En fecha 7 de Octubre de 2020 se ha publicado la Notificación por la que se realizan requerimientos de subsanación a las solicitudes presentadas a las ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2020 que no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria. Este trámite está previsto en el apartado décimo de la Resolución de 15 de julio de 2020 del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2020 (extracto en el BOE número 199, de 22 de julio), y según los nuevos plazos establecidos por la Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música 2020.
Listado de solicitudes presentadas
- El Anexo I consta de la lista de solicitudes presentadas, seguidas, en su caso, de los códigos que corresponden a las faltas que deben rectificarse. Pulsa aquí para consultarlo.
- El significado de los códigos consignados en la lista de solicitudes presentadas se explica en el Anexo II. Pulsa aquí para consultarlo.
¿Cómo subsanar la solicitud?
Los escritos de subsanación y documentación requerida deben presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de Cultura y mediante el mismo certificado electrónico que se utilizó en la fase de presentación de la solicitud (En la ruta “Estado de tramitación de mis expedientes- Cambiar/Añadir datosModificación de la solicitud”).
¿Cuál es el plazo de subsanación?
El plazo finaliza el 15 de octubre de 2020. Contando con 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en la página web del Ministerio con fecha de 7 de octubre. Si una vez pasado el plazo no se ha procedido a subsanar la solicitud, está tendrá consideración de desestimada.
Motivos por los que se solicita la subsanación
Si bien hay un listado de 61 motivos por los que desde el INAEM pueden solicitar la subsanación, a continuación destacamos algunas de las principales causas que pueden complicar la obtención de las ayudas:
- Nº 26: Los ingresos previstos superan a los gastos previstos. Es un principio general en materia de subvenciones que el total de ingresos, incluida la cantidad que se solicita como ayuda, no puede superar los gastos, pues la subvención no puede subvencionar beneficio.
- Nº21: No se ha aportado copia digitalizada del proyecto detallado de la actividad. Toda solicitud presentada debe que tener un proyecto en el que la entidad describe la actividad para la que solicita la ayuda, además de su estructura.
- Nº 23: En el proyecto presentado no se evidencia actividad (artística realizada, a realizar o cancelada con gastos previos en los que se haya incurrido). Si bien esta convocatoria subvenciona gastos estables de estructura, para ello es necesario que la empresa cuente con una actividad (Gira, ciclo, festival, sala..) en las fechas que marca la convocatoria.
Más información
En Sympathy for the Lawyer estamos especializados asesoría legal, fiscal y financiación de la música. En materia de subvenciones, ofrecemos un servicio de consultoría a través de nuestra firma Rebel Rebel donde definimos la estrategia a seguir en la solicitud de las ayudas y maximizamos sus opciones para conseguir una mejor puntuación.
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