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La música en vivo genera un impacto para la economía en España de más de 5.300 millones de euros al año. Más de 28 millones de personas asisten a conciertos y festivales. Y sin embargo, el régimen de deducciones fiscales culturales que debería sostener parte de esa actividad lleva años rezagado respecto al cine, mal adaptado a la realidad del sector y sometido a una inseguridad jurídica que perjudica a promotores, salas y artistas por igual.

Ya existe una iniciativa legislativa para corregir esta situación, que está consensuada con el sector y aporta mayores garantías para un mejor cumplimiento de requisitos y control por Hacienda. Pero lleva meses bloqueada en el Congreso, sufriendo las consecuencias del bloqueo político actual. El medio especializado en la actualidad parlamentaria, Demócrata.es, ha publicado un artículo evidenciando esta parálisis en la que esta normativa lleva más de dos años sin avanzar.

La regulación actual del artículo 36.3 LIS sobre incentivos fiscales para espectáculos en vivo

El artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula los incentivos fiscales culturales para fomentar la inversión cultural en proyectos de conciertos, festivales, audiovisuales y artes escénicas en España. Sus dos primeros apartados recogen las deducciones para el sector audiovisual (cine y series). El apartado 3 es el que corresponde a los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En su redacción actual, el artículo 36.3 LIS permite una deducción del 20% sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo. El límite máximo es de 500.000 euros por contribuyente y ejercicio fiscal.

Comparado con el cine, el desequilibrio es muy llamativo. Los apartados 36.1 y 36.2 permiten deducir el 30% sobre el primer millón de euros de la base, y el 25% sobre el exceso. Ese límite, además, se aplica por producción, no por empresa.

Los cinco problemas que genera la normativa vigente de deducciones fiscales culturales para el sector musical

La brecha con el cine es el problema más visible, pero no el único. En la práctica, el artículo 36.3 LIS presenta al menos cinco disfunciones que el sector lleva años señalando:

1. Dificultades financieras del sector musical y peores condiciones respecto al cine

La diferencia entre la deducción al 20% para música en vivo respecto al 30% aplicable en el cine (en la base del primer millón), es una brecha difícil de justificar. Un menor apoyo muy considerable para el sector cultural que más impacto social y económico genera, y de que los conciertos y festivales tienen las mejores cifras en cuanto a venta de entradas y asistencia de público, hay diversos factores externos que dificultan gravemente la rentabilidad y viabilidad de los promotores, artistas, agencias y salas. Por tanto, ese aumento de la deducción es una solución imprescindible y urgente para mantener en buena salud el ecosistema musical en España.

Además, que el tope de 500.000 euros se calcule por empresa y año fiscal, en lugar de por espectáculo, ha generado una consecuencia no buscada: muchos promotores crean una sociedad mercantil independiente para cada producción, precisamente para aplicar la deducción sin que el límite agregado penalice el conjunto. El resultado es un sector con estructuras empresariales artificialmente atomizadas, más costosas de gestionar y con menor capacidad de acceso a financiación externa.

2. La exclusión de las salas, artistas y oficinas de management

La DGT ha venido interpretando que solo el promotor del espectáculo (quien asume el riesgo económico) puede aplicar la deducción. Las salas de conciertos, teatros y recintos que actúan como exhibidores quedan al margen, también muchas producciones a cargo de los propios artistas o sus oficinas de management cuando cobran «a caché». Esto penaliza a los espacios que dan continuidad y estructura al tejido de la música en vivo, especialmente en el segmento de las salas de pequeño y mediano aforo, así como impide que estos incentivos fiscales se puedan aprovechar por muchas giras de artistas musicales españoles, que sería una herramienta esencial para el apoyo de estos proyectos ante la reducidas opciones de subvenciones directas para música.

3. La competencia fiscal de los territorios forales

Bizkaia, Álava y Guipúzcoa aplican condiciones más ventajosas para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (deducciones del 30%, que sube al 40% si es en euskera). Este diferencial entre el régimen común y el foral no es teórico: cada año un número creciente de producciones se domicilian fiscalmente en el País Vasco para beneficiarse de mejores incentivos fiscales para conciertos, con el consiguiente desplazamiento de bases imponibles, empleo y renta fuera del territorio de aplicación del impuesto. Pero esta situación ha generado diversos problemas de seguridad jurídica y déficit de inversores en el territorio para las empresas que se han ido de su comunidad autónoma para domiciliarse en territorio foral.

4. El uso de la deducción por actividades ajenas al sector

La normativa vigente actual no proporciona herramientas suficientemente claras para distinguir el espectáculo en vivo profesional de actividades en las que la música es meramente accesoria: amenizaciones en hoteles, restaurantes o cruceros; entretenimiento en parques de atracciones o eventos deportivos. La ausencia de filtros eficaces ha permitido que empresas ajenas al tejido productivo cultural accedan a deducciones que no estaban pensadas para ellas.

5. Los costes excluidos por la Dirección General de Tributos

La DGT ha interpretado que la base de la deducción está compuesta únicamente por «costes directos de carácter artístico, técnico y promocional», excluyendo gastos tan relevantes como el alquiler del recinto donde se celebra el concierto. Para un promotor, el coste del venue puede representar una parte sustancial del presupuesto total del espectáculo. Que quede fuera de la deducción, cuando en el sector audiovisual se permite deducir el coste total de producción, es una asimetría difícil de justificar.

Qué propone la reforma del artículo 36.3 LIS

La enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya en el marco de la tramitación del Proyecto de Ley de la Oficina de Derechos de Autor propone una nueva redacción completa del artículo 36.3 LIS, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Estos son los cambios principales:

Aumento de la deducción al 25% y ampliación de la base

La deducción sobre los gastos de producción y exhibición pasa del 20% al 25%. La base deducible pasa a constituirse por el coste total de la producción y/o exhibición más los gastos de publicidad y promoción, eliminando la interpretación restrictiva de la DGT que excluía costes como el alquiler del recinto. Se equipara así el criterio con el que ya se aplica en el sector audiovisual.

Nuevo límite de un millón de euros por espectáculo

El tope deja de calcularse por empresa y ejercicio fiscal, y pasa a fijarse por producción. Esto elimina el incentivo perverso de crear sociedades específicas para cada espectáculo y permite que las empresas promotoras con varias producciones anuales accedan a una deducción proporcional a su actividad real. También facilita el crecimiento de estructuras empresariales más sólidas y eficientes.

Extensión de la deducción a los exhibidores

Las salas de conciertos, teatros y espacios con autorización específica para albergar espectáculos en vivo podrán generar la deducción por los costes de exhibición, con independencia de que sean ellos quienes produzcan el espectáculo. Es un cambio significativo para el tejido de la música en vivo, donde la sala es un eslabón fundamental en la cadena de valor.

Inclusión de las producciones a caché

La nueva redacción permite que generen la deducción tanto quienes asumen el riesgo de taquilla como quienes cobran un caché fijo por la producción, con independencia de cómo sea la retribución al productor. Esto abre la puerta a que compañías de teatro y, posiblemente, oficinas de management o booking que producen las giras de sus artistas vendiéndolas a caché a promotores y festivales, puedan acceder al incentivo. La interpretación final sobre este último punto dependerá de cómo se pronuncie la DGT.

Requisitos anti-abuso: la deducción cultural, solo para el sector profesional

Para acceder a la deducción fiscal para artes escénicas, el productor o exhibidor deberá acreditar que dedica una parte esencial de su actividad, de manera estable y permanente, a los espectáculos en vivo. Quedan expresamente excluidos los espectáculos gratuitos y aquellos en los que la música o las artes escénicas son accesorias respecto a la actividad principal del organizador. El INAEM (o la nueva Dirección General de Artes Escénicas y Música creada a finales del 2025) será el organismo competente para certificar que el espectáculo y el solicitante cumplen los requisitos, con plazos de obtención del certificado ampliados hasta el fin del plazo de declaración del impuesto.

Armonización territorial

La propuesta busca explícitamente reducir el diferencial con los territorios forales, frenando la tendencia a deslocalizar producciones a Bizkaia por razones puramente fiscales y preservando el empleo y la actividad en el territorio común.

Por qué la reforma está bloqueada: el contexto político

La reforma del artículo 36.3 LIS no llega como un proyecto de ley independiente. Se introduce como enmienda dentro del Proyecto de Ley de creación de la Oficina de Derechos de Autor y Conexos, y que el Gobierno quería tramitar antes de abordar la también paralizada Ley del Cine.

El problema es la aritmética parlamentaria. El Gobierno de coalición (PSOE y Sumar) necesita el apoyo de Junts para sacar adelante cualquier iniciativa legislativa relevante. Y Junts ha condicionado ese apoyo a la aprobación de sus enmiendas: la del artículo 36.3 LIS y otra sobre cotizaciones reducidas para músicos autónomos cuyos ingresos derivados de la actividad artística sean iguales o inferiores al 30% del SMI vigente. Por ahora no hay acuerdo político, y el sector musical y de artes escénicas es quien sufre las consecuencias.

El peso del sector y lo que está en juego

No se trata solo de pasar de un porcentaje a otro. La reforma del artículo 36.3 LIS resolvería de golpe varios problemas estructurales que llevan años lastrando la financiación del sector: la inseguridad jurídica sobre qué costes son deducibles, la distorsión organizativa del límite por contribuyente, la exclusión de salas y exhibidores, y el diferencial con los territorios forales.

El impacto económico de la música en vivo en España justifica la atención: estimamos desde SFTL un efecto total de más de 5.300 millones de euros en 2024, con más de 28 millones de personas asistiendo a conciertos y festivales. El coste directo de estas deducciones fiscales culturales para las arcas públicas es bajo en comparación con el retorno en actividad económica, empleo, turismo y exportación cultural que genera el sector.


Sympathy for the Lawyer es un despacho especializado en derecho y fiscalidad del negocio musical. A través de Incentiva Music, ayudamos a promotores, salas, artistas y oficinas de management a conseguir financiación para sus proyectos a través de incentivos fiscales culturales, subvenciones y patrocinios.

Foto de Chase R. Smith

Dpto Legal

Equipo legal de SFTL

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