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Es muy habitual escuchar la expresión “por amor al arte” y, aunque pueda parecer inocente, y efectivamente la creación artística no necesita mayor explicación que el afán de un artista de crear algo suyo, propio que refleje su sentir, lo cierto es que no podemos tomarla al pie de la letra. El arte es un trabajo, así como hay funcionarios, empresarios o empleados que trabajan a cambio de un sueldo o contraprestación, el artista, también. Sea un pintor con sus obras pictóricas, el escritor con sus artículos o novelas, o un compositor con sus obras musicales, el arte es un trabajo que debe generar un beneficio económico al artista. Entonces la pregunta es: ¿cómo genera dinero una canción? Esto es a través de las conocidas como licencias musicales.

La respuesta evidente a la hora de responder la pregunta de cómo generar dinero con la música es que a través de su explotación, pero ¿en qué consiste? Puede ser muy variado, desde su mera reproducción, la impresión y venta de sus partituras, su interpretación en directo, o su utilización en series o películas, todas estas utilizaciones requerirán de las autorizaciones correspondientes de sus titulares o gestores, por cuya concesión recibirán un dinero a cambio.

El papel del editor musical en la industria

Cada vez es más habitual oír hablar de artistas autoeditados, que publican por su cuenta sus trabajos y, aunque tiene sus ventajas, principalmente que recibes la totalidad de los ingresos que generas, no es necesariamente lo ideal. Y es que gestionar obras musicales requiere de tiempo, dedicación, conocimiento de la industria y contactos, ese puede ser el trabajo de un editor musical 

Su tarea principal será buscar y asegurar la explotación continuada de los trabajos, buscando oportunidades en el mercado, gestionando la concesión de licencias y ocupándose de monitorizar y controlar los flujos dinerarios que se generan. Es importante acertar en la elección de este editor musical para que maximice totalmente tus ganancias.

En los contratos de edición de obras musicales se recogerán los términos económicos de reparto, especificando qué porcentajes recibirán editor y artista de cada tipo de explotación. 

Los fonogramas en la música: ¿Qué son?

Antes de entrar a explicar los distintos tipos de licencias musicales que generan un rédito económico a compositores y editores, es importante abordar las grabaciones. 

Un fonograma no es más que la fijación estrictamente sonora de la interpretación de una obra musical. Es cierto que puede recoger también sonidos no pertenecientes a una composición, como sonidos de la naturaleza, o un audiolibro, pero a efectos de lo que aquí nos atañe no entraremos a explicarlo. 

Los derechos sobre la grabación son independientes de los derechos de la composición, es decir, a la hora de explotar una canción grabada, se generarán dos flujos dinerarios, uno correspondiente a la parte de la grabación o fonograma y otro correspondiente a la composición. Esta es una de las diferencias sustanciales entre un sello discográfico y la editorial musical.

Estos derechos los tendrá el productor fonográfico por ser aquella persona física o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación fonográfica. Es el papel generalmente desempeñado por los sellos discográficos.

¿Cómo adquieren los derechos sobre los fonogramas?

Pueden hacerlo de varias maneras, por un lado, a través del mencionado contrato discográfico, que firmarán con un artista para producir tales grabaciones; a través de una licencia exclusiva, en la que no serán dueños de las grabaciones, pero sí las explotarán en exclusiva; en un acuerdo de distribución, en el que el titular de los fonogramas se los entrega para que simplemente haga tareas de distribución, quedándose una parte de los ingresos que generen por tales; o una compra de máster, que básicamente consiste en un sello adquiriendo los derechos que pertenecen al productor, ocupando su posición. 

¿Qué son las licencias musicales? 

Vamos a lo que nos concierne, las licencias musicales son un permiso que el titular de los derechos sobre una canción ya existente otorga para que se realice una explotación comercial de esta. No hay que confundirlo con una cesión de derechos.

La licencia de sincronización

Esta licencia, que ya hemos analizado en profundidad en este post, no es más que una autorización para incluir una canción en una grabación audiovisual, sea una película, una serie, o publicidad. Todos sabemos la importancia que tiene una buena canción dentro de estas grabaciones, ejemplos hay cientos, desde las que elige Tarantino y que marcan secuencias de sus películas, o las que abren cada episodio de series icónicas, como el “Woke up this morning” de Alabama 3 en The Sopranos.   

Es importante señalar que los productores de la grabación audiovisual deberán recabar y pagar dos licencias de sincronización: la editorial por la composición y la correspondiente a la grabación, aunque a esta se la puede conocer como licencia de master. 

Las licencias mecánicas o de reproducción

Estas licencias musicales autorizan la fijación o grabación de la obra musical en un soporte para su reproducción y elaboración de copias, que se podrán distribuir y vender al público. Por ejemplo, si queremos hacer una versión de una canción de Lennon & McCartney y lanzarla, deberemos obtener esta licencia.  

Estas se obtienen a través de las entidades de gestión, concretamente SGAE, y corresponderán únicamente a la parte editorial, ya que hablamos de la composición, y no de la grabación original. 

Las licencias de impresión 

Estas licencias permiten a la realización de copias impresas de las partituras de una composición musical para su venta. Esta explotación no es tan habitual o relevante como antaño, pero sigue siendo una fuente de ingresos para autores y editores. 

Licencias de comunicación pública

De acuerdo con el Texto refundido de Ley de propiedad intelectual (TRLPI): 20. 1, se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.   

Esto incluye una amplia variedad de supuestos, desde radio y televisión, hasta música en vivo o en tiendas y discotecas, es decir, todos aquellos supuestos en los que el público puede, fuera de su esfera privada, acceder y disfrutar de la música.  

Estas licencias se tramitarán a través de las entidades de gestión. 

Licencia de distribución en la música

Como adelantamos previamente, la distribución es la venta o comercialización de música. Lo habitual es hablar de distribución de música grabada, ya que la única forma de distribuir música en soportes no sonoros es mediante partituras y otros soportes gráficos.  

En el mundo práctico se habla de distribución física y digital, una para los soportes tangibles, y otra, para el streaming principalmente. No obstante, esto choca con lo que establece el artículo 19 del TRLPI: “Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”, que requiere se realice en soportes tangibles. Pero, como decimos, en la realidad práctica se realiza esa distinción.  

¿Qué hay de las bibliotecas de “música sin derechos”? 

Es muy habitual que empresas utilicen sonidos o grabaciones extraídas de catálogos online. El funcionamiento de estas utilizaciones consiste en que, a través de un pago, ya sea mensual, anual, o por canción, puedes acceder a su biblioteca de grabaciones, descargarla y utilizarla para diversos fines, ya sea en grabaciones audiovisuales, videojuegos o audiolibros. Ejemplos de estas bibliotecas serían Artlist, Fiftysounds, Epidemic y un largo etcétera. 

¿Y las licencias libre de derechos como Creative Commons?

Es importante adelantar que no es un único tipo de licencia, sino que hace referencia a la organización americana Creative Commons, que ofrece distintos tipos de licencia que tratan de “simplificar” las normativas de derechos de autor, permitiendo desde licencias que permiten la utilización de obras con finalidad comercial, incluyendo la creación de obras derivadas, siempre y cuando se reconozca la autoría; licencias que permiten la utilización comercial pero sin obras derivadas; o, licencias que no permiten ni obras derivadas ni utilizaciones comerciales.

En este artículo explicamos en profundidad las licencias Creative Commons, así como sus tipos, sus ventajas y cómo se utilizan.

Santiago Bernal

Music Lawyer & Legal Manager en SFTL

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