Hace unas semanas, se publicó el anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad. Este anteproyecto de Ley viene motivado por los alarmantes datos que arrojan las encuestas sobre consumo de alcohol en menores. La Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España realizada en 2023 mostró que, entre estudiantes de 14 a 18 años, el 75,9% dice haber consumido alcohol alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes. Además, la edad media de inicio de consumo es de 14 años, y de consumo semanal de 15 años.
Ante esta realidad, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un anteproyecto de ley que pretende prevenir el consumo de alcohol en menores, mediante una serie de medidas en diferentes ámbitos, como el familiar, educativo, sociosanitario o la publicidad.
La industria musical tiene una fuerte vinculación con las marcas de cerveza y de bebidas espirituosas. Son uno de los principales segmentos de patrocinadores en eventos de música en directo, pero también en colaboraciones publicitarias directas con artistas musicales. Además, el negocio de barras en festivales y conciertos es una de las fuentes de ingresos clave para la mayoría de promotores.
Los menores de edad son una parte significativa del público, por lo que es necesario entender cómo afectará esta nueva normativa a los patrocinios en la música y la venta de bebidas en los eventos. Desde Sympathy for the Lawyer estamos haciendo un atento seguimiento y analizando las posibles implicaciones, que resumimos en el presente artículo.
*Disclaimer: El texto actual del anteproyecto puede sufrir modificaciones significativas hasta su aprobación como Ley.
🚫 Nuevas prohibiciones para venta y consumo de alcohol en festivales y conciertos con menores de edad
En este aspecto, la novedad que trae el anteproyecto es que se prohíbe el consumo de alcohol por personas de cualquier edad en espacios dedicados a espectáculos públicos cuando el evento esté concebido expresamente para menores de edad. Esto supone que, en aquellos eventos enfocados claramente a menores, como pueden ser teatros o conciertos infantiles, musicales para menores, cantajuegos o cuentacuentos, ni siquiera los adultos que acompañen a los menores podrán consumir alcohol.
Si el concierto o festival no tiene como destinatario principal a un público de menores, no habrá nuevas restricciones para las barras de la sala o el recinto, más allá de las limitaciones que ya existen en cuanto a venta a los menores asistentes. Aunque si la venta de bebidas se realiza mediante sistemas de suministro automático (algo que empieza ya a verse por algunos festivales), requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad.
🫠 Limitaciones a los patrocinios de bebidas alcohólicas en espectáculos y publicidad vinculada con artistas musicales
Los artistas y eventos musicales están muy conectados con un público joven, y esta realidad va a condicionar las prácticas habituales en publicidad de las marcas de alcohol. En concreto, afectará a colaboraciones publicitarias con artistas, creatividades y activaciones de marca en eventos. Si el anteproyecto de Ley sale adelante con su texto actual, para la publicidad de bebidas alcohólicas no se podrá usar la imagen o la voz de:
- personas con menos de 21 años;
- personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad;
- personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad,
- mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.
En el lenguaje y contenido de la publicidad y patrocinios de estas bebidas, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos equívocos o ambiguos, que puedan confundir fácilmente a las personas menores de edad.
Quedarán prohibidas la publicidad de bebidas alcohólicas y los patrocinios en páginas páginas web, aplicaciones y redes sociales destinadas específicamente o mayoritariamente a personas menores de edad y publicaciones en cualquier formato y soporte destinadas específicamente o mayoritariamente a personas menores de edad.
El artículo 26 del Anteproyecto de Ley también establece la prohibición de hacer publicidad de marcas de bebidas alcohólicas en los espectáculos concebidos expresamente para menores, tal como explicamos en el punto anterior. Esta prohibición puede tiene especial incidencia para las salas de espectáculos, ya que, si en su programación incluyen eventos enfocados a menores, deberán retirar toda publicidad de bebidas alcohólicas de la sala durante los mismos.
Autor: Pedro Fernández, abogado especializado en Derecho Musical en Sympathy for the Lawyer.