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¿Puedo usar música en mi podcast? ¿Es mi podcast una obra? ¿Qué derechos tengo sobre él? Desde hace tiempo, asistimos a la revolución del podcasting. Han adquirido gran protagonismo en el ámbito del entretenimiento e, incluso, como herramientas de divulgación de conocimiento y aprendizaje. El frenético ritmo de vida actual ayuda, además, a que se consoliden como fuente de información y esparcimiento, al permitir mantenerse al día de una manera cómoda mientras atendemos otras tareas, trabajamos, etc. 

Podcast y uso de música 

Un factor común al amplio abanico de podcast que podemos encontrar en las numerosas plataformas que existen en la actualidad, es el uso de música de fondo para amenizarlo y que sea más atractivo para el usuario, y el uso de canciones que suelen incluirse en las características cortinillas que abren los podcasts. En este sentido, debemos tener en cuenta que el uso de música no es libre, por lo que a través de este artículo nos proponemos identificar los permisos necesarios para poder incluir canciones en los podcasts y otras implicaciones desde la perspectiva de la propiedad intelectual. 

Permisos necesarios para usar música: editorial y fonográfico 

En términos generales, para poder incluir música en un podcast, ya sea de fondo o en la cortinilla de presentación, debemos contar con los permisos pertinentes de sus titulares. A este respecto, es importante tener en cuenta que cuando usamos una canción estamos utilizando, por un lado, la obra musical (la letra y la música) y, por otro, la grabación fonográfica. Por ello, es necesario contar con los dos permisos: 

  • El permiso editorial: ostentado por los titulares de la obra musical. 
  • El permiso fonográfico: ostentado por los titulares de la grabación. 

¿Cómo se gestionan los permisos editorial y fonográfico? 

Una vez aclarado esto, vamos a analizar cómo se gestionarían ambos derechos: 

  • Editorial: se regula a través de la SGAE y habría que obtener una licencia para el webcasting y podcast (a la carta), que cubre los derechos de comunicación pública y de reproducción. Se puede gestionar desde aquí. 
  • Fonográfico: este permiso no se gestiona a través de las entidades de gestión, por lo que habría que pedir permiso, de manera individual, a los titulares de derechos del fonograma que se esté utilizando. 

Plataformas que contemplan excepciones 

Aunque lo mencionado arriba opera como regla general para todas las plataformas, algunas contemplan excepciones y hacen más asequible el uso de música en ellas. 

Una opción interesante es iVoox. Esta plataforma tiene un acuerdo con la SGAE por el que queda autorizada a realizar las operaciones de comunicación pública y reproducción de las obras del repertorio de la SGAE. Gracias a este acuerdo, los podcasts alojados en iVoox pueden incluir toda la música, tanto nacional como internacional, incluida en el repertorio administrado por esta entidad. No obstante, no podemos olvidar que esta licencia solo cubre la parte autoral, por lo que habría que pedir los correspondientes permisos fonográficos. 

Otras alternativas: dominio público o creative commons 

No podemos olvidar que estás excepciones solo aplican en las mencionadas plataformas, por lo que si se quiere alojar un podcast en varias o en agregadores habrá que hacer un previo estudio de los permisos preceptivos en cada caso. 

Para salvar este obstáculo, existen otras alternativas como recurrir al uso de música de dominio público o de música sometida a licencias Creative Commons. En cualquier caso, desde Sympathy for the Lawyer recomendamos no hacer uso en los podcasts de canciones de la que no se hayan obtenido los derechos para evitar posibles reclamaciones, así como el bloqueo de este. 

En cuanto al contenido generado: ¿es mi podcast susceptible de protección por el derecho de autor? 

Sí, los podcasts podrían tener el carácter de obra conforme al artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual si cumplen con las características de originalidad. Como tal, gozarán de la protección aplicable a las obras, es decir, estarán protegidos por el derecho de autor. 

¿Quién es el titular de los derechos sobre ese contenido: el usuario o la plataforma? Derechos sobre el podcast. 

El titular es el autor del podcast; como autor, es el titular exclusivo de todos los derechos morales y de explotación.  

En cuanto a los derechos morales, estos son irrenunciables y, entre otros, el autor tiene derecho a que se reconozca la autoría de la integridad del podcast (artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual). 

Los derechos de explotación (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) sí pueden ser cedidos a terceros (artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual). En este sentido, debemos tener en cuenta que cuando se aloja un podcast en una plataforma se aceptan los términos y condiciones de la misma y es aquí donde se ceden de forma no exclusiva ciertos derechos del podcast. Esto depende de cada plataforma, por lo que es recomendable leer detalladamente los términos y condiciones de cada una de ellas para saber qué derechos se están cediendo. 

Si has detectado que están usando tu música en un podcast sin haber obtenido la previa licencia de uso de los derechos de explotación, contacta con nosotros y te ayudaremos a encontrar una solución.

Autora: Sara Muñoz.

Imagen: Soundtrap – Unsplash.

Jorge Rodríguez

Artist Project Manager en MAAS y SFTL.

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    2 comentarios

    • Kassandra dice:

      Hola, tengo una pregunta respecto a cuestiones legales. ¿Es válido usar referencias sonoras si estoy hablando de una película o programa?
      No me refiero a la música, sino a frases que los personajes dicen…
      Por ejemplo, si hablo sobre los Simpsons, ¿se pueden poner frases sonoras de los personajes?

      • Borja Martin dice:

        Hola Kassandra,

        Depende en gran medida de dónde uses la referencia. La reproducción de una obra ajena puede ser parcial, por lo que usar una referencia sonora de una canción, una grabación o una película debe ser aprobada por los titulares de derecho. Hay, no obstante, límites, que amparar algunos casos concretos, como puede ser el límite de cita, que requiere que se utilice un fragmento de una obra y se incluya en otra obra, y que esa inclusión se realice a título de cita o análisis, con una finalidad docente o de investigación.

        Muchas gracias por comentar.
        TEAM SFTL

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