Ya se conocen los requisitos y condiciones para solicitar ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2020 para entidades sin ánimo de lucro.
En el portal del Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones se ha publicado hoy lunes 1 de Junio la resolución de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2020. El plazo para solicitar las ayudas se inicia cuando esta resolución aparezca en el BOE, aunque dispondremos sólo de 15 días desde entonces recomendamos empezar a preparar el proyecto lo antes posible.
¿Qué proyectos se pueden presentar a esta subvención?
Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
- Fomentar la modernización del sector y el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.
- Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural.
- Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciando a España como destino turístico cultural.
- Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.
- Favorecer los vínculos y la cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; o contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España, especialmente a través de proyectos en el medio rural.
Presupuesto total de la convocatoria
Se va a destinar a esta convocatoria un total de 2.040.000 €.
Beneficiarios ¿Quién puede solicitar la subvención?
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.
Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.
¿Qué ingresos y gastos del proyecto tengo que presentar?
Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
Ingresos
a) Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
Gastos
En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. La cantidad concedida por esta ayuda deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la
realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del
proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
- Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, por su importe bruto
(arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos,
seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes). - Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
- Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria)
- Servicios técnicos para la realización de actividades.
- Edición de publicaciones en diferentes soportes.
- Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
Además, también se prevén gastos subvencionables con limitaciones, así como gastos excluidos de la ayuda. Consulta el detalle de gastos en la convocatoria.
¿Qué cantidad puedo recibir en concepto de subvención?
La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:
CUANTÍA MÁXIMA: 100.000€
¿Cuál es el plazo para presentar proyectos?
El plazo para solicitar las ayudas se inicia cuando esta resolución aparezca en el BOE, aunque dispondremos sólo de 15 días desde entonces recomendamos empezar a preparar el proyecto lo antes posible.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar el proyecto?
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Por
tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
Puedes consultar la convocatoria completa aquí.
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