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¿Es ilegal la reventa de entradas de conciertos? ¿Qué pasa si vendo un boli BIC y regalo con él unas entradas? ¿Puedo tener problemas si la reventa de entradas de conciertos la realizo por internet? ¿Y si no puedo ir al concierto?

En nuestro despacho hemos tenido que resolver estas dudas en más de una ocasión, tanto por consultas de organizadores de conciertos para poner límites a estas prácticas como por preguntas a cargo de particulares que dudan de la legalidad de la reventa.

Los músicos y bandas internacionales con amplio poder de convocatoria tienen la agenda para sus giras muy apretada, y sus visitas a España se quedan muy cortas. Si los Rolling Stones, Arcade Fire, Bruce Springsteen, AC/DC, Foo Fighters, Muse,… anuncian concierto para Madrid o Barcelona, en las colas digitales para comprar las entradas habrá más codazos que otrora en las puertas de Galerías Preciados el primer día de rebajas. Es lo que ha pasado recientemente con Metallica.

Por supuesto, también hay artistas nacionales literalmente lo «petan» incluso repitiendo en fechas consecutivas para la misma ciudad. Y este fenómeno ya no está reservado a músicos pertenecientes al denominado mainstream como ocurre con Joaquín Sabina o Alejandro Sanz, sino que el sold out es toda una costumbre para algunas bandas de la escena indie (Izal, Vetusta Morla, Lori Meyers, Los Planetas,…).

En definitiva, mucha demanda, oferta insuficiente, y las leyes de internet hacen el resto. No es necesario comentar las quejas crecientes contra los servicios de distribución de entradas y las iniciativas contra la reventa de entradas de conciertos a cargo de diversos artistas.

Pero, ¿es ilegal la reventa de entradas de conciertos?

Si me preguntas esto en relación a un discreto señor que vende entradas para un Madrid-Barça en la puerta del Bernabéu te diría con rotundidad que sí. Precisamente fue el fútbol el que originó la normativa existente sobre la reventa de entradas. Tras el mundial de fútbol de 1982 celebrado en España se vio necesario adoptar medidas y se aprobó el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del año 1982 (norma estatal). También fue el año en que los Rolling Stones dieron su mítico concierto en el estadio Vicente Calderón bajo una gran tormenta y ante 60.000 almas.

No nos desviemos del tema legal. El mencionado reglamento es una norma muy antigua (como las colas en Galerías Preciados) que no ha sido revisada y que ha quedado desfasada por el uso de Internet. En el artículo 67.2 de dicho reglamento se establece lo siguiente:

Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratara de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 81 y siguientes de este Reglamento.

Por tanto, se prohíbe la reventa de entradas siempre que sea en la calle o de manera ambulante. Todavía es posible que alguien intente vender entradas a la puerta del concierto pero el problema hoy es la reventa a través de páginas webs.

Vacío legal para la reventa de entradas de conciertos por Internet

Como vemos, no hay una norma que de manera expresa prohíba la reventa de entradas de conciertos a través de Internet, como si ocurre con la reventa callejera. Entonces ¿es legal?

Estamos ante un vacío legal que en ocasiones se intenta rellenar recurriendo a la analogía equiparándola con la venta callejera. El artículo 3.1 de nuestro Código Civil establece que

«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.«

En base a lo anterior, la norma que prohíbe la reventa callejera debe interpretarse según la realidad social del momento en que debe aplicarse y atendiendo a su finalidad; en 1982 Internet no era un posible canal alternativo a la calle para la reventa, por lo que en mi opinión como abogado se debería extender la prohibición de reventa también cuando se produce por sitios webs. De todas formas es una interpretación y no habría una seguridad jurídica suficiente, lo ideal sería una actualización de la normativa aplicable por parte del legislador.

Lo que está claro que esta prohibición de reventa no se salva por utilizar un bolígrafo (u otro elemento de escaso valor) como supuesto objeto principal de la venta y se «regala» a cambio un par de entradas, puesto que es un claro fraude de ley. Cuando se trata de entradas falsas ofrecidas en reventa estamos ante un delito de estafa.

Además, si el promotor u organizador del concierto ha prohibido expresamente en las condiciones del concierto la reventa de entradas, lo cual es habitual, podría actuar contra los revendedores (en esos casos el boli no les ampararía al ser un fraude de ley).

Las plataformas webs de venta y reventa de entradas se preocupan de matizar claramente en sus condiciones de uso que ellos son meros intermediarios y que se limitan a poner en contacto a comprador y vendedor que actúan como particulares. Es difícil atribuirles a estos servicios webs responsabilidad legal sobre el acto de reventa, y en todo caso el vendedor será responsable de esa operación aunque utilice a terceros.

En Sympathy for the Lawyer estamos especializados en asesoría legal para la industria musical. Si tienes alguna duda sobre reventa de entradas de conciertos, organización de espectáculos, propiedad intelectual, contratos musicales o cualquier otra cuestión legal sobre música te ofrecemos un presupuesto sin compromiso a través de este enlace.

 

*Imagen: Pixabay.com

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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