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Gran noticia para el sector de la música en vivo. Desde hoy se simplifica uno de los aspectos más tediosos en la contratación de artistas internacionales para que vengan a actuar a nuestro país. No será necesario el NIE del artista o profesional para cursar su alta en la Seguridad Social española.
Hasta hoy, la Orden PCM/1238/2021 establecía que si un artista o profesional no comunitario (procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea) iba a venir a actuar a España y no venía cubierto por un Convenio Bilateral de Seguridad Social entre ambos países (el de origen y el de destino), la empresa contratante, el promotor o agencia, tenía que darlo de alta en la Seguridad Social española. A esto, se añadía la necesidad de solicitar previamente el NIE para el artista o profesional extranjero. Es decir, sin el NIE, no se podía cursar el alta en Seguridad Social. Esta solicitud hacía que el proceso fuese lento y engorroso, pues de media tarda en tramitarse entre 20 y 30 días, a los que tenemos que sumar el tiempo que lleva pedir, recibir y preparar la documentación del artista o profesional.
Requisitos a partir de ahora: ¿es necesario NIE?
A partir de ahora no será necesario que el extranjero tenga el NIE para poder tramitar su alta en Seguridad Social. Será suficiente con que esté identificado mediante pasaporte. Así lo ha comunicado la Tesorería General de la Seguridad Social en el Boletín de Noticias Red de 30 de agosto de 2023. Para que este nuevo régimen sea de aplicación, deben concurrir las siguientes condiciones:
- Régimen: 0112
- Tipo Contrato: 4xx o 5xx
- Fecha Inicio Contrato de Trabajo: igual o posterior al 14 de noviembre de 2021.
- TRL/Exclusión Cotización: 960*CNAE09 del CCC: 59xx, 60xx, 74.2, 90xx ó 91xx.
Puedes consultar el Boletín en este enlace.
Por tanto:
- ¿Es necesario dar de alta a un artista o profesional extranjero que viene a trabajar a España desde un país no perteneciente a la UE? Si entre el país de origen y España no existe un convenio bilateral en materia de Seguridad Social, sí, será necesario darlo de alta en la Seguridad Social Española.
- ¿Será necesario obtener previamente el NIE? No, será suficiente que el artista o profesional esté identificado mediante pasaporte.
Este nuevo régimen es, sin duda, un cambio para mejor, que facilitará la contratación internacional de artistas por parte de agencias y promotores.
En Sympathy for the Lawyer, somos expertos en movilidad internacional de artistas y profesionales y contamos con una amplia experiencia asesorando en este campo. Si estás en un proceso de contratación de un artista extranjero, o eres el propio artista contratado, no dudes en contactarnos y te daremos el apoyo necesario. Cuéntanos tu caso y preparamos un presupuesto sin compromiso.