Skip to main content

El contrato de edición en general tiene como finalidad regular la cesión de algunos derechos por parte del autor o compositor a un editor para que reproduzca y distribuya la obra. El autor cede derechos a cambio de una contraprestación económica y es el editor el que corre con los riesgos de editar la obra. En el ámbito musical el editor desarrolla principalmente la función de explotación y gestión de los derechos de un compositor sobre sus obras y existen multitud de compañías que hacen la función de editora musical

Los derechos que el autor cede son los siguientes derechos de explotación (no cede derechos morales):

  1. Derecho de Reproducción de la obra
  2. Derecho de Distribución de la obra

Al hablar de edición se nos vendrá a la mente las obras en formato de libro (literarias, científicas, técnicas,…), pero el contrato de edición también es aplicable a obras musicales. En las obras musicales se cede también el derecho de comunicación pública como veremos más adelante. El derecho de reproducción en el caso de libros sería la impresión de ejemplares. Para obras musicales, el derecho de reproducción consiste en la fijación de las mismas en un soporte físico (CD, LP,…). Por su parte, el derecho de distribución es la puesta a disposición del público de la obra en formato tangible. Por tanto, podemos decir que el editor es la persona física o jurídica encargada de la explotación de las obras musicales. En el sector musical, lo habitual es que el editor autorice a una discográfica para que ésta se encargue de la grabación (derecho de fijación) y posterior reproducción y distribución del disco. Un disco puede estar compuesto de canciones cuyos derechos correspondan a distintas editoriales.

Al hablar de edición se nos vendrá a la mente las obras en formato de libro (literarias, científicas, técnicas,…), pero el contrato de edición también es aplicable a obras musicales

Contenido del contrato de edición musical

La libertad de pacto para el contrato de edición está limitada por la normativa, en concreto por los artículos 58 y siguientes del del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los cuales establecen unos requisitos obligatorios, a saber:

  • formalización obligatoria por escrito;
  • expresar si la cesión de derechos tiene o no carácter de exclusiva;
  • delimitar el ámbito territorial de la cesión;
  • número máximo y mínimo de ejemplares de cada edición;
  • especificar la forma de distribución
  • reserva de ejemplares para el autor, la crítica y actividades promocionales de la obra;
  • remuneración del autor;
  • plazo para la publicación o puesta en circulación;
  • plazos de entrega del autor.

Si el contrato de edición no es por escrito, o no contiene las cláusulas acerca del número de ejemplares de la edición o la relativa a la remuneración del autor, el contrato será nulo. Por otro lado, las cláusulas del contrato que sean contrarias a las disposiciones de esta ley se tendrán por no puestas.

El contrato de edición no se utiliza para obras futuras, obras por encargo o colaboraciones en publicaciones periódicas. En esos casos hay que recurrir a otras figuras contractuales como el contrato de encargo de obra o contratos de colaboración, adaptados a las características de cada caso. Sin embargo, es habitual regular una obra por encargo en un contrato previo que regula el anticipo a recibir en concepto del posterior contrato de edición.

Obligaciones del editor musical

La regulación legal del contrato de edición también se ocupa de establecer algunas obligaciones para las partes. Por un lado, el editor está obligado a:

  • Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir modificaciones no hayan sido autorizadas por el autor.
  • Incluir el nombre del autor en los ejemplares.
  • Someter las pruebas de la tirada al autor (aquí si se permite pactar que no haya pruebas de tirada).
  • Distribuir la obra en el plazo y condiciones estipulados.
  • Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
  • Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación.
  • Rendir cuentas al autor mediante un certificado anual en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares.
  • Devolver al autor el manuscrito u original de la obra una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.

Algunas de estas obligaciones no tienen mucho sentido en el ámbito musical, aparecen en la Ley de manera genérica para el contrato de edición pero en la práctica serán utilizadas en ediciones de obras en libro.

Las obligaciones del autor son

  • Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
  • Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
  • Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

La remuneración que el editor debe pagar al autor será proporcional a los ingresos que genere la obra, según un porcentaje que pacten ambas partes. Sin embargo, se permite que el pago al autor se realice mediante cantidades fijas a tanto alzado en determinadas circunstancias.

Especialidades del contrato de edición musical    

El artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece una serie de especialidades para el contrato de edición aplicado a obras musicales. Como decíamos anteriormente, en el contrato de edición de obras musicales el autor cede también el derecho de comunicación pública. La comunicación pública es todo acto mediante el cual un grupo de personas tiene acceso a la obra sin que previamente se le haya entregado un ejemplar. Esto incluiría que el editor será el responsable de autorizar la representación de la obra musical ante el público, la emisión a través de radio, servicios de streaming,… Es lógico que el editor musical, mediante autorización o licencia, esté facultado para poder difundir las canciones más allá de la distribución en formato físico (LP, CD,…), ya sea con una finalidad promocional, conciertos o de venta (formato digital).

Así mismo, en el contrato de edición de obras musicales es posible omitir el número máximo y mínimo de ejemplares, aunque el editor deberá confeccionar y distribuir ejemplares de la obra en cantidad suficiente para atender las necesidades normales de la explotación concedida, de acuerdo con el uso habitual en el sector profesional de la edición musical.

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    2 comentarios

    Dejar un comentario