En el animado escenario político español, a menudo nos encontramos con giros y tramas que podrían competir con las más emocionantes series de televisión. Así, el Partido Popular (PP) ha causado revuelo con su último movimiento: intentar registrar la marca “Verano azul PP”, en una campaña de marketing para las elecciones generales del próximo 23 de julio. Inspirándose en la icónica serie de los años 80, “Verano azul”, creada por Antonio Mercero para RTVE. El PP ha buscado infundir un espíritu nostálgico y veraniego en su campaña. Sin embargo, este paso ha desatado una tormenta de críticas y controversia, llegando hasta las puertas del gigante televisivo RTVE, propietario de los derechos de la serie.
Esta historia no se despliega en las azules aguas de la Costa del Sol, ni en los idílicos paisajes de Nerja, sino en una playa artificial en un polideportivo de Madrid. Allí, el líder del partido, Alberto Núñez-Feijóo, junto a su portavoz, Borja Sémper, descalzo y dispuesto a surfear la ola de la polémica, presentó la nueva campaña. La intención: convertir las próximas semanas en un «verano azul», usando incluso la inolvidable melodía de la serie como sintonía.
Pero esta ola parece haber roto en aguas turbulentas. RTVE, que no ha visto con buenos ojos este intento de capitalizar su valioso patrimonio cultural, ha reaccionado enviando una carta al PP solicitando que «desista de forma inmediata» de su intención de registrar la marca. La cadena argumenta que la referencia del eslogan incumple la Ley de Marcas, dado que existe un riesgo de confusión en el público, que podría asociar la marca con la serie original.
Este enfrentamiento pone en el centro del debate temas tan relevantes como la propiedad industrial (intento de registro de la marca) e intelectual (melodía y elementos de la serie), el uso de referentes culturales en el marketing político y el equilibrio entre innovación y respeto por los legados culturales. ¿Está el PP en su derecho de aprovechar estos elementos para su campaña? ¿Tiene RTVE bases sólidas para su oposición? Exploraremos estos y otros aspectos en el siguiente análisis.
¿Puede registrarse el nombre de una serie o película como marca? ¿Cuáles son los requisitos para conceder el registro de una marca?
Hemos efectuado una búsqueda a nivel nacional y hemos descubierto que la marca en cuestión ya se encuentra registrada en varias clases de la Clasificación Internacional de Niza:
- Clase 16 (papel, productos de papel, artículos de papelería),
- Clase 18 (cuero, productos de cuero, maletas y bolsos de mano),
- Clase 38 (servicios de telecomunicaciones),
- Clase 24 (tejidos, productos textiles, ropa de cama y de mesa),
- Clase 25 (ropa, calzado, sombrerería)
- Clase 43 (servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal).
- Clase 33: Se refiere a bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
El PP ha solicitado recientemente el registro en:
- Clase 35 (servicios de gestión de negocios comerciales o industriales; servicios de oficina),
- Clase 38 (servicios de telecomunicaciones),
- Clase 41 (servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales), y
- Clase 45 (servicios personales y sociales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas).
En este caso tendrá complicado el registro por varios motivos:
- Identidad marca registrada anterior de productos o servicios idénticos (art.6.1) : En primer lugar ya existe la marca registrada para la clase 38 (servicios de comunicaciones) y para la clase 41 (Clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales) así que en este caso la incompatibilidad es clara.
- Similitud con marca no registrada “notoriamente conocida” (art.6.2) para productos o servicios idénticos o similares si crean riesgo de confusión: Las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean «notoriamente conocidas» en España. En este caso debe apreciarse el riesgo de confusión en el público objetivo. A pesar de que es el que los medios anuncian como principal oposición de la familia de Mercero, es también el más fácil de discutir por parte de los abogados o agentes de Propiedad Industrial que representen al PP.
- Identidad con marca renombrada (art.8.1): la ley deja claro que no se registrarán como marca signos idénticos o similares a marca anterior, incluso si no existe identidad o similitud con sus productos o servicios cuando la marca anterior goce de renombre en España. Es innegable el renombre de “verano azul” y más allá de la coincidencia o no de las clases marcarias, es muy probable que la OEPM deniegue el registro en virtud de esta prohibición.
- Creaciones protegidas por derecho de autor (art.9.1c): no se registrarán como marca los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor. No solo la obra audiovisual “VERANO AZUL” queda protegida por los Derechos de Autor, sino también su nombre y los elementos distintivos de la misma, por lo que sería un argumento más que discutir.
¿Qué pasa con la canción? ¿Tendría Derechos de Autor la melodía de verano azul? ¿Se puede utilizar en cualquier cosa?
Respecto a las canciones, estas están protegidas por los derechos de autor por el mero hecho de su creación, es decir, no necesitan de registro para ser protegidas, aunque no dudamos de que sí haya quedado más que registrada. Esto incluye tanto la letra de la canción como la melodía. El titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo de explotar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra; además, el autor ostenta derechos morales sobre su obra, que incluyen la decisión de cómo y si se divulga la obra, si se hace bajo su nombre o de forma anónima, el derecho a ser reconocido como el autor, a exigir el respeto a la integridad de la obra y a prevenir su deformación o modificación, el derecho a modificar la obra, a retirarla del comercio en ciertas circunstancias, y el derecho a acceder a ejemplares únicos o raros de la obra.
En este caso, dado que el creador falleció en 2018, sus herederos aun conservan el derecho a exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra y, más interesante en esta situación, a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Para utilizar una melodía registrada, necesitarás obtener una licencia del titular de los derechos de autor. Este proceso puede implicar el pago de regalías al titular de los derechos de autor. La violación de estos derechos puede resultar en una demanda por infracción de los derechos de autor.
Si el Partido Popular quisiera utilizar la melodía de «Verano Azul» en su campaña, tendría que obtener permiso de RTVE, que posee los derechos de autor de la serie y, presumiblemente, también de su banda sonora. De lo contrario, podría enfrentarse a una demanda por infracción de los derechos de autor.
Te contamos cómo solicitar licencias para el uso de música aquí.
¿Se puede registrar una melodía como marca?
Sí, es posible registrar una melodía como marca, y estas se conocen comúnmente como «marcas sonoras». Un ejemplo famoso es el sonido de inicio de Windows de Microsoft, el rugido de MGM o el sonido de inicio de Netflix, o incluso algo más cercano y cotidiano, la melodía del Mercadona.
Por lo general, para que una melodía pueda ser registrada como marca, debe ser distintiva y capaz de ser representada gráficamente, generalmente a través de una partitura musical. Sin embargo, recientemente, algunas jurisdicciones han flexibilizado el requisito de representación gráfica y permiten el registro de marcas sonoras a través de archivos de audio.
Como con cualquier marca, la melodía no debe ser funcional ni engañosa y debe distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
Conclusión
En última instancia, será la Oficina Española de Patentes y Marcas quien deba examinar la solicitud de registro de marca del PP y tomar una decisión basada en la legislación de marcas.
Presentadas oposiciones, como la de RTVE, se seguirá un proceso formal de oposición durante el cual ambas partes podrán presentar argumentos.
Lo que está claro es que el conflicto ya está generado y lo que podría ser una campaña de “guerrilla” que busque llamar la atención a toda costa para cualquier otro tipo de marca, en este caso puede ser interpretado como una provocación innecesaria. Por esto es importante que, para cualquier campaña, las agencias de marketing y publicidad se aseguren de actuar con la máxima cautela para evitar posibles disputas legales y daño a la reputación y de cumplir con los requisitos legales necesarios antes de poner en práctica cualquier idea y para ello, estamos los abogados.
Es crucial subrayar la importancia de una debida diligencia en el diseño de cualquier campaña de publicidad, especialmente cuando se involucran elementos de Propiedad Intelectual, Industrial, Derechos de Autor o cuestiones relativas a la normativa de publicidad y consumo.
Por tanto, es fundamental que las agencias de publicidad y los partidos políticos, o cualquier entidad que busque crear una campaña publicitaria, se informen y se asesoren adecuadamente con una firma experta. Una empresa como la nuestra, con experiencia y conocimientos en este campo, puede proporcionar asesoramiento crucial para navegar con seguridad por estas aguas legales complejas y garantizar que todas las acciones se realicen en pleno cumplimiento de la ley. Si quieres, puedes contactar con nosotros, te atendemos sin compromiso.