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Explicamos las implicaciones para la industria musical de esta nueva prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de los ERTE y las prestaciones por cese de actividad de autónomos aprobada por el Real Decreto Ley 30/2020. Varios colectivos de la industria musical se posicionan como sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo, y una reducida tasa de recuperación de la actividad beneficiándose de las medidas que veremos a continuación. Por su parte, existen nuevas posibilidades y se prorrogan las ya existentes para los autónomos que viven de la música

ERTEs: Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

Prórroga de ERTE por fuerza mayor

Uno de los debates mas polémicos durante el verano ha sido la incertidumbre alrededor de la prórroga hasta final de año de los ERTE por fuerza mayor y que por fin se ha fijado una fecha de fin, con una nueva prórroga hasta el próximo 31 de enero de 2020, creado además, la figura de dos nuevos tipos de ERTE

ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones

ERTE por impedimento

Todas las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, podrían beneficiarse respecto de las personas trabajadoras afectadas, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente temporal de empleo, cuya duración estará limitada a la duración de dichas restricciones.

Se exonerará el 100% de la aportación empresarial durante el período de cierre, y hasta el 31 de enero como máximo, para aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores. La exoneración será del 90% para empresas con más de 50 trabajadores.

ERTE por limitaciones

Por su parte, aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones en su actividad, de las siguientes exoneraciones:

  • Respecto de las personas trabajadoras de las empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, tendrán una exención respecto de la aportación empresarial del 100% en durante el mes de octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y del 80% en enero de 2021, siempre y cuando la empresa contara con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
  • En el caso de que contara con más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones pasarán a ser del 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID 19

Se podrán iniciar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID 19, con las medidas de flexibilización reguladas en el artículo 23 del RDL 8/2020, siempre y cuando hubiera un ERTE por fuerza mayor vigente según el artículo 22 del mismo RDL.

En cualquiera de los casos, las medidas de salvaguarda del empleo así como las restricciones y prohibiciones reguladas para la anterior prórroga se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 (véase: «ERTE y cese de autónomos en la música: Prórroga hasta el 30 de septiembre»).

Medidas de protección por desempleo

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se prorrogan igualmente hasta el 31 de enero de 2021, y se aplican a los nuevos ERTE por impedimento y limitaciones, manteniendo la base reguladora de la prestación en el 70%. No obstante para los ERTE por fuerza mayor prorrogados se deberá realizar de nuevo una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre.

Como novedad, las personas afectadas por ERTE, podrán compatibilizar la prestación por desempleo, con un trabajo a tiempo parcial no afectado por las medidas de suspensión, sin que se deduzca de la cuantía de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado.

Exoneración de ERTE en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Para aquellas empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, las exoneraciones en la aportación empresarial tendrán el siguiente alcance.

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores, se establece una exoneración del 85% durante los meses de octubre a diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Para empresas de mas de 50 trabajadores, el porcentaje de exoneración se reduce al 75%.

Se consideraran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, aquellas empresas con un ERTE prorrogado, y cuya actividad se clasifique dentro de los CNAEs recogidos en el anexo incorporado a la RDL.

Entre los CNAEs relacionados con la industria musical, nos encontramos con los siguientes mas representativos:

  • 9004 – Gestión de salas de espectáculos
  • 9002 – Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9001 – Artes escénicas

En este sentido, se da cobertura a las promotoras de conciertos y resto de empresas vinculadas con la realización de conciertos. Es muy importante estar incluido en el CNAE correcto, debido a que de otra forma no se podrían acoger a estas exoneraciones.

Por otro lao también se beneficiarán de estas exoneraciones, aquellas empresas con ERTE prorrogados, cuando su negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas anteriores, o que formen parte de la cadena de valor. Esto es así cuando en 2019, el 50% de su facturación haya procedido de operaciones realizadas de forma directa con estas empresas.

Autónomos: Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad

Prórroga de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad

Aquellos trabajadores autónomos que venían percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán seguir percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, si la facturación del 4T de 2020 se reduce al menos en un 75% con respecto al 4T de 2019, y no obtienen unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€, no pudiendo exceder de los 1939,58 mensuales.

Dicha prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena únicamente si los ingresos por cuenta propia junto con los ingresos por cuenta ajena, no superan 2,2 veces el SMI, e individualmente los ingresos por cuenta ajena no superan 1,25 veces el SMI. La cuantía en este caso será del 50% de la base de cotización.

Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad por suspensión de la actividad por resolución de la autoridad competente

A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por resolución de la autoridad competente como medida de contención para la propagación del virus, podrán acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado en alta en cualquier régimen de la seguridad social al menos 30 días antes de la fecha de la resolución.
  • Hallarse al corriente de pago con la seguridad social

La cuantía en estos casos será del 50% de la base mínima de cotización, aumentándose en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida. Si en la misma unidad familiar, o unidad de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, dos o mas miembros reciben la prestación, la cuantía de cada una de estas se reducirá un 40%.

La cotización estará exenta de ingreso, entendiendo ese período como cotizado.

Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad por reducción de ingresos

También se contempla desde octubre hasta el 31 de enero de 2021, la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia que no hayan tenido ingresos en el 3T superiores al SMI, y que en el 4T tengan una reducción de ingresos de al menos el 50% en comparación con el 1T de 2020.

Esta prestación tendrá una duración de 4 meses, y la cuantía ascenderá al 50% de la base mínima de cotización. En caso de que la perciban dos o más miembros de la misma unidad familiar o unidad de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, se reducirá al 40%.

Autónomos de Temporada

Aquellos trabajadores autónomos considerados de temporada, también podrán optar a la prestación extraordinaria por cese de actividad, desde el 1 de ocubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, siendo la cuantía de la prestación del 70%

Se considerará trabajador autónomo de temporada, aquel que ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Para todos los casos de prestación extraordinaria por cese de actividad, se establece la posibilidad que de que en cualquier momento de la percepción de la misma, y antes del 31 de enero de 2021, se pueda renunciar a la prestación y devolver por iniciativa propia, cuando se considere que se incumple en alguno de los requisitos establecidos.

 

Foto: Grahame Jenkins, Unsplash

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