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Los meses de junio y julio están marcados en rojo para los autónomos y empresas con las campañas de renta y sociedades. Cuando llega el momento de pasar por caja y se conoce la cifra definitiva a pagar de IRPF e Impuesto sobre Sociedades es cuando muchos asesores fiscales escuchan preguntas como ¿Por qué me sale tanto a pagar? ¿No habría manera de no tener una cuota tan alta?, etc. Pues la respuesta a estas preguntas puede estar en las deducciones culturales por apoyo a proyectos de música en vivo, audiovisual y artes escénicas. Te explicamos cómo funciona esta solución para reducir la factura de Hacienda.

Durante los últimos años se han ido eliminando la mayoría de bonificaciones e incentivos fiscales para empresas, y hoy día casi no hay opciones para conseguir ahorro fiscal. Pero la cultura aporta un remedio a esto, pues actualmente se trata del régimen de ahorro fiscal más interesante tanto por rentabilidad como por seguridad jurídica. Un autónomo o empresa de cualquier sector de actividad puede aplicar una deducción del 120% de las cantidades que aporte a producciones de espectáculos de música, teatro o audiovisual.

De hecho, a finales de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó mejoras adicionales a este sistema, lo que supone el respaldo definitivo que se ha traducido en que cientos de empresas y sus asesores fiscales hayan dado el paso para aplicar estos beneficios fiscales mediante el mecanismo de cesión de créditos fiscales del art. 39.7 LIS. Nuestro despacho participó directamente en la elaboración de estos cambios normativos, y nuestra plataforma Incentiva es el portal para poder adquirir deducciones de la máxima calidad y confianza jurídica.

Aprovecha las deducciones fiscales culturales

Transferencia de deducciones culturales (artículo 39.7 Ley Impuesto Sociedades)

Este sistema de incentivos fiscales viene regulado en el artículo 39.7 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, el cual reconoce el derecho a aplicar una atractiva deducción para una empresa o autónomo de cualquier sector que apoye proyectos culturales. En concreto, la ley permite aplicar a esa empresa o autónomo una deducción del 120% de las cantidades aportadas al proyecto cultural, lo que significa que, además de recuperar la totalidad de la cifra aportada a un festival de música o una película, esa empresa “mecenas” va a obtener un beneficio del 20% adicional en forma de deducción fiscal.

Desde nuestro despacho SFTL hemos colaborado como expertos en la materia con numerosos medios de comunicación para explicar este sistema (por ejemplo, en este artículo de la sección económica de El País, o en radio Intereconomía).

Según el art. 39.7 LIS, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor.

La normativa establece que en estas operaciones no se pueden adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.

Si estás interesado en beneficiarte del nuevo régimen de deducciones culturales (para los clientes de tu asesoría o para tu propia empresa) contacta con nosotros y te informamos de todos los detalles de manera gratuita y sin ningún compromiso.

¿Qué cantidad se puede aplicar en la deducción por inversión a espectáculos y películas?

El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.

¿En qué momento se pueden realizar las aportaciones a proyectos culturales? ¿Puedo esperar a final de año?

Las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a’) del apartado 1 o a la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según proceda. Las cantidades para financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere el apartado anterior podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.

Ejemplo de cesión de créditos fiscales de películas y espectáculos

Veámoslo con números. Pensemos en una empresa del sector de la hostelería que tendrá en 2022 unos resultados económicos elevados (y por tanto, su impuesto sobre sociedades también será alto). Pues si realiza una aportación de 50.000 euros a la empresa organizadora de un festival de música, en la declaración del impuesto va a poder de dejar de pagar 60.000 euros. Es decir, que recupera toda la cifra entregada y disfruta de una plusvalía de 10.000 euros como “premio” por apoyar al sector cultural.

Cómo se ceden las deducciones en música, audiovisual y teatro

Las deducciones culturales son una gran solución de ahorro fiscal para las empresas y, al mismo tiempo, significa un apoyo fundamental para el desarrollo cultural de nuestro país. Al venir regulado de manera expresa y detallada en la normativa, este régimen ofrece seguridad jurídica y claridad, pues todo el proceso se canaliza a través de un proceso previsto en la propia ley, sustentado con un certificado del Ministerio de Cultura y una comunicación oficial a Hacienda (comunicación AEAT artículo 39.7 LIS) para que quede reconocido el derecho a deducción.

Esto lo regula expresamente la normativa, ofreciendo una importante confianza y seguridad jurídica a los inversores y a sus asesores fiscales:

Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que participe en la financiación presente el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a’) y b’) del apartado 1 o del requisito establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.

Ventajas de la deducción por inversiones en cultura

Este régimen no implica compra de acciones ni participación en el capital de la sociedad productora del proyecto cultural. Tampoco afecta si el proyecto genera pérdidas, pues la deducción se genera por el hecho de que el concierto o la película se lleve a cabo, sin que dependa de su resultado económico. Lógicamente, además de las ventajas fiscales, las empresas que aprovechan este régimen también pueden explorar interesantes sinergias con los proyectos culturales en cuanto a patrocinios y responsabilidad social corporativa.

Para el año 2022, el Gobierno estatal tiene previsto que las deducciones fiscales culturales aplicadas asciendan a 153 millones de euros, lo cual supone un incremento del 61,7% respecto al año anterior, lo cual se explica por el efecto positivo de la nueva regulación con mayor claridad y seguridad, impulsando su aplicación por parte de más empresas y autónomos.

Contenido del contrato de financiación fiscal de espectáculos y audiovisual

El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que contengan, entre otros, los siguientes extremos:

a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.

b) Descripción de la producción.

c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.

d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

Beneficiarse de las desgravaciones fiscales culturales en las declaraciones 2023 y planificación 2024

Nuestro despacho Sympathy for the Lawyer es la firma legal de referencia en el sector cultural y principales expertos en deducciones fiscales culturales de música en vivo, pioneros en la divulgación y aplicación de este régimen. A través de nuestra plataforma Incentiva Music, trabajamos con muchos de los promotores musicales más importantes de España, asesorando y controlando el cumplimiento de los requisitos de la deducción en festivales y giras de conciertos. La calidad y rigor de nuestro equipo de abogados y economistas aportan la mayor confianza posible para aprovechar estos beneficios fiscales desde la tranquilidad y transparencia.

Si eres responsable de alguna empresa (de cualquier sector económico) o eres asesor fiscal y quieres que tus clientes se beneficien de las deducciones culturales puedes contactar con nosotros y te ampliamos información sin compromiso según tu situación particular.

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