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El consejo de ministros aprobó un Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística. Según la nota de prensa de Moncloa estas medidas «son un reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre». En este post te explicamos las principales novedades en materia de IVA reducido en las facturas de conciertos para artistas y músicos aunque dispones de una guía donde explicamos a fondo y con detalle cómo funciona el IVA reducido del 10% para músicos, artistas y técnicos de espectáculo.

Sympathy for the Lawyer, como abogados especializados en industria musical hemos participado activamente en el desarrollo de los trabajos de esa subcomisión de Cultura y en una serie de iniciativas del sector en torno al futuro Estatuto del Artista. Sin ir más lejos, fue una de las cuestiones principales en nuestra intervención en la última edición de BIME Pro. Conocemos bien los resultados actuales y podemos afirmar que este Real Decreto-Ley es un timidísimo  guiño a un informe de la Subcomisión del Estatuto del Artista que ya por sí mismo era superficial y poco ambicioso.

Dispones de otro artículo en el que explicamos a fondo y con detalle cómo funciona el IVA reducido del 10% para músicos, artistas y técnicos de espectáculo, puedes consultarlo haciendo click en este enlace.

Según  el gobierno su objetivo con esta norma es «garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado».

Se trata de muy pocas medidas reales, apenas podemos destacar dos:

  • la reducción del IVA para los servicios de artistas y técnicos a productores de películas, funciones de teatro y de conciertos;
  • un sistema de cotización en Régimen General para artistas trabajadores por cuenta en sus periodos de inactividad.

Quizás era más bien un brindis al sol antes de Nochevieja. Una vez que hemos leído la publicación en el BOE del 29 de diciembre podemos concluir que queda mucho (pero mucho) trabajo por delante.

Aprovecha las deducciones fiscales culturales

IVA de artistas y músicos en conciertos

Desde el 1 de enero de 2019, el IVA de la actividad de artistas, músicos y técnicos que se factura a organizadores de conciertos será del 10%, en lugar del 21% como hasta ahora. El requisito es que los servicios artísticos o técnicos se presten como persona física. En este post explicábamos la diferencia entre el IVA cultural que se repercute al público en las entradas, y el IVA que deben facturar los músicos.

Se añade para ello un nuevo apartado (número 13.º) dentro del artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

(Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:)

«13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.»

Se recupera el régimen de IVA original para los servicios de artistas y músicos en conciertos. Y es que durante 20 años ha estado vigente el tratamiento de estos servicios al tipo reducido (un tipo reducido que empezó en un 6% y ha subido hasta el 10% vigente), hasta que en 2012 se eliminó de la lista de actividades con un tratamiento de IVA favorecido, subiendo el IVA al 21%.

A partir de ahora, los promotores de conciertos facturarán al 10% en las entradas y soportarán también el IVA de su gasto principal (la factura de los artistas) al 10%. La principal ventaja de esta medida para el sector de la música en vivo es financiera (el IVA queda a devolver) Al tratarse de operaciones entre empresarios o profesionales realmente no supone una mayor recaudación para la Administración Tributaria, pues el saldo a favor del promotor acabará siendo recuperado, pero pasado demasiado tiempo desde la operación real. Estas implicaciones pueden ser más acusadas en producciones culturales de presupuesto y rentabilidad media/baja, que son la base del tejido económico en la industria de la cultura.

Además de esto, puede tener un efecto positivo muy importante en los propios artistas, pues a menudo cierran sus contratos por cantidad total a cobrar (IVA incluido), lo cual supondría que su margen de beneficio aumentará un 11% en 2019.

El gobierno ha recuperado una redacción idéntica a la anterior antes de que se subiera el IVA a este tipo de actividades en 2012. Y de entrada ya se nos ocurren dos críticas negativas a esta regulación:

a) Se habla de servicios de intérpretes, artistas y técnicos a «organizadores de obras musicales». No especifica de obras musicales «en vivo o en directo». Por tanto, ¿En ese concepto puede incluirse al productor de fonogramas o sello discográfico? ¿Pueden aplicar el 10% los músicos que facturan sus trabajos en estudio de grabación para un disco? Nuestro despacho está ya trabajando para plantear una consulta en este sentido a la Dirección General de Tributos, organismo responsable de interpretar la normativa fiscal.

b) Los músicos no podrán aplicar el tipo reducido de IVA si trabajan a través de una sociedad mercantil, por ejemplo una SL. Tampoco se aplica si el espectáculo se factura al promotor por una empresa productora o de management con forma mercantil. Esto es un problema importante por la relación entre normativa tributaria y normativa laboral. Y es que actualmente algunos inspectores de trabajo solo permiten que los artistas puedan facturar directamente por sus espectáculos cuando están constituidos como sociedad mercantil; si prestan sus servicios directamente como personas físicas no admiten la posibilidad de relación mercantil aunque no haya ajenidad ni dependencia con el promotor. Por tanto, si una banda desarrolla su actividad por cuenta propia (lo habitual en el circuito profesional de conciertos) y decide organizar su actividad a través de una SL para evitar la inseguridad jurídica actual de la normativa laboral, no podrá beneficiarse de esta medida.

Hemos publicado un nuevo artículo explicando a fondo cómo funciona el IVA reducido del 10% para músicos, artistas y técnicos de espectáculo, puedes consultarlo haciendo click en este enlace.

Nueva regulación de las relaciones laborales en conciertos y espectáculos públicos

El Gobierno se ha dado a sí mismo un plazo máximo de seis meses para la aprobación de un real decreto que modifique la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (es decir, sustituir de una vez el obsoleto Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto). Esto es una excelente oportunidad para definir los conceptos de ajenidad y dependencia cuando hablamos de espectáculos públicos. Por tanto, antes del 30 de junio de 2019 deberíamos tener una norma que provea a esta industria de una mínima seguridad jurídica.

En este artículo anterior explicábamos la complejidad actual en la interpretación de los conceptos de ajenidad y dependencia en el sector de la música en directo.

El hecho que se exista una previsión expresa de tipo reducido de IVA para artistas e intérpretes que facturan sus servicios a organizadores de espectáculos es una clara prueba sobre la licitud de las relaciones mercantiles entre artistas y promotores. Esto debería suavizar las afirmaciones categóricas de algunos en sus erradas interpretaciones del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Cotización de artistas y músicos en períodos de inactividad

Los artistas en espectáculos públicos que trabajan por cuenta ajena, a partir de ahora podrán continuar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad. Se trata de aquellos casos en los que existe relación laboral entre artista y promotor, pues el trabajo se realiza bajo notas de ajenidad y dependencia, como por ejemplo los artistas de orquestas de verano, tablaos flamencos, músicos de acompañamiento, etc..

Este alta es voluntaria pero deben acreditarse al menos 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, y en esos días de alta del año anterior tienen que haber percibido más de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual. Si no se superan esos días de alta y umbrales de ingresos en el año anterior no se puede disfrutar de esta medida (lo cual deja fuera de la medida a artistas que están empezando o que no tienen trabajo suficiente).

Para poder acogerse a esta alta voluntaria durante la inactividad el artista debe presentar solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social entre los días 1 y 15 de enero de cada año. Durante estos períodos de inactividad es el propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.

Esta cotización voluntaria tiene carácter mensual, y su base de cotización es la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento. Eso significa que el propio artista debe ingresar 98,74 euros* al mes si quiere seguir cotizando cuando no trabaje (*esta cantidad se ha calculado con la base mínima de cotización vigente en 2018).

La acción protectora de esta cotización en períodos de inactividad abarca las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado

Retención sobre rendimientos de propiedad intelectual como capital mobiliario

Se reduce del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.

Compatibilidad entre pensión de jubilación y Derechos de Autor

Por otro lado, el Gobierno se ha comprometido a regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Como decíamos al principio, queda mucho trabajo por delante si de verdad queremos un marco regulatorio que aporte seguridad jurídica a las industrias culturales y apoye el esfuerzo que cada día realizan artistas, técnicos y empresarios de música, teatro, danza, cine,… Venimos de un abandono legislativo con normas muy poco favorables desde todos los ámbitos del Derecho: Tributario, Seguridad Social,  Laboral, Administrativo,…

La agenda legislativa prometida por el informe de la Subcomisión del Estatuto del Artista debe ponerse en marcha lo antes posible, siendo la cuestión más urgente abordar la regulación de relaciones laborales y mercantiles entre los profesionales de la cultura.

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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    28 comentarios

    • […] NOTA IMPORTANTE: A partir de 1 de enero de 2019 los músicos, artistas y técnicos que facturan conciertos como personas físicas a los promotores aplican un IVA reducido del 10%. Si los artistas trabajan y facturan a través de una sociedad mercantil deben repercutir el tipo de IVA general del 21%. Por otro lado, si el músico toca bajo relación laboral no se aplica IVA pues va por nómina. En este enlace puedes encontrar más información.  […]

    • […] NOTA IMPORTANTE: A partir de 1 de enero de 2019 los músicos, artistas y técnicos que facturan conciertos como personas físicas a los promotores aplican un IVA reducido del 10%. Si los artistas trabajan y facturan a través de una sociedad mercantil deben repercutir el tipo de IVA general del 21%. Por otro lado, si el músico toca bajo relación laboral no se aplica IVA pues va por nómina. En este enlace puedes encontrar más información.  […]

    • Baltasar Alagarda dice:

      Hola. Si el músico factura a través de un promotor ,empresa productora o de management que no tiene forma mercantil, ya que es persona física. Debería facturar al 21%. ¿O podría facturar al 10%?

    • […] la información del post que publicábamos hace unos días explicando la bajada del IVA% al 10% para músicos, artistas, directores y técnicos en conciertos, obras musicale…, medida anunciada en el último consejo de ministros de […]

    • XIADA SANLÉS dice:

      Soy autónoma. Tengo una empresa de espectáculo infantiles y animación. Contrato a mis trabajadores… (Sigo siendo persona física, creo.. ). Mi pregunta es… ¿Cuando facturo a los ayuntamientos mis espectáculos de teatro… Debo hacerlo con el 10% de Iva o con el 21%? ¿Y Cuando es para un colegio o una asociación? Gracias

    • […] adjunto este link de Sympathy for the lawyer, una gente muy recomendable para los que tenéis dudas jurídicas en vuestra actividad como […]

    • Eduardo dice:

      Los músicos que facturan los hacen como representantes pq contratan a otros músicos, sonido, salas, suponiendo que entre todos hay relación mercantil que IVA aplica en cada caso?

      • Hola Eduardo. Para aplicar el tipo reducido de IVA para artistas y técnicos el que que contrata (destinatario de la factura) debe realizar funciones de organizador del concierto (no vale mero intermediario) aunque no sea el promotor final. El emisor de la factura debe ser artista o técnico.
        Saludos

    • Antonio Gómez dice:

      Buenas tardes,
      ¿Este IVA reducido se aplica únicamente cuando el organizador del concierto lo hace de forma lucrativa, es decir, cuando se cobra un precio por la entrada al que se le aplica un 10% de IVA? Supongamos que el organizador del concierto es una asociación cultural y el acceso al mismo el gratuito, ¿en ese caso el director que factura a la asociación por los servicios de dirección de la agrupación musical debe aplicar un 10% o un 21% de IVA?
      Muchas gracias de antemano.

    • Magda González dice:

      Buenas tardes,

      Trabajo como directora musical (autónoma) de un coro que es asociación cultural. Emito una factura mensual a la asociación por mis honorarios como directora y esa asociación algunas veces organiza conciertos por cuenta propia y otras veces es contratada por un tercero para dar un concierto (ayuntamientos, otras asociaciones culturales…). Mi duda es si mi factura mensual debería llevar siempre el 10% de IVA, teniendo en cuenta que es imposible diferenciar qué parte de mi trabajo va destinado a conciertos organizados directamente por la asociación y qué parte a conciertos contratados por un tercero organizador. Muchas gracias.

    • […] finales de 2018 se recuperó el IVA reducido del 10% para los servicios prestados por artistas y técnicos (que sean personas físicas) a organizadores de conciertos. Si se acepta la generalización […]

    • Hola.

      Mi pregunta es muy concreta, Trabajamos como Dj´s autónomo para Bodas, Bautizos y Comuniones. Facturamos de personas físicas a cliente directamente. Estamos aplicando el IVA reducido al 10% desde principio de año 2019. Nuestra duda es si lo estamos haciendo bien.

      Gracias.

    • Ivan Frauca dice:

      Hola, no sé si mi pregunta corresponde mucho a este post, pero hablando del IVA y su balance (facturado menos soportado) relacionado con la promoción de un concierto en el que se han vendido las entradas a través de una empresa de ticketing (ticketmaster, ticketea, etc…) como sabe la administración la cuantía total de IVA generado en la venda de las entradas? Es decir, una vez realizado el concierto, según mi experiencia la empresa de ticketing hace una transferencia de los ingresos del total de entradas al promotor i en esa transferencia no hay factura. La administració se basará en mi buena fe?

      Muchas gracias i perdonad si me he ido de tema.

      • Hola Iván. Es una pregunta interesante y ayuda a enriquecer el blog, muchas gracias por participar. Normalmente, la empresa de ticketing transfiere al promotor el total de las entradas, IVA incluido, una vez descontada su comisión. Lo habitual es que el tipo de IVA aplicable sea del 10% si es un concierto, lo cual significa que hay que hallar la base imponible a partir de la recaduación (dividir entre 1,10)

        Saludos

        • Ivan Frauca dice:

          Muchas gracias por contestar.El càlculo del IVA i la base imponible está claro. Yo me refiero a nivel de documentos oficiales (facturas) sólo hay los servicios del ticketing (la comisión). Lo otro (la cantidad total por entradas vendidas) se transfiera en forma de «liquidación». Entiendo que de cara a posibles inspecciones, Hacienda se puede referir a ellas para calcular el IVA recaudado y por lo tanto reclamarlo si se da el caso de inspección… supongo que en esto debe haber mucha picaresca declarando menos IVA del real recaudado, porque muchas veces no hay factura de la entrada vendida, y por lo tanto el rastro del impuesto se «pierde»…

    • Sara dice:

      Hola,
      Tengo la duda si un músico que necesita realizar pongamos… 5 facturas en un año y por menos de 500 euros cada una puede hacer esas facturas sin estar dado de alta como autónomo ni pedir nada específico en el ministerio de hacienda, (basta con hacer un papel medio “standard” con tus datos, el precio por el que se factura más el IVA menos las retenciones) tengo entendido que sí se puede, por no llegar al mínimo ¿Es así?
      Por otro lado, ese IVA entiendo que sería 10% pero ¿el IRPF que habría que restar es el 15%?

    • Azahar dice:

      Hola 🙂 perdona una pregunta, si mi regirmen es de «Cantante» también tengo que poner un 10 % de Iva en las facturas si? y el IRPF sigo poniendo 7 %, gracias, un saludo 🙂

    • Muy buenas Tardes

      Soy representante de artitas y administradora de una SL, y quería saber si en algún caso debo aplicar el iva reducido del 10 %, o solo le afecta a los artistas.

      Muchas gracias . Un saludo

      • Muchas gracias por leernos. En general, tienes que aplicar el tipo del 21% pues el IVA reducido se aplica a los servicios prestados por artistas directamente. En algunos casos de agencias de representación artística, y según cómo esté planteado el contrato, podría aplicarse el IVA del 10% en la factura emitida por el agente. Pero hay que evaluarlo con detalle.
        Saludos

    • Marián dice:

      Buenos días!

      Muchas gracias de antemano por la información sobre estos temas.

      1. Me di de alta en el IAE como cantante.
      2. Entiendo que como persona física si puedo aplicar el IVA del 10%. En el modelo 303 está prevista esta posibilidad?
      3. Debería añadir retenciones en mis facturas? del 7% o del 15%? Dado que es dinero que yo no cobro, quien declara este IRPF y como? Debo tenerlo en cuenta para la declaración trimestral del modelo 303?
      4. Tengo que presentar en negativo las declaraciones de trimestres anteriores en las que aún no estaba dada de alta? O es a partir del ejercicio siguiente.

      Un saludo,Gracias mil!

    • Marta dice:

      Hola,somos un guitarrista, un cantante y una bailarina y solo tenemos una actuacion nos podemos dar de alta solo para ese dia? Como lo tendria que hacer? Muchas gracias

    • TARA LOWE dice:

      Muy buenas!
      Me gustaría saber si el IVA reducido de 10% se le puede aplicar a la venta de discos, merchandising, es decir, la venta de productos y servicios que son el fruto de la actividad profesional de ser cantante (en mi caso).

      Estoy a punto de lanzar un crowdfunding de recompensas para financiar la grabación de mi primer disco con mi banda, y hay que aplicarle IVA a las recompensas (discos, merchandising, concierto privado).
      Cualquier consejo será muy bienvenido.
      Muchas gracias!!!

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Tara. En ese caso no se podría aplicar el IVA reducido para artistas ni el IVA cultural. Se tributa al tipo general.
        Salud y música

    • Adriana Dgz dice:

      Que tal, al día de hoy que IMPUESTOS, se desglosan en una factura de un saxofonista?; como o donde busco la ley vigente para hacer las facturas correctamente?, algunos clientes me piden q retenga 6% y otros 10%, necesito ayuda, gracias.

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