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En la industria musical y audiovisual es muy habitual oír hablar de sincronizaciones o «sincros». Se entiende por sincronización la incorporación de una obra musical a otra audiovisual, lo cual es muy frecuente en ficción y publicidad. Tanto que han surgido perfiles profesionales que, en las producciones, asumen exclusivamente esta tarea de recabar las licencias de las obras musicales preexistentes que van a aparecer en la película, serie o anuncio en cuestión. Se llaman supervisores musicales o music supervisors.

Pero, ¿qué es lo que se articula realmente en un contrato de sincronización?

Como sabemos, toda creación que tenga la consideración de obra conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene asociados una serie de derechos de carácter personal y patrimonial que, de acuerdo con el artículo segundo de la misma norma, atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, de manera que, en términos generales, esta no podrá ser explotada sin su autorización.

Por tanto, para poder hacer uso de una obra musical en una obra audiovisual, será necesario recoger mediante contrato la cesión de derechos por parte de los titulares a la productora de la pieza audiovisual. Y aquí entran en juego varios tipos de derechos:

  • Los derechos de autor o editoriales de la canción, que deberán ser otorgados por la editorial a la que el autor haya cedido sus derechos de explotación o por el propio autor, si se hubiese reservado estos derechos.
  • Los derechos fonográficos de la canción, que deberán ser otorgados por el titular de la grabación de la obra musical (fonograma o master) como la discográfica o, de nuevo, por el propio autor si se hubiese reservado estos derechos o fuese él mismo el productor fonográfico.
  • Los derechos conexos. Por ejemplo, los del intérprete y, en general, todos los relacionados con el máster que no sean derechos de autor.

Dicho esto, podemos definir el contrato de sincronización como aquel que regula la cesión de los derechos editoriales y fonográficos de una obra musical preexistente a los productores de una obra audiovisual por parte de sus titulares, con el objetivo de que la primera pueda ser incorporada a la segunda.

Aunque lo habitual es que en la industria se aluda únicamente al contrato de sincronización, la realidad es que, sin perjuicio de algunos matices, para que una canción suene en una obra audiovisual realmente es necesario gestionar una licencia de sincronización (para los derechos editoriales) y una licencia de reproducción (derechos fonográficos).

Si eres artista y te han contactado para usar una de tus canciones en el próximo estreno de Netflix, escríbenos. Revisaremos y negociaremos el contrato de sincronización y te asesoraremos.

Si quieres ampliar más información sobre sincronizaciones de obras musicales en obras audivosuales como el cine o series dentro del HUB de Sympathy for the Lawyer podrás encontrar:

  1. Una definición más específica de la sincronización musical –> Qué es la sincronización musical
  2. Una guía con todos los detalles del contrato de sincronización –> Guía legal sobre el contrato de sincronización de obras musicales

Autor Jorge Rodriguez

Borja Martin

Marketing & PR en SFTL

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