe un plazo de 15 años para deducirla.
Crear una AIE para un festival o concierto (Agrupación de Interés Económico)
La Agrupación de Interés Económico (AIE) es la fórmula para que una empresa o un inversor privado pueda participar en la producción de un festival, concierto o espectáculo de música en directo o de artes escénicas. El inversor disfruta del incentivo fiscal y recibe los beneficios generados según su porcentaje de participación la AIE, que puede ser desde muy minoritario hasta controlar casi la totalidad de la entidad. En la AIE pueden participar varios socios inversores a la vez.
Según nuestra experiencia profesional, sabemos que las empresas e inversores privados valoran mucho la gran seguridad jurídica que supone el aval expreso de Hacienda a estas operaciones (consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1927-18, V1926-18, V1925-18, 29-06-2018 y V1924, V5479-16).
En este enlace explicamos cómo utilizar una AIE en festivales y conciertos.
En estos casos es fundamental disponer de un asesoramiento profesional con profundos conocimientos sobre el sector musical para estructurar adecuadamente la AIE y establecer una planificación contable y fiscal de la entidad y de la producción completa del festival o espectáculo.
Búsqueda de inversores y financiación para la música en directo
Una empresa o un inversor privado puede formar parte de una AIE para un festival o concierto, aunque su actividad habitual no sea la música en directo ni tenga experiencia previa en este sector.
Ponemos en contacto a inversores con promotores y festivales interesados.
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Asesoramos en la planificación fiscal, aplicación del incentivo fiscal, revisión contable, estructuración y constitución de la AIE, coordinación con la situación tributaria del inversor, redacción de los documentos y contratos necesarios,…
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