En la música popular es muy frecuente que intervengan varias personas para crear una canción, lo que se conoce como coautoría. Uno de los conflictos más típicos en la coautoría de canciones es el reconocimiento incorrecto de dicha autoría y el cálculo del porcentaje que corresponde a cada autor o compositor. ¿Con qué conflictos nos podemos encontrar a la hora de colaborar con otro compositor? ¿Cómo se reparten los porcentajes de beneficios? Te respondemos a estas y a más preguntas sobre los conflictos de la coautoría en este artículo.
¿Cómo se reparten los derechos de autor de una canción compuesta por varios autores?
Hay veces que es muy sencillo de determinar, pues una persona firma la letra y otra la música, pero otras veces toda la banda es la responsable de la música o la canción entera se atribuye por igual a dos o más autores porque consideran que no es posible separar la parte de cada uno. No existe una fórmula para calcular el porcentaje que corresponde a cada autor, por tanto, hay que abordarlo caso por caso, y cuando una canción se termina de componer se debe dejar pactado entre los autores un tanto por ciento de participación, ¿cuánto has aportado tú creativamente en este tema?
Por ejemplo, Rosalía contaba hace unos meses en una entrevista con Jaime Altozano que, en el disco Motomami, ella había acreditado a todas las personas que habían intervenido en el proceso creativo, incluso si se trataba de alguna idea pequeña respecto al conjunto: “Acredito a todo dios porque así de segura soy como músico. No me importa que alguien haya solo hecho un comentario sobre un único acorde; si me ha servido o me ha hecho pensar, solo por eso esa persona ya tiene que estar acreditada en la canción”.
En muchas ocasiones, esto es un proceso totalmente pacífico, hablamos con los distintos autores y les guiamos sobre cómo convertir en un número del cero al 100 lo que ha sido su aportación. Si todo el mundo está de acuerdo, se comunica así al registro de propiedad intelectual, a la SGAE y a la posible editorial musical de turno.
Pero, actualmente, la cuestión de las autorías se ha complicado un poco más, ¿por qué?
Nuevas dificultades en la coautoría
En primer lugar, los medios disponibles en la actualidad para crear música hacen posible que se grabe la canción mientras se está componiendo (muchas veces desde un estudio casero o un dormitorio) y esto nos lleva a que se fusione la figura del compositor con la del productor musical tradicional (la persona que dirigía las grabaciones, pero no componía), especialmente en géneros como el pop, urbano, electrónica, reguetón,… en los que este nuevo concepto de productor musical es fundamental.
En segundo lugar, la tendencias creativas y comerciales nos llevan a que, en muchas ocasiones, en una canción intervengan un buen número de productores distintos, con aportaciones asimétricas dentro de esa cadena creativa.
Por todo ello es fundamental trabajar muy bien el acuerdo de reparto de autoría cuando la canción o la partitura está saliendo del horno.
¿Por qué a veces el propietario de una canción no es el propio autor?
Hay muchos casos en los que se sale del local de ensayo o del estudio sin un acuerdo limpio entre los coautores respecto a su proporción de autoría en la obra y es cuando empiezan los problemas. No es infrecuente que un autor registre directamente la canción obviando a otros autores que han intervenido, pero que realmente se trate de un acto sin mala fe porque no han estado bien asesorados y no eran conocedores de la condición legal de autor de las demás personas que intervienen. Aunque también hay casos en los que de manera consciente se persigue dejar fuera a los demás autores y obtener un mayor aprovechamiento.
También podemos tener el problema contrario: incluir como autores a personas que realmente no han participado en la creación (en lugar de excluir a algún coautor de los registros oficiales), como lo que ha pasado con el caso de Paco de Lucía, que también analizamos en este artículo de El País. Con esa práctica se pueden canalizar repartos económicos de las canciones hacia personas que, en algunas ocasiones, ni siquiera tienen conocimientos mínimos de composición musical. Un ejemplo de esto ocurrió en el famoso caso de “La Rueda”, con algunos supuestos autores que registraban a su nombre (o de sus familiares) obras o arreglos de las canciones que sonaban de madrugada para así recibir los royalties generados.
Al margen de todo eso, también se sabe de creadores musicales que han recurrido a esta práctica de incluir a otros en sus autorías para garantizar de manera sencilla y eficaz una “pensión” para el futuro de familiares o amigos.
Ejemplos en la historia de la música
A lo largo de la historia de la música, se han dado muchos casos en los que la coautoría ha supuesto conflictos y desacuerdos. Algunos de los más sonados y más ilustrativos son los siguientes:
Elvis
El coronel Tom Parker (manager del cantante) exigía a los compositores de las canciones que interpretaría el cantante que reconocieran autoría al propio Elvis. De esta forma, el polémico manager se llevaría tajada siempre con su desproporcionado porcentaje, en ocasiones más del cincuenta por ciento, sobre los ingresos de su representado.
De hecho, Elvis podría haber popularizado la mítica canción “I Will Always Love You” mucho antes que Whitney Houston. Pero la misma mañana que el Rey iba a grabar la canción, su manager llamó a Dolly Parton (la autora de este tema) y le dijo: “Ya sabes que Elvis no graba nada a menos que sea dueño del copyright”. Y Parton les mandó a paseo.
Yoko Ono
Es coautora de «Imagine», pues el propio Lennon declaró que ella debía tener los mismos derechos de autor que él por su influencia e inspiración. Este deseo se vio cumplido hace unos años cuando se regularizó oficialmente la atribución de coautoría.
The Smiths
Después de la separación de la banda en 1987, surgió una disputa entre Morrisey y Johny Marr sobre el reparto de la autoría y royalties. Pero es que años después, el batería demandó a ambos porque no estaba recibiendo el porcentaje que le correspondía.
La coautoría en los tribunales
Cuando la participación como autor es indiscutible, lo habitual es llegar a un acuerdo y corregir los registros oficiales. También se suele solucionar en el seno de la propia SGAE, sin necesidad de recurrir a los tribunales.
Como consecuencia principal de estos procesos, está la obligación de reintegrar los ingresos percibidos indebidamente y una indemnización por vulnerar los derechos morales del autor, en concreto, por el derecho de paternidad/maternidad sobre la obra, esto es, que se reconozca debidamente la autoría.
Evidentemente, cuando no es posible establecer un punto de encuentro sobre porcentajes, o una de las partes no tiene voluntad de negociar, habrá que acudir a la vía judicial. Debemos dejar esa opción como último recurso, cuando se hayan hecho todos los esfuerzos por una solución privada y amistosa, especialmente por la saturación y atraso en los juzgados (si eres el demandante ya puedes sentarte y esperar pacientemente), pero también porque no hay una suficiente especialización en ese entorno respecto al funcionamiento de la creación y negocio musical, y eso se puede acabar notando en la sentencia.
Nuevos escenarios: La coautoría y las IA
La inteligencia artificial puede abrir una nueva línea de situaciones conflictivas, pues solo son objeto de propiedad intelectual las canciones creadas por una persona humana, y no una máquina. Por tanto, el dueño de ese robot o máquina con inteligencia artificial que genera canciones no podría registrarlas a su nombre. Es posible que la solución legal a este problema pase por crear una nueva categoría de obras generadas por ordenador o inteligencia artificial, atribuyendo la titularidad sobre estas a la persona física o jurídica bajo cuya dirección se haya creado dicha IA, o a su programador.
Si quieres saber más sobre esta cuestión, puedes leer este artículo sobre el reciente caso de la IA que ha generado una canción con las voces de Drake y The Weeknd.
Un impulso en tu carrera bien asesorado
La obra en colaboración tiene también muchas ventajas y brinda muchas oportunidades a los artistas para impulsar su carrera, pueden ayudarles por ejemplo a darse a conocer en países donde su repercusión es nula, puede impulsar a artistas emergentes con un buen proyecto… Por eso, para que estas colaboraciones funcionen y no terminen siendo un quebradero de cabeza para los intervinientes en ellas, lo más importante es firmar un acuerdo donde se regulen los aspectos mencionados contando con asesoramiento legal. La complejidad de la regulación y el gran número de aspectos a tener en cuenta y que deben quedar armonizados hacen del contrato de featuring un acuerdo complejo que, de hacerse debidamente, no tiene por qué terminar en conflicto o cancelando la colaboración.
Si tienes dudas sobre las diferencias entre obras de colaboración y obras colectivas, te las explicamos en este artículo.
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Autor: Manuel López