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«Every time the music gets played somebody gets paid» es una frase acuñada por el profesor John Kellog, que se traduce como: «Cada vez que la música suena alguien está cobrando por ella», aunque no siempre es tan sencillo como parece. Los derechos de una canción se dividen principalmente en dos:

  • Derechos Autorales o Editoriales: Aquellos que devienen de la composición, letra o música.
  • Derechos Conexos o Fonográficos: Asociados a las grabaciones, incluyendo los derechos del productor fonográfico (master) y de los intérpretes o ejecutantes.

Sobre estos derechos se procura controlar la comunicación pública y las distintas formas de reproducción sobre las canciones y fonogramas. Cada vez que una canción suena en radio, televisión, en directo o diferido, cuando suena en un bar, un hotel, una tienda de ropa o cuando están puestas a disposición vía streaming a través de Spotify, Deezer, Apple Music, YouTube o cuando se producen y distribuyen copias físicas o digitales de ellas en cualquier lugar del mundo.

Puede que suene bonito en papel, pero algunos deben preguntarse:

¿Cómo pueden tener conocimiento los autores y titulares de derechos dónde y cuándo suenan sus canciones?

Es allí donde entran al juego las entidades de gestión colectiva; organizaciones que agrupan a titulares de derechos para representarlos dentro de un territorio y cuentan tanto con los recursos técnicos como con la autorización de los Estados para poder identificar, recaudar y distribuir el dinero que generan las canciones.

Normalmente son entidades privadas y sin ánimo de lucro, como ocurre en España, sin embargo, hay países como Estados Unidos donde se permite que estas cuenten con ánimo de lucro, como ocurrió recientemente en 2022 con BMI.

Las primeras entidades surgieron en 1850 con SACEM en Francia y pronto el modelo se replicó en otros países:

  • España: SAE (1899).
  • Argentina: ARGENTORES (1910)
  • EE.UU. y Reino Unido: ASCAP y PRS (1914)

Este modelo de representación se ha replicado a lo largo del mundo con lo cual cada entidad ha podido brindar soluciones a los titulares de derechos de sus respectivos países y a la vez, gracias a los contratos de reciprocidad entre las distintas sociedades se ha hecho posible representar repertorios de forma global, convirtiendo el sistema de gestión colectiva en una plataforma de identificación, recaudación y distribución de derechos al servicio de los creadores en todo el mundo

Las sociedades de gestión colectiva nacieron para atender una necesidad tanto de titulares como usuarios de derechos, producto del desconocimiento, la falta de información y la incapacidad operativa para llevar a cabo la gestión en sí, pero…

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¿Qué ha pasado?: la saturación musical y el avance tecnológico

Como bien dijo Jacques Attali en su libro Ruidos: Ensayo sobre la Economía Política de la Música, actualmente estamos viviendo una crisis de la proliferación. Ante una sobreoferta de música, existe mucho más de la que humanamente podemos consumir, a esto le sumamos que las tecnologías de la comunicación e información (TIC’s) han avanzado al punto en que no solo se han masificado los medios de distribución y acceso a los contenidos sino también la forma de cuantificar o verificar qué se consume.

No obstante, los artistas parecen contar con mayores dificultades para generar ingresos mientras aparecen cada vez más agentes y actores reclamando una porción de los montos recaudados o lucrándose por el uso de música.

Es por ello que La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos inició una investigación sobre las entidades de gestión colectiva y, si eres parte del gremio musical también te interesa, sin importar el país en el que te encuentres.

La investigación consiste en poder identificar el comportamiento de las entidades de gestión colectiva ante la forma en la cual recaudan los ingresos derivados de la comunicación pública y las prácticas de distribución por el licenciamiento frente al aumento en el número de entidades dedicadas este rubro.

El proceso de investigación comenzó el 10 de febrero de 2025 con el llamado a recibir comentarios a través del formulario dispuesto en su web. Este proceso se mantendrá abierto hasta el 11 de abril de 2025 y luego habrá un derecho a replica que se extiende al 27 de mayo de 2025.

¿Por qué importa la creación de nuevas entidades de gestión colectiva?

Mientras que algunos podemos pensar que la competencia entre entidades es saludable ya que fomenta prácticas que inviten a las sociedades a generar mejores condiciones con la intención de conseguir un mayor número de afiliados la realidad es que para los usuarios no funciona de la misma manera.

Cuando hablamos de usuarios, no nos referimos únicamente a servicios como Spotify, Apple Music o Pandora, sino también a centros comerciales, tiendas de ropa, hoteles, restaurantes y cualquier empresa que utilice música para amenizar sus negocios y que el público asistente se sienta a gusto.

Estos usuarios requieren de licencias por dicho uso, independientemente de colocar la música desde un cd o disco que hayan comprado legalmente o comunicarla públicamente desde la radio, televisión o el servicio de streaming al que se hayan suscrito mediante un pago. El derecho que se obtiene al comprar un disco o suscribirse a un servicio de streaming no es un derecho de propiedad sobre las canciones o los fonogramas, es el derecho a escuchar esas canciones de la forma en que le plazca siempre y cuando sea dentro del ámbito privado y, aunque se trate de un negocio propio, al utilizar música y permitir que existan clientes que puedan asistir al establecimiento ya el uso de la música deja de ser privado y requiere de una licencia.

Las entidades de gestión colectiva cubren la necesidad de licenciamiento, a la par de permitir que el mercado no se detenga por la dificultad de los usuarios al “tratar de ubicar a cada titular de derecho de cada canción, cada fonograma y negociar individualmente por cada obra que se utilice”. Las entidades emiten lo que se conoce como “blanket license” o licencias colectivas de repertorio ya que actúan en representación no solo de sus afiliados sino también los afiliados de otras entidades y otros países a través de los contratos de reciprocidad.

El problema surge cuando un usuario consigue pagar una licencia colectiva de repertorio a ASCAP pero luego se acercan BMI, SESAC, GMR, PRO Music y All Tracks a pretender cobrar por los mismos derechos que se supone licenció ASCAP previamente.

Ahora imaginemos este mismo problema multiplicado por la cantidad de entidades que coexisten para un mismo rubro en países como EEUU. ¿Cómo se puede facilitar el control en beneficio de los usuarios?.

¿Solución? La ventanilla única

En algunos países existe la figura de la ventanilla única, un sistema en el que una sola institución recauda los derechos y luego distribuye los montos correspondientes a cada entidad.

Un ejemplo de ello es Brasil donde existen 7 entidades de gestión colectiva para la representación de autores, compositores, intérpretes y productores fonográficos pero la recaudación se encuentra centralizada a través de una sola entidad, la ECAD (Escritório Central de Arrecadação e Distribuição). En Colombia SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores) y ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos) delegaron la recaudación en OSA (Organización Sayco / Acinpro) aunque también tenemos casos como Venezuela donde por muchos años SACVEN (Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela) se encargaba de realizar la recaudación de forma directa en su nombre y también en representación de AVINPRO (Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas) mediante un contrato de prestación de servicio.

La ventanilla única para la recaudación cobra cada vez mayor interés dentro de los distintos mercados de derechos autorales. En algunos países, como España, existe la Ventanilla Única Digital, sin embargo, por los momentos esta únicamente se encarga de realizar la gestión centralizada de la compensación equitativa por copia privada, una modalidad de explotación de derechos que no se encuentra comprendida de forma generalizada en todos los países y deviene de un porcentaje por la venta de dispositivos electrónicos que cuenten con la capacidad de realizar futuras reproducciones de obras protegidas por derechos de autor y de las cuales no se pueda tener algún tipo de control.

Las entidades de gestión colectiva, comúnmente conocidas como PRO’s (Performance Rights Organizations) dentro del mercado de habla inglesa, suelen ser autorizadas y reguladas para su funcionamiento por las oficinas de derechos autorales de cada país, en algunos casos adscritos a los ministerios de cultura o comercio. En Estados Unidos es el congreso quien ostenta la autoridad sobre ellas y, más allá de aprobar el funcionamiento de ellas también ha ordenado la creación de entidades en dos ocasiones:

  1. La primera de ellas fue Sound Exchange en 2003, reconociendo a la división creada por la RIAA para designarles la administración de las licencias mecánicas por la difusión efímera de grabaciones a través de radios digitales o satelitales en favor de los intérpretes y productores fonográficos.
  2. La segunda de ellas fue MLC (Mechanical Licensing Collective) en 2018 como producto de la promulgación de la Music Modernization Act con la finalidad de centralizar la data de creadores y editores y poder recaudar los ingresos por la emisión de una licencia general de repertorio (blanket licence) a los DSP’s.

Finalmente queda el problema de la recaudación y distribución eficiente de las regalías en favor de los titulares de derechos, ¿Cuáles son los mecanismos para identificar, cuantificar, recaudar y distribuir las regalías? ¿Cómo se maneja dicha gestión ante la presencia de otros actores, entidades e inclusive algunos distribuidores digitales que asumen dicha función?.

La gran pregunta:¿cómo garantizar la correcta recaudación y distribución de regalías en favor de los creadores?

No son ajenas las noticias de entidades, editoriales, autores desconocidos y cómplices en medios de comunicación que se han repartido millones por derechos fraudulentos, como bien ocurrió en España con el sistema, “La Rueda” que giraba en torno a SGAE. Hace un año, en enero 2024 hablábamos de los fake streams y las granjas de clicks en Spotify, algo que ha ido en crescendo teniendo como protagonista actualmente a la Inteligencia Artificial.

Definitivamente abordar la diatriba en torno al funcionamiento de las entidades de gestión comienza por preguntarse hasta que punto son parte del problema o la solución y la respuesta quizás sea más gris de lo que pensamos.

La investigación de US Copyright Office es un primer paso que, atendiendo a la importancia de Estados Unidos como mercado para la Industria Musical global, sin duda puede generar una reacción en cadena de la que aún, la misma Pandora desconoce hacia dónde nos llevará.

Foto de Chandler Hilken en Unsplash

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